Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2024
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- Consulta
- Cerrada
- Rango de la Norma:
- Real Decreto de Consejo de Ministros
- Carácter de la consulta:
- Normativas
- Tipo de participación:
- Audiencia e información pública
Resumen
El Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas, que ejercerá entre otras funciones, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.
En el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaria de Estado de Turismo, se regulan mediante real decreto distintas subvenciones en que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico. Estas subvenciones permiten que entidades que tienen una trayectoria largamente acreditada de actuación en el sector turístico puedan destinar más recursos al desarrollo de iniciativas que contribuyen a la sostenibilidad del sector turístico y a la mejora de su competitividad. El objetivo de este real decreto es dar respuesta a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico a través de las distintas entidades beneficiarias.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Estructura del Real Decreto
El proyecto de real decreto consta de una parte expositiva, de una parte dispositiva que cuenta con 14 artículos y una parte final que consta de dos disposiciones finales.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 4 de septiembre de 2024 hasta el jueves, 12 de septiembre de 2024
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: Planes.Sostenibilidad@mintur.es indicando en el asunto: "Audiencia RD nominativas turismo"
Las alegaciones deben presentarse utilizando el modelo de documento adjunto, o uno similar, ordenando y separando claramente los diferentes comentarios que se realicen, e identificando el apartado y el texto al que se refiere cada uno.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
- Organización o asociación (si corresponde)
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.