Proyecto de RD por el que se modifican diversas normas reglamentarias de seguridad industrial respecto a los procedimientos de emergencia en caso de emergencia del mercado interior y se modifica el RD 212/2002 respecto a las obligaciones de información.

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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

El Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo, establece normas destinadas a garantizar, durante una crisis, el funcionamiento normal del mercado interior, en particular la libre circulación de mercancías, servicios y personas, y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios pertinentes para la crisis.

Con objeto de complementar el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, es necesario garantizar las vías adecuadas para que los bienes pertinentes para la crisis puedan introducirse rápidamente en el mercado interior, a fin de contribuir a hacer frente a las perturbaciones que se produzcan en ese mercado y a mitigarlas.

No obstante, ni las disposiciones de referencia establecidas en la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo, ni las disposiciones específicas establecidas por la legislación sectorial de armonización de la Unión establecen procedimientos destinados a aplicarse durante una crisis. Conviene, por tanto, introducir adaptaciones específicas que permitan responder a las repercusiones de las crisis que afecten a productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para la crisis de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

En este sentido, se han aprobado la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024,que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior, y el Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) n.° 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior.

Estos actos jurídicos establecen procedimientos de emergencia que sólo serán aplicables tras la activación del modo de emergencia del mercado interior y cuando un bien específico que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas y Reglamentos que dichos actos jurídicos modifican haya sido designado como bien pertinente para crisis de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

En este sentido, este proyecto de real decreto viene a transponer la Directiva (UE) 2024/2749, de 9 de octubre de 2024, e incluir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la misma y del Reglamento (UE) 2024/2748, de 9 de octubre de 2024.

Por su parte, se hace necesario también eliminar el artículo 17 del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, para adaptar la regulación de Seguridad Industrial a la Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024.

Adicionalmente, el anexo III de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1208 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2023, por el que se modifica la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre. Si bien dicho reglamento es directamente aplicable, dado que el anexo III de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se reproduce en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, es necesario adaptar el mismo a la nueva redacción dada por el mencionado reglamento delegado para evitar posibles interpretaciones erróneas.

Estructura del Real Decreto

El proyecto de real decreto consta de nueve artículos, por los cuales se modifican diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 23 de enero de 2025 hasta el lunes, 24 de febrero de 2025

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia RD SMEI"

Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto, o uno similar, ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos

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