Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el registro previsto en el convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Audiencia e información pública

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se procede a realizar el trámite de audiencia e información pública previa del proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1974 y España se adhirió a él 20 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 1979).

El modelo de funcionamiento del Registro Español de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (Registro Español, en adelante) se asienta sobre el trabajo coordinado de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de Industria y Turismo. La gestión y llevanza del Registro Español corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien las solicitudes de inscripción se reciben por parte del Ministerio de Industria y Turismo.

En el momento en el que se promulgó el vigente Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, la gran mayoría de lanzamientos de satélites se realizaba por parte del Estado o con una significativa participación del mismo. Sin embargo, el avance tan significativo que se ha producido en los últimos años en el sector espacial, con el desarrollo de un ecosistema industrial novedoso y heterogéneo, la creación de constelaciones de satélites de distintos tamaños y la proliferación de lanzamientos de nano satélites por todo tipo de entidades, está llevando a un incremento sustancial de potenciales lanzamientos de objetos al espacio ultraterrestre, lo que indudablemente tiene incidencia en el funcionamiento del Registro Español y aconseja actualizar el marco normativo que rige el Registro Español, para dar cabida a estas nuevas situaciones.

Por otra parte, con el avance de la técnica y fruto de la experiencia adquirida, se ha constatado que los datos que se aportan con las solicitudes de inscripción de objetos lanzados al espacio ultraterrestre son insuficientes para identificar de manera inequívoca los objetos inscritos, por lo que es preciso ampliar el conjunto de los datos y parámetros previstos en el Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, para nuevas solicitudes de inscripción.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el martes, 9 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: sgprogramasestrategicos@mintur.es indicando en el asunto: "Modificación RD278/1995 "

Debido a que ya se realizó una anterior audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto en el periodo 12 de febrero a 4 de marzo de 2024 el plazo para presentar alegaciones será de 7 días hábiles.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Si ya se presentaron alegaciones en el anterior periodo de audiencia e información pública realizado entre el 12 de febrero de 2024 y el 4 de marzo de 2024 no es necesario que las vuelvan a remitir.

Anexos

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