Ayudas para consumidores electrointensivos
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Novedades
Presentación empleada en el WEBINAR [pdf] [4,42 MB] Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectos CO2 y Ayudas a consumidores electrointensivos celebrado el 09/04/2025 - 10:00
De Interés
Publicado el extracto de la convocatoria 2025 (BOE 17/04/2025)
Descripción General
El objeto de estas ayudas es establecer un mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos pertenecientes a sectores definidos en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, en razón de la intensidad de su uso de electricidad y su exposición al comercio internacional.
A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 85 por ciento de la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste de financiación de los territorios no peninsulares de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados.
Normativa
Bases (BOE 17-12-2020)
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivo, (texto consolidado).
Directrices europeas
Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 80/01), sobre las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.
Solicitudes
Plazo de presentación
Desde el 21 de abril hasta el 19 de mayo de 2025, ambos inclusive
Presentación de solicitudes
La presentación de la solicitud y los documentos que la acompañen, se realizarán con firma electrónica a través del siguiente formulario:
Acceso a la aplicación informática
La firma electrónica debe hacerla la persona que presenta la solicitud en nombre de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.
Es necesario acreditar el poder de representación del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Para ello, se exige copia autorizada del poder elevado a público del firmante de la solicitud, con el correspondiente certificado de depósito en el Registro Mercantil. No se admitirán como válidas copias simples.
En caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados, con la utilidad AutoFirma.
Junto a la solicitud se debe presentar la memoria explicativa y el informe para verificadores. Deberán ajustarse a los modelos que a continuación se publican para que sean cumplimentados y anexados en el formulario con la solicitud:
Plantilla memoria explicativa [DOCX] [32 KB]
Plantilla para verificadores [DOCX] [33 KB]
Puede utilizarse esta plantilla para completar el informe verificado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de emisiones que debe acompañarse a la solicitud, de acuerdo con el apartado Noveno.2.i) de la Orden de convocatoria.
Plantilla de declaración VAB y ayudas del grupo [DOCX] [40 KB]
Configuración de navegadores para la firma electrónica
Para presentar su solicitud con firma electrónica necesitará tener instalado el programa AutoFirma como se indica en las siguientes instrucciones.
Instrucciones de configuración Microsoft Edge PDF [1.456 KB]
Instrucciones de configuración en Google Chrome PDF [1.490KB]
Instrucciones de configuración en Mozilla Firefox PDF [1.507 KB]
Instrucciones para instalar el programa AutoFirma
Puede instalarse AutoFirma desde esta página
Información sobre Tratamiento de Datos
Información sobre los Derechos de Protección de Datos
Normativa básica relativa a la protección de datos personales
Los datos personales que el Ministerio de Industria y Turismo recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Derechos de las personas interesadas
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos personales por parte del Ministerio de Industria y Turismo.
El interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, contemplados en los artículos del 15 al 22 del Reglamento 2016/679 cuando proceda, ante el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la dirección postal Paseo de la Castellana 160 - 28071 - Madrid, o en la dirección de correo electrónico dpd@mincotur.es. También puede dirigirse a los respectivos órganos administrativos responsables del tratamiento de sus datos inscritos en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
Además, para el ejercicio de estos derechos tiene a su disposición los formularios puestos a disposición por la Agencia Española de Protección de datos a través del siguiente enlace: Ejerce tus derechos.
El interesado puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, a través de la web de Trámites ciudadanos en la sede electrónica de la AEPD. Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018.
Registro de actividades de tratamiento de datos personales
En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 la información ampliada relativa a los tratamiento de datos personales llevada a cabo por los distintos órganos administrativos del Ministerio de Industria y Turismo se recoge en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales.
En dicho Registro podrá identificar al Responsable del tratamiento en cada caso, el tratamiento seguido, la finalidad del mismo, y el periodo de conservación de sus datos personales
Legitimación
El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte de este Ministerio, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al mismo, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción expresa y afirmativa.
Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo por el Ministerio de Industria y Turismo en el enlace de Registro de actividades de tratamiento de datos personales
Contacto para presentar cualquier reclamación o queja
Ministerio de Industria y Turismo
Secretaría de Estado de Avance Digital
Información y Atención al ciudadano del Ministerio de Economía y Empresa.
