Autorizada la modificación de límites de gasto para que el Ministerio para la Transformación Digital tramite el encargo a SEGIPSA de la gestión del fondo documental del Archivo de Función Pública
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Texto Superior
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tramitar el encargo a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA) para la gestión del servicio de custodia del fondo documental acumulado del Archivo de Función Pública.
La Secretaría de Estado de Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha sido el centro directivo que ha solicitado autorización para modificar los límites de gasto.
Esta Secretaría de Estado manifiesta la necesidad de tramitar un nuevo encargo a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA) para la gestión del servicio de custodia del fondo documental acumulado del Archivo de Función Pública a través del Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA) para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, por un importe de total 50.867,16 euros.
Asimismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 'Material, suministros y otros', computada a nivel de vinculación, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ya tiene compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la anualidad de 2026. Las nuevas necesidades sumadas a los compromisos ya adquiridos se recogen a continuación (en euros):
Año | Nuevas necesidades | Compromisos ya adquiridos | Total necesidades |
2026 | 50.865,16 | 386.090,74 | 436.955,90 |
Dado que los compromisos totales en 2026, con cargo a la citada aplicación, superan los límites a los que se refiere el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para modificar dichos límites.