Autorizadas varias transferencias de crédito para la financiación de diversas prestaciones de la Seguridad Social

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Texto Superior

​El Consejo de Ministros ha aprobado varios acuerdos por los que se autorizan varias transferencias de crédito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para financiar diversas prestaciones, como complementos de pensiones mínimas, prestaciones de protección familiar y prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación, así como la aportación del Estado en cumplimiento del Pacto de Toledo.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha sido el centro directivo que ha solicitado estas transferencias de crédito.

Complemento de pensiones mínimas

En concreto, en el primer acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 1.327.881.930 euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación de los complementos de pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social.

Los complementos de pensiones mínimas y su financiación están regulados en los artículos 59 y 109 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La gestión y reconocimiento del citado complemento, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

En este sentido, es necesario aumentar la dotación de crédito para el año 2025, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación 'Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social'.

Por consiguiente, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito.

Prestaciones de protección familiar

En cuanto al segundo acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 427.524.250 euros al citado Ministerio para la financiación de las prestaciones de protección familiar.

Las prestaciones familiares y su financiación están reguladas en los artículos 109 y 351 a 362 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, recogidas en la aplicación a incrementar consistirán en:

  • Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
  • Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  • Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
  • Asignaciones económicas por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%, concedidas con anterioridad a 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el IMV (de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).

En este sentido, es necesario incrementar la dotación de crédito para el año 2025, encontrándose prorrogados los Presupuestos, en la aplicación 'Prestaciones socio-económicas de carácter no contributivo. Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores'. Por ello, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito, que se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros.

Prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación

En cuanto al tercer acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 769.567.415 euros al citado Ministerio para la financiación de las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación.

Las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación y su financiación están reguladas en los artículos 109 y 363 a 373 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, se efectúa en el ámbito presupuestario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), si bien aquellos se llevan a efecto por las comunidades autónomas, al haberles sido transferidos las funciones y servicios de dicho Instituto en esta materia. Además, ha de tenerse en cuenta al respecto el régimen económico y presupuestario especial establecido para País Vasco y Navarra.

En este sentido, es necesario aumentar la dotación de crédito para el año 2025, encontrándose prorrogados los Presupuestos de 2023, en la aplicación 'Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores' para cubrir el montante de estas prestaciones.

Por consiguiente, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar un expediente de transferencia de crédito, que hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros.

Aportación en cumplimiento del Pacto de Toledo

Por último, el Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 2.984.000.000 euros al Ministerio de Inclusión para dar cumplimiento al compromiso de aportaciones del Estado por el Pacto de Toledo.

La Recomendación Primera del Pacto de Toledo 2020 relativa a la separación y clarificación de las fuentes de financiación señala que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a través de la imposición general, es decir, que las prestaciones no contributivas y universales han de ser financiadas, exclusivamente, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En virtud de lo anterior, se prevé la realización de diversas transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social. Para ello, es necesario incrementar la dotación de crédito existente para el ejercicio 2025 para hacer frente a las transferencias del Estado al presupuesto de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, y se ha cuantificado dicho incremento en 2.984.000.000 euros.

Por ello, y para dar cumplimiento al compromiso del Estado de asumir de forma progresiva la financiación de los gastos de naturaleza no contributiva, se ha tramitado el expediente de transferencia de crédito que este martes se ha aprobado en el Consejo de Ministros.

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Detectado: 08/07/2025
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