Ayudas para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME), dentro del PERTE CHIP

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Esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos desarrollados específicamente en el marco del IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados e indirectos, con el objetivo de extender a dichas modalidades de participación el apoyo previamente ofrecido a los participantes directos nacionales.

Las actuaciones objeto de ayuda corresponderán a estudios de viabilidad, proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental relacionados con la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, correspondientes a proyectos desarrollados por los participantes asociados y/o indirectos del citado IPCEI ME/TC.

Descripción General

Esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos desarrollados específicamente en el marco del IPCEI ME/TC, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, por participantes asociados e indirectos, con el objetivo de extender a dichas modalidades de participación el apoyo previamente ofrecido a los participantes directos nacionales.

Las actuaciones objeto de ayuda corresponderán a estudios de viabilidad, proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental relacionados con la cadena de valor de la microelectrónica, correspondientes a proyectos desarrollados por los participantes asociados y/o indirectos del citado IPCEI ME/TC.

Régimen de concesión

Concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 9 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Cuando la documentación aportada no reúna los requisitos exigidos en los apartados 5 o 6 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, en función de la sección a la que corresponda, y, en su caso en el apartado 7, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de documentos emitidos por un tercero, como se indica en el apartado 9 del artículo 15 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el caso de proceder la subsanación, la fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de admisión de la solicitud a efectos de establecer el orden de prelación de la misma.

Normativa

BASES

Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre, (BOE 22/10/2024) , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores, y se procede a la convocatoria del año 2024 para la sección Ipcei (Proyecto Importante de Interés Común Europeo), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Solicitudes

Nota importante:

Esta convocatoria está destinada solamente a las entidades que sean participantes asociados, incluidos en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio, de la Comisión Europea, o participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en dicha Decisión en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de la orden de bases ITU/1144/2024.

Plazo de presentación

Del 28 de octubre a las 9:00 horas, al 15 de noviembre, a las 14:00 horas, de 2024.

NOTA: Las horas indicadas se refieren a la hora oficial española ("hora peninsular"). Si usted está en Canarias, recuerde que la hora insular canaria siempre es una hora menos que la hora oficial española. Por ejemplo, en el momento de abrirse el plazo serán las 8:00 en Canarias y las 9:00 en el resto de España.

Trámite con certificado digital

La solicitud, y el cuestionario se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Ambos documentos, junto con la memoria del poryecto, se enviarán telemáticamente mediante dicha aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Cada solicitud de ayuda deberá constar de los documentos y las declaraciones indicadas en la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre.

Las Guías y Modelos que correspondieran estarán disponibles en la página "Guías y modelos".

La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.

Acceso a la aplicación informática

La "Guía de Solicitud" a la que se hace referencia en la aplicación al crear una nueva solicitud, así como los modelos para diversos documentos a adjuntar con la solicitud, están en la página web: "Guías y modelos".

Acceso a la aplicación informática de presentación de solicitudes

Se podrá cumplimentar el formulario de solicitud con esta aplicación cuando comience el plazo de presentación de solicitudes, pero no antes.

Junto con la solicitud se deberán presentar otros ficheros. El tamaño máximo permitido para cada fichero es de 5 MB.

Si debe enviarse un documento firmado con la utilidad AutoFirma, el documento a firmar deberá estar en formato PDF y el fichero a enviar será el .XSIG, para ello deberá tener configurada la utilidad AutoFirma, según las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio. En este caso el tamaño máximo (5 MB) se aplicará al fichero .XSIG.

Pasos para enviar la solicitud y documentación asociada
  1. Acceso a la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y el cuestionario.
  2. Preparar la documentación que deba adjuntar (memoria, poderes, etc.)
  3. Cumplimentar todos los datos y validar el cuestionario completo.
  4. Firmar y Enviar, para proceder al envío de toda la documentación junto con el cuestionario y ser firmado electrónicamente.

NOTA: Podrá trabajar en su solicitud, en varias sesiones sucesivas, siempre y cuando no haya sido firmada y enviada. Lo que no se puede hacer es trabajar simultáneamente desde más de un PC en la misma solicitud, aunque se estén editando distintos apartados.

Configuración de navegadores para la firma electrónica

Para presentar su solicitud con firma electrónica necesitará tener instalado el programa AutoFirma como se indica en las siguientes instrucciones.

Instrucciones de configuración Microsoft Edge [PDF]

Instrucciones de configuración en Google Chrome [PDF]

Instrucciones de configuración en Mozilla Firefox [PDF]

Instrucciones para instalar el programa AutoFirma

Puede instalarse AutoFirma desde esta página

Instrucciones de instalación de AutoFirma [PDF]

Concesión

Las publicaciones de las propuestas provisionales, propuestas definitivas y resoluciones estarán disponibles para información pública en el Portal de Ayudas.

Las comunicaciones entre los interesados y el Órgano Instructor se efectuarán  a través del registro electrónico del Ministerio, y los plazos correspondientes empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación. Para consultar estas comunicaciones, pueden identificarse de cualquiera de las formas siguientes:

  1. Con certificado digital de representante de la empresa
  2. El representante de la empresa para ese expediente, con su DNI electrónico o un certificado digital de persona física
  3. El representante de la empresa para ese expediente, con Cl@vePIN o Cl@ve permanente

Puede consultar las comunicaciones directamente en el apartado "Salidas" del registro electrónico, o bien puede acceder al apartado "Expedientes", localizar el de la comunicación que quiere leer y hacerlo desde allí.

Si usa el método 1), no importa si la persona física que figura en el certificado no coincide con el representante para ese expediente, solo se comprueba el CIF en el certificado y en el expediente.

Todas las comunicaciones se publicarán también en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Contactos para la Resolución de dudas

Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:

Para cuestiones informáticas:

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