Autorizada la modificación de los límites de gasto para permitir al Ministerio de Cultura financiar las obras de dos centros educativos en Ceuta y Melilla

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Texto Superior

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la ejecución de las obras de construcción de dos centros educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura.

La GIEC solicitó autorización para modificar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 'Inversiones reales', que cuenta con un crédito inicial a nivel de vinculación de 14.661.620 euros, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados en 2025.

A la fecha, está retenido crédito en ejercicios posteriores en la aplicación por importe de 5.632.394,59 euros en el ejercicio presupuestario 2026, de 20.800 euros en el ejercicio presupuestario 2027 y de 25.311 euros en el ejercicio presupuestario 2028.

Además, con cargo al capítulo 6 'Inversiones reales' del programa 'Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas' del presupuesto de gastos del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura OA, se pretenden tramitar dos contratos de obras, así como sus correspondientes contratos de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, cuya duración plurianual implica la necesidad de retener crédito en ejercicios futuros. Estas actuaciones son las siguientes:

  • Encargo a TRAGSA de obra plurianual relativa a la construcción de un centro educativo integrado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en el solar del Brull, en Ceuta. Además, al tratarse de un contrato de obra de carácter plurianual, es necesario efectuar una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, según establece el artículo 47.2. de la Ley General Presupuestaria.

  • Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, relativo a la obra de construcción del centro integrado en el solar del Brull, en Ceuta.

  • Obras de ampliación de aulas de enseñanza de formación profesional, así como climatización de las instalaciones en el Instituto de Educación Secundaria Rusadir, en Melilla. Además, al tratarse de un contrato de obra de carácter plurianual, es necesario efectuar una retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación, según establece el artículo 47.2. de la Ley General Presupuestaria.

  • Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, relativo a las obras de ampliación de aulas y climatización de instalaciones en el IES Rusadir, en Melilla. Los importes de dichas actuaciones, así como el desglose de las mismas por anualidades, es el que aparece en el cuadro siguiente:

Distribución presupuestaria anual por actuaciones entre los años 2025 y 2029
ACTUACIONESAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
OBRA BRULL100.000,006.606.589,206.606.589,206.606.589,206.506.589,20
RC 10% OBRA BRULL

sin datos

sin datos

sin datos

sin datos

2.642.635,68
DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA BRULL10.000,00120.000,00120.000,00120.000,0070.000,00
OBRA RUSADIR50.000,002.100.000,00

sin datos

sin datos

sin datos

RC 10% OBRA RUSADIR

sin datos

sin datos

215.000,00

sin datos

sin datos

DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA RUSADIR10.000,00100.000,00

sin datos

sin datos

sin datos

TOTAL170.000,008.926.589,206.941.589,206.726.589,209.219.224,88

De lo anteriormente expuesto se desprende que en la aplicación presupuestaria citada se superan los límites previstos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los ejercicios 2026 y 2029, por lo que se solicita el aumento de los mismos según el detalle expuesto en la propuesta, de acuerdo con el siguiente resumen:

Evolución del crédito retenido, nuevas necesidades y nuevo límite solicitado para el programa 24.105.322L.6 entre 2026 y 2029
24.105.322L.6Crédito retenidoNuevas necesidadesNuevo límite solicitado
Año 20265.632.394,598.926.589,2014.558.983,79
Año 202720.800,006.941.589,206.962.389,20
Año 202825.311,006.726.589,206.751.900,20
Año 2029-9.219.224,889.219.224,88

(*) Las anualidades de los ejercicios 2027 y 2028 se incluye a efectos informativos, dado que no supera el límite establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza este Acuerdo por el Consejo de Ministros en los términos previstos en la propuesta.​

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Valor anterior: ... siguiente: Información de la tabla ACTUACIONES Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029 OBRA BRULL 100.000,00 6.606.589,20 6.606.589,20 6.606.589,20 6.506.589,20 RC 10% OBRA BRULL ​ ​ ​ ​ 2.642.635,68 DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA BRULL 10.000,00 120.000,00 120.000,00 120.000,00 70.000,00 OBRA RUSADIR 50.000,00 2.100.000,00 ​ ​ ​ RC 10% OBRA RUSADIR ​ ​ 215.000,00 ​ ​ DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA RUSADIR 10.000,00 100.000,00 ​ ​ ​ TOTAL 170.000,00 8.926.589,20 6.941.589,20 6.726.589,20 9.219.224,88 De lo anteriormente expuesto se desprende que en la aplicación presupuestaria citada se superan los límites previstos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los ejercicios 2026 y 2029, por lo que se solicita el aumento de los mismos según el detalle expuesto en la propuesta, de acuerdo con el siguiente resumen: Información de la tabla 24.105.322L.6 Crédito retenido Nuevas necesidades Nuevo límite solicitado Año 2026...

Valor nuevo: ... siguiente: Distribución presupuestaria anual por actuaciones entre los años 2025 y 2029 ACTUACIONES Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 Año 2029 OBRA BRULL 100.000,00 6.606.589,20 6.606.589,20 6.606.589,20 6.506.589,20 RC 10% OBRA BRULL sin datos sin datos sin datos sin datos 2.642.635,68 DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA BRULL 10.000,00 120.000,00 120.000,00 120.000,00 70.000,00 OBRA RUSADIR 50.000,00 2.100.000,00 sin datos sin datos sin datos RC 10% OBRA RUSADIR sin datos sin datos 215.000,00 sin datos sin datos DIRECCIÓN FACULTATIVA OBRA RUSADIR 10.000,00 100.000,00 sin datos sin datos sin datos TOTAL 170.000,00 8.926.589,20 6.941.589,20 6.726.589,20 9.219.224,88 De lo anteriormente expuesto se desprende que en la aplicación presupuestaria citada se superan los límites previstos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para los ejercicios 2026 y 2029, por lo que se solicita el aumento de los mismos según el detalle expuesto en la propuesta, de acuerdo con el siguiente resumen: Evolución del crédito retenido, nuevas necesidades y nuevo límite solicitado para el programa 24.105.322L.6 entre 2026 y 2029 24.105.322L.6 Crédito retenido Nuevas necesidades Nuevo límite solicitado Año 2026...

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