Secretaría de Estado de Energía
Información y Atención al ciudadano del Ministerio para la Transición Ecológica.
Oficina virtual
Contacto por correo electrónico con la Oficina Virtual del Ministerio de Industria y Turismo.
Enlace a Protección de Datos del portal web del ministerio
Concesión
Las publicaciones de las propuestas provisionales, propuestas definitivas y resoluciones estarán reguladas por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva.
Estas publicaciones se harán en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos correspondientes empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación. Para consultar estas comunicaciones, pueden identificarse de cualquiera de las formas siguientes:
- Con certificado digital de representante de la empresa
- El representante de la empresa para ese expediente, con su DNI electrónico o un certificado digital de persona física
- El representante de la empresa para ese expediente, con Cl@vePIN o Cl@ve permanente
- Con el usuario y la contraseña de ese expediente. Como usuario puede emplear el NIF del representante o el CIF de la empresa. La contraseña es la que se asignó al expediente al presentar la solicitud de ayuda.
Si usa los métodos 1), 2) o 3) puede consultar las comunicaciones directamente en el apartado "Salidas" del registro electrónico, o bien puede acceder al apartado "Expedientes", localizar el de la comunicación que quiere leer y hacerlo desde allí. Si usa el método 4), solo podrá acceder al expediente del registro electrónico al que corresponde la comunicación.
Si usa el método 1), no importa si la persona física que figura en el certificado no coincide con el representante para ese expediente, solo se comprueba el CIF en el certificado y en el expediente.
Todas las comunicaciones se publicarán también en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
Justificación
Novedad
- Ya está disponible el formulario para enviar el informe al que se refiere el artículo 11.3 del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. El informe se debe enviar antes del 30 de abril y con datos de 2024.
- Los obligados a enviar el informe (beneficiarios de las ayudas compensatorias en las convocatorias de 2022, 2023 y 2024) han recibido en su expediente una comunicación que detalla el procedimiento de envío. Se debe rellenar un formulario por instalación beneficiaria de ayudas.
Los beneficiario de las convocatorias del mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, deberán informar y presentar la documentación establecida en el artículo 35 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, en la sede asociada al Ministerio de Industria y Turismo en los veinte días hábiles que se indiquen dentro del primer semestre posterior a la concesión.
Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme
Este documento recoge una serie de directrices generales para empresarios y otros interesados a la hora de aplicar la definición de PYME:
Guía del usuario sobre la definición del concepto Pyme [PDF] [1.246 KB]
Guía de justificación
Con el objetivo de clarificar la forma en la que se tiene que acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 35 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se publica una Guía de justificación.
Plazo de presentación
Desde el 4 de octubre al 4 de noviembre del 2024, ambos incluidos.
Modelo de Informe del plan de ejecución y calendario de obligaciones
Se publican a continuación los modelos de informes indicados en la Guía de Justificación:
- Modelo de Informe del plan de ejecución y calendario de obligaciones Opción A [DOCX] [41 KB]
- Modelo de Informe del plan de ejecución y calendario de obligaciones Opción B [DOCX] [55 KB]
- Modelo de Informe del plan de ejecución y calendario de obligaciones Opción C [DOCX] [55 KB]
Instrucciones para el envío de la documentación requerida
Acceso al expediente:
Para la justificación de la ayuda concedida, se deberá acceder al expediente de la última convocatoria en la que el solicitante haya sido beneficiario, en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo.
- Ejemplo: los beneficiarios de la convocatoria de 2021, 2022 y 2023, deberán acceder a su expediente de la convocatoria de 2023 para la justificación de la ayuda concedida en 2021, en 2022 y en 2023.
- Ejemplo: los beneficiarios de la convocatoria de 2021 y 2023, deberán acceder a su expediente de la convocatoria de 2023, para la justificación de la ayuda concedida en 2021 y en 2023.
- Ejemplo: los beneficiarios de las convocatorias de 2021 y 2022, deberán acceder a su expediente de la convocatoria de 2022 para la justificación de la ayuda concedida en 2021 y en 2022.
