Proyecto de RD por el que se modifican diversas normas reglamentarias de seguridad industrial respecto a los procedimientos de emergencia en caso de emergencia del mercado interior y se modifica el RD 212/2002 respecto a las obligaciones de información

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Consulta
Abierta
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado en caso de una emergencia del mercado interior y por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre en lo que respecta a las obligaciones de información.

Antecedentes de la norma

El Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.° 2679/98 del Consejo, establece normas destinadas a garantizar, durante una crisis, el funcionamiento normal del mercado interior, en particular la libre circulación de mercancías, servicios y personas, y garantizar la disponibilidad de bienes y servicios pertinentes para la crisis.

Con objeto de complementar el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, es necesario garantizar las vías adecuadas para que los bienes pertinentes para la crisis puedan introducirse rápidamente en el mercado interior, a fin de contribuir a hacer frente a las perturbaciones que se produzcan en ese mercado y a mitigarlas.

No obstante, ni las disposiciones de referencia establecidas en la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo, ni las disposiciones específicas establecidas por la legislación sectorial de armonización de la Unión establecen procedimientos destinados a aplicarse durante una crisis. Conviene, por tanto, introducir adaptaciones específicas que permitan responder a las repercusiones de las crisis que afecten a productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para la crisis de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024

En este sentido, se han aprobado la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024,que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior, y el Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) n.° 305/2011, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/988 y (UE) 2023/1230 por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior.

Estos actos jurídicos establecen procedimientos de emergencia que sólo serán aplicables tras la activación del modo de emergencia del mercado interior y cuando un bien específico que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas y Reglamentos que dichos actos jurídicos modifican haya sido designado como bien pertinente para crisis de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

Por su parte, recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifican las Directivas 1999/2/CE, 2000/14/CE, 2011/24/UE y 2014/53/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos de los alimentos y los ingredientes alimentarios, el ruido al aire libre, los derechos de los pacientes y los equipos radioeléctricos. Esta directiva, en lo relativo a las máquinas reguladas por la Directiva 2000/14/CE, viene a indicar que las obligaciones de los Estados miembros y de la Comisión establecidas en el artículo 16 relativas a la comunicación de documentación, así como a la recopilación de datos y publicación de información, son redundantes y, en aras de la racionalidad y a fin de limitar la carga administrativa de las empresas y de las autoridades, deben suprimirse.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

Determinados acontecimientos pueden desencadenar perturbaciones en el funcionamiento del mercado interior, impidiendo su correcto funcionamiento y la escasez de determinados bienes o productos en casos de una crisis.

La Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024 y el Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, vienen a complementar el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, para que, en caso de una crisis que pueda afectar al correcto funcionamiento del mercado interior, existan mecanismos para superar las perturbaciones producidas en el funcionamiento del mismo

En cuanto al Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, se pretende eliminar las redundancias indicadas en el apartado anterior.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Se hace necesario transponer la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, en lo relativo a los Reglamentos de Seguridad Industrial de productos que sean competencia del Ministerio de Industria y Turismo y, en su caso, incluir las previsiones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.

Por su parte, se hace necesario eliminar el artículo 17 del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, para adaptar la regulación de Seguridad Industrial a la Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024.

Objetivos de la norma

El presente proyecto de Real Decreto pretende establecer los mecanismos para una correcta aplicación de los mecanismos aprobados en la Unión Europea para que, en caso de una crisis, se pueda garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior, manteniendo el mismo nivel de seguridad de los productos afectados por la reglamentación de la que este Ministerio es competente, así como adaptar la regulación de Seguridad Industrial a la Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Dado que las Directivas aprobadas requieren de una transposición en el ordenamiento jurídico español, no existen alternativas no regulatorias.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 27 de noviembre de 2024 hasta el viernes, 27 de diciembre de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion_csegind@mintur.es indicando en el asunto: "PROYECTO DE REAL DECRETO SMEI"

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse hasta el 27 de diciembre de 2024. Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información

Anexos

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