Consulta Pública Previa del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Real Decreto de Consejo de Ministros
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Resumen

De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno se procede a realizar el trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Antecedentes de la norma

El funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) se estableció mediante el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, que fue posteriormente objeto de algunas modificaciones.

En estos años se han detectado una serie de cuestiones que es preciso modificar por medio de la elaboración de un Estatuto por el que se rija la actuación de la OEPM. Entre estas cuestiones destacan la necesidad de establecer un Consejo Rector, aclarar y reforzar la estructura básica de la Oficina y, en consecuencia, de sus órganos de gobierno y ejecutivos o regular reglamentariamente la figura del Presidente, así como actualizar y clarificar las funciones del organismo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El problema que se pretende solucionar con la nueva norma es, por un lado, cumplir con la obligación legal de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exige que un organismo como la OEPM se adapte a la regulación de dicha Ley y, por otro, actualizar, reforzar y adaptar la organización y el funcionamiento del organismo al tiempo actual dado que han transcurrido más de veinticinco años desde la anterior norma reguladora del funcionamiento de la OEPM.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad y oportunidad de aprobar un nuevo Estatuto deriva de una obligación legal, pues la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, exige que los organismos y entidades que forman parte del sector público estatal "antes del 1 de octubre de 2024" deban adaptarse a los extremos previstos en la misma.

Además, desde que se aprobó el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, se han detectado una serie de cuestiones en la organización y funciones de la OEPM que pueden ser mejoradas y clarificadas.

Objetivos de la norma

Los objetivos pretendidos son la adaptación de la norma que regula la actuación de la OEPM a la modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a las nuevas necesidades surgidas a lo largo de los últimos años mediante la mejora y clarificación de su estructura organizativa y funciones. Así, se procederá a actualizar, reforzar y adaptar la organización y el funcionamiento del organismo.

Además, se aprovechará la oportunidad para modificar el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. Se trata de una modificación muy acotada de cuatro artículos relativos al contenido de las publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de diferentes actos de los procedimientos de concesión de patentes, eliminando algunas indicaciones en dichas publicaciones (principalmente, el resumen y el dibujo), pero que se mantendrán tanto en el folleto de la solicitud como en el de la patente.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

Se han valorado tres alternativas:

  1. Elaboración de un Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la OEPM.
  2. Modificación parcial del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio. Esta opción no sería deseable toda vez que no sería una buena práctica en virtud de las directrices de técnica normativa, que señalan el carácter restrictivo que han de tener las modificaciones múltiples. Por ello, es siempre aconsejable en estos supuestos la redacción de una nueva norma que sustituya en su totalidad a la anterior, que, además, serviría para completar aquellos aspectos de la regulación que no estaban previstos en la norma del año 1997.
  3. No hacer ninguna actuación. Esta opción incumpliría el mandato dado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de llevar a cabo la adaptación de todos los entes del sector público institucional antes del 1 de octubre de 2024 a la nueva normativa e impediría adaptar el funcionamiento de la OEPM a las nuevas necesidades.

Por las razones expuestas, se considera que la única opción correcta es la a).

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 12 de abril de 2024 hasta el viernes, 26 de abril de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: coordinacionjuridica@OEPM.es indicando en el asunto: "Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A."

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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