Proyecto Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras
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- Consulta
- Abierta
- Rango de la Norma:
- Orden Ministerial
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Consulta pública previa
Resumen
La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas físicas y jurídicas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Adaptar al actual contexto tanto económico como estratégico las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) de 2021, financiadas con fondos del Plan de Recuperación.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesario adaptar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras al contexto y los retos actuales. Esta adaptación supondrá una mejora en la eficacia de las ayudas otorgadas.
Objetivos de la norma
El objetivo de este proyecto de orden es adaptar las bases reguladoras al nuevo contexto al objeto de centrar el foco en la mejora de la competitividad de las pymes a través de las actuaciones de las agrupaciones empresariales innovadoras.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
No se consideran otras alternativas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el jueves, 26 de diciembre de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: normativapyme@mintur.es indicando en el asunto: "Agrupaciones empresariales innovadoras"
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Correo electrónico
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública.
La información remitida que a juicio del interesado deba ser tratada con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberá ser específica y expresamente señalada, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.