Proyecto de Orden que modifica los Anexos I, II y III del Real Decreto 78/2019, que aprueban el reglamento desarrollado en la Ley 49/199, sobre control de sustancias químicas susceptibles de desvío para fabricar armas químicas

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Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La propuesta de modificación de los anexos del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, atiende los siguientes problemas:

  • Lista incompleta de sustancias químicas de la Lista 1

    La Conferencia de los Estados Parte de la OPAQ, en su Vigésima Cuarta Sesión, adoptó las decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5, en las que aprobó una serie de cambios en el Anexo de Sustancias Químicas de la Convención.

  • Existencia de ambigüedades en la interpretación de requerimientos de declaración.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Respecto a la propuesta de modificación del Anexo II del Real Decreto 78/2019:

Ésta responde a una causa normativa o institucional:

La modificación internacional de la Convención, en su Anexo de Sustancias Químicas: la Conferencia de los Estados Parte de la OPAQ, en su Vigésima Cuarta Sesión, adoptó las decisiones C-24/DEC.4 y C-24/DEC.5 (ambas fechadas el 27 de noviembre de 2019), en las que aprobó, de acuerdo con los párrafos 4 y 5 del Artículo XV de la Convención, una serie de cambios en el Anexo de Sustancias Químicas de la Convención.

Respecto a la propuesta de modificación del Anexo II y III del Real Decreto 78/2019:

Al realizarse la propuesta de Orden para dar respuesta a la necesidad de actualizar el Anexo II, se opta por modificar los Anexos II y III en aras de facilitar la interpretación de la norma y la obligación de información.

Objetivos de la norma

El principal objetivo es actualizar la Lista 1 recogida en el Anexo II del Real Decreto 78/2019, para que el listado de sustancias químicas de la Convención opere plenamente, dando cumplimiento íntegro a las medidas de control sobre todas las sustancias previstas en la Convención actualmente en vigor, es necesario incorporar al Anexo II del Real Decreto 78/2019, las nuevas familias de sustancias químicas.

En un segundo orden, se modifican los Anexos II y III con objeto de completar la información de declaración y garantizar una interpretación adecuada de las exigencias de la Convención.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Por un lado, la no entrada en vigor explícitamente de los cambios realizados por la OPAQ a la Convención, en su Anexo sobre sustancias químicas. Por tanto, la aplicación incompleta de la Convención.

En segundo lugar, la no modificación y por tanto la no adaptación del Real Decreto para una mejor aplicabilidad, así como la no subsanación de errores. Por tanto, la declaración de actividades por parte de los sujetos obligados con imprecisiones y errores, que a su vez tienen un impacto en el resultado de eventuales inspecciones físicas.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 5 de diciembre de 2024 hasta el viernes, 20 de diciembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sganpaq@mintur.es

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información

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