Desde el correspondiente expediente, podrá ver los trámites disponibles con el botón "Presentar Documentación".
Elija el trámite "Solicitud de Comprobación Técnico Económica" para acceder al formulario web de presentación de documentos.
Cumplimente los datos del formulario y adjunte los documentos que desea enviar al Ministerio, procurando clasificarlos adecuadamente en la lista "Tipo de documento".
Cuando haya terminado, pulse el botón "Firmar y Enviar" para acceder a la página de firma electrónica y, una vez realizada la firma, que el formulario y los documentos adjuntos se graben en el registro electrónico del Ministerio. Si el proceso ha ido bien, se le mostrará en pantalla el número de entrada y la fecha y hora de registro.
Si la persona que firma el envío de documentación no es el representante de la empresa que figura en el expediente, se le exigirá que entre los documentos adjuntos incluya la acreditación de su poder de representación para esa empresa.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo solicitar la ayuda si no tengo el certificado de consumidor electrointensivo?
-
No es necesario que ya se haya concedido la certificación de consumidor electrointensivo para poder solicitar la ayuda. No obstante, de acuerdo con la Orden de convocatoria, en el momento de solicitar la ayuda, el interesado deberá haber presentado la solicitud de certificación como consumidor electrointensivo al Registro de Consumidores Electrointensivos.
Ahora bien, en el momento de concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo y por tanto deberán cumplir todos los requisitos para el mismo. Esto se verificará antes de la propuesta de resolución definitiva.
- ¿Puedo solicitar la ayuda si mi sector no aparece en al Anexo I de la Orden de convocatoria?
-
Este mecanismo de ayudas únicamente puede compensar los cargos del sistema eléctrico (hasta ahora implícitos en los peajes) en los que se haya incurrido por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Estos son los sectores cuyos códigos CNAE se incluyen en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
La actividad 1041 Fabricación de aceites y grasas incluye las actividades 1043 Fabricación de aceite de oliva y 1044 Fabricación de otros aceites y grasas, como establece el Real Decreto 475/2007.
El resto de actividades económicas que no aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria no son subvencionables.
- ¿Puedo solicitar la ayuda si en mi instalación se realizan actividades que aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria y otras que no aparecen?
-
Sí, pero la ayuda solo podrá compensar los cargos facturados por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Por tanto, solo este consumo y estos cargos deberán incluirse en el formulario de solicitud.
Si la instalación no dispone de puntos de suministro diferenciados para cada actividad, deberá estimarse el consumo relacionado con las actividades subvencionables a partir de la producción, las potencias o consumos energéticos de los equipos productivos u otra información relevante.
La metodología para el reparto del consumo eléctrico y de los cargos que se deben tener en cuenta para el cálculo del coste subvencionable deberá explicarse en la memoria y en el informe de verificación, documentos preceptivos para solicitar la ayuda.
- ¿Quién debe elaborar el informe verificado?
-
El informe de verificación es un documento preceptivo que acompañará a todas las solicitudes de ayudas.
Este informe deberá estar elaborado por estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por ENAC (u otro organismo de acreditación de un Estado miembro de la Unión Europea). Este verificador no es un auditor de cuentas.
La no presentación de este informe, la presentación de un informe firmado fuera de plazo o firmado por una persona o entidad no verificada en el régimen de comercio de derechos de emisión por un organismo de acreditación de la UE conllevará la inadmisión de la solicitud de ayuda.
- ¿Qué parte de los cargos soportados el año anterior compensa esta ayuda?
-
Este mecanismo de ayudas compensa la parte de los cargos destinada a la financiación del régimen retributivo específico de las instalaciones de generación de electricidad procedente de fuentes renovables y cogeneración, así como a la financiación de la retribución adicional del extracoste de los territorios no peninsulares.Este mecanismo de ayudas no compensa peajes de acceso a la red ni el precio de la electricidad.
La ayuda se calcula directamente a partir de los cargos facturados a la instalación por el consumo eléctrico de las actividades subvencionables.No se deben confundir los términos de potencia y energía activa de los cargos con los términos de potencia y energía que aparecen en las facturas de las comercializadoras, ya que estos últimos suelen incluir tanto la parte regulada de la factura (peajes y cargos) como la parte no regulada (precio de la energía según se haya pactado entre consumidor y comercializadora).El porcentaje de los cargos implícitos que corresponde a los tres conceptos subvencionables (renovables, cogeneración y territorios no peninsulares) se determina en cada convocatoria, teniendo en cuenta la liquidación del sistema eléctrico del año anterior.
- ¿Qué obligaciones debo cumplir tras recibir esta ayuda?
-
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos y la Orden de convocatoria establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los consumidores electrointensivos y los que se acojan a este mecanismo de ayudas.
De forma no exhaustiva se destacan las siguientes obligaciones:
- Tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual (art. 10, Real Decreto 1106/2020).
- Disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 (art. 11, RD 1106/2020).
- Realizar al menos cada cuatro años las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, es decir, con periodo de recuperación simple de la inversión no superior a tres años (solo para grandes empresas, art. 11, Real Decreto 1106/2020).
- Remitir un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante los tres años siguientes a la recepción de la ayuda sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto (art. 11, Real Decreto 1106/2020).
- Acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años (solo grandes empresas, art. 12, Real Decreto 1106/2020).
- Cumplir las obligaciones de mantenimiento de la actividad productiva establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (art. 13, Real Decreto 1106/2020)
- ¿Cuál es la referencia cuando se establece la obligación de no reducir el empleo o la producción más de un 85%? ¿Respecto al año anterior, respecto a la media de los últimos 3 años?
-
La obligación de mantenimiento de la actividad productiva se origina en el momento de concesión de la ayuda, de acuerdo con el art. 5.3 del Real Decreto-ley 20/2018. La referencia por tanto es la producción o el empleo en el momento de la concesión. Esto quiere decir que, como las ayudas se conceden de forma anual, normalmente hay tres momentos temporales con respecto a los cuales hay obligaciones de mantenimiento de la actividad en vigor.
La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, desarrolla algunos conceptos del art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018, en el que se definen estas obligaciones.
En concreto, establece que "se podrá utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalación durante los últimos ejercicios".
-
¿Pueden los Consumidores Electrointensivos solicitar la emisión de CAE correspondientes a actuaciones de Eficiencia Energética que lleven a cabo?
-
El Sistema de CAE se ha diseñado cumpliendo con las condiciones que establece la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, entre las que se encuentra la imposibilidad de contabilizar como ahorro energético el resultante de actuaciones realizadas para dar cumplimiento a una obligación normativa.
Por tanto, en el caso de los consumidores electrointensivos que se hayan acogido a la opción a) del art. 11.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, no se podrá solicitar la emisión de CAE de aquellas actuaciones identificadas en auditoría energética que tengan un plazo de amortización de las inversiones relevantes inferior o igual a 3 años y unos costes de las inversiones proporcionados, ya que su realización es obligatoria para la empresa.
Sin embargo, sí serían elegibles las actuaciones que tengan un plazo de amortización de las inversiones relevantes superior a 3 años o con unos costes de inversión que excedan la cuantía total de las ayudas recibidas durante 3 años, ya que su implantación excede del mero cumplimiento legal.
Por otro lado, si la empresa para dar cumplimiento a la obligación del art. 11.2 se acoge a las opciones del párrafo b) "reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación" o c) "reducir la huella de carbono del consumo eléctrico", entonces podrían ser elegibles para el Sistema de CAE todas las actuaciones de eficiencia energética que pueda llevar a cabo, independientemente de su periodo de retorno o de sus costes de inversión.
Los periodos de retorno anteriores deben calcularse sin tener en cuenta el efecto del CAE en los mismos.
Este criterio ha sido fijado por la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética de la Secretaria de Estado de Energía. Si tiene alguna duda al respecto, contacte con: bzn-cae@miteco.es
Contactos para la resolución de dudas
Para cuestiones administrativas o de índole procedimental:
- Correo electrónico: regcel@mintur.es
Para cuestiones informáticas:
- Teléfono: 91 349 40 05
- Correo electrónico: oficinavirtual@serviciosmin.gob.es