Proyecto de real decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI
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Proyecto de real decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación privada Centro de Estudios Internacionales
CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CEI-FUNDACIÓN PRIVADA CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2025
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el día 23 de junio de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: escuela.diplomatica@maec.es
Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.
Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:
1. Antecedentes de la norma
El proyecto de real decreto se tramitará en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 28.2 de la misma ley determina que el Gobierno aprobará por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de esta subvención.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
Desde el año 2012 hasta el año 2023 ha estado prevista nominativamente en los PGE una subvención a favor del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, siendo la de 2023 por un importe de 24.310,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.23.141M.481.10 del Presupuesto de Gastos de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que gestiona la Escuela Diplomática.
Sin embargo, en este ejercicio 2025 se ha considerado necesario un incremento de la citada partida presupuestaria hasta la cantidad de 59.310,00 euros por la necesidad de potenciar las actividades que realiza el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales. Ello comprende una mayor contratación de personal para impartir las clases y preparar los ejercicios de la fase de oposición, así como un refuerzo de la publicidad y la difusión para alcanzar a un mayor número de alumnos.
La figura de la subvención nominativa, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha servido para asegurar el mantenimiento de las actuaciones realizadas por el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales para la formación en materia de Diplomacia y Relaciones Internacionales, así como para la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática, está excluida de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el año 2025.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por ello, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades que tradicionalmente ha venido desempeñando el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales, se inicia el expediente necesario para la publicación de un Real Decreto para la concesión directa de una subvención para el ejercicio 2025 al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su Escuela Diplomática, pueda seguir promoviendo