Aprobado el protocolo para la creación del Registro de personas objetoras de conciencia en la interrupción voluntaria del embarazo

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  • Cada comunidad autónoma deberá crear un registro propio en el que solo se incluirá al personal que interviene directamente en la Interrupción Voluntaria del Embarazo: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
  • Se contempla la posibilidad de objeción de conciencia total, en la que el profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, o parcial, cuando solo se opone en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Este protocolo tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, al mismo tiempo que se asegura el acceso a la IVE en todo el territorio nacional.

Puntos clave del protocolo:
  • Se creará un registro de personas objetoras de conciencia en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE, sin discriminación para ningún profesional.
  • Solo se incluirá en el registro al personal que interviene directamente en la IVE: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras/os y matronas.
  • El acceso al registro estará restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE.
  • Los datos del registro no se compartirán entre comunidades autónomas.
  • Se garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.

El documento también contempla la posibilidad de objeción de conciencia total o parcial a la IVE, según los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2010:

Objeción total: El profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de las circunstancias.

Objeción parcial: El profesional sanitario se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son:

  1. IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
  2. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
  3. IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
  4. IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

El protocolo establece que el registro de objetores de conciencia debe incluir la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el/la profesional sanitario/a.

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Detectado: 16/12/2024
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