Proyecto de Orden por la que se regula la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional

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Consulta
Cerrada
Rango de la Norma:
Orden Ministerial
Carácter de la consulta:
Normativas
Tipo de participación:
Consulta pública previa

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A la vista de la necesidad de recoger la citada influencia de la Sociedad de la Información en la materia que nos compete, la nueva Orden habrá de introducir, como principal modificación: las actuaciones promocionales que las fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional e Internacional han de realizar para posicionarse en la misma. Actualmente, nos encontramos que la promoción en las redes que conforman la Sociedad de la Información pasa, inexorablemente, por contar con los siguientes requerimientos que, consideramos, la nueva Orden debería contener:

Plan de Difusión

Primero, contar con un Plan de Difusión, al que se le dedique el 10% del total de la financiación de la fiesta y que incluiría los siguientes contenidos:

  • una página web propia dedicada a la fiesta, la cual ofrezca contenido multimedia actualizado sobre la fiesta y que permita al potencial asistente interactuar con ésta, siguiendo la actual filosofía de la Web 2.0. Se valoraría la aportación de un informe en el que figuren los datos relativos a la accesibilidad y los parámetros del tráfico de dicho sitio web durante el último año.
  • los actuales usuarios de la Sociedad de la Información utilizan masivamente los denominados buscadores de contenido para navegar por la Red. Es por ello que resulta de vital importancia que la fiesta en cuestión contara con el mayor número de resultados de búsqueda en estas herramientas, con objeto de la propia promoción de la fiesta en la Red. Para ello se debería aportar un informe de posicionamiento del sitio de la fiesta en buscadores de internet.
  • otra manifestación de la Sociedad de la Información es la existencia en Internet de las redes sociales, por lo que sería necesario promocionar y posicionar todas las Fiestas de Interés Turístico, tanto Nacional, como Internacional, en las redes sociales. A tal efecto, se valoraría la aportación de un informe que refleje el impacto de la web de la fiesta en las redes sociales.
  • destacar la importancia de los idiomas utilizados para ofrecer el contenido y promocionar la fiesta en la Red.
  • poner a disposición de los solicitantes un servicio electrónico de presentación de solicitudes, al cual podrán acceder éstos en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • conforme a todo esto sería de crucial importancia establecer los límites, baremos y criterios que se deberían utilizar a la hora de medir una acción promocional realizada a través de los medios on line, digitales y virtuales, para evitar cualquier tipo de fraude en su uso por parte del solicitante. Para ello, la nueva orden debería incluir como valoración especial la aportación de algunos informes cuyos datos permitan medir la acción promocional correspondiente.
  • en el Plan de Difusión también se valoraría positivamente otros aspectos como que la fiesta propicie estancias de máxima rentabilidad turística y hábitos de conducta saludables, en pro de un Turismo Sostenible.
  • señalar la potestad discrecional de la Administración para baremar la suficiencia de las acciones promocionales, conforme a criterios propios.

Otras modificaciones o nuevas regulaciones

En segundo lugar, junto a la modificación relativa a las actuaciones promocionales, se consideraría conveniente introducir otras modificaciones o nuevas regulaciones en los siguientes ámbitos:

  • Retirada de la Declaración de FITN-FITIN: por dejar de cumplir las condiciones requeridas por la orden.
  • Sólo podrían solicitar la declaración las administraciones o entidades de interés público, suprimiéndose así la potestad que hasta ahora también tenían las entidades privadas.
  • Se facultaría a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen a efectos de la aplicación y desarrollo del contenido de la Orden.

Objetivos de la norma

En la actualidad, las declaraciones de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional se hallan reguladas en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo. Esta orden, si bien ha conseguido establecer una mayor objetividad en los criterios de concesión, adolece de una gran carencia: no refleja en modo alguno la influencia de una realidad de la Sociedad de la Información que rige todos los ámbitos del mundo actual.

Esta realidad ha sido positivamente reconocida por el legislador español, siendo materia específica recogida en las siguientes leyes:

  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico;
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 11/2007, del 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Real Decreto 1671/2009, del 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, del 22 de junio.
  • Directiva 2015/1535/UE del PE y del CE, 9 septiembre del 2015, sobre Reclamaciones técnicas y Reglas en los Servicios de la Sociedad de la Información.
  • Código de la Administración Electrónica, 9 de julio del 2018. 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones hasta el viernes, 28 de diciembre de 2018

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: SecretariaDesarrollo@mincotur.es indicando en el asunto: "Consulta Pública Nueva Orden de declaración de Fiestas ITN-ITI"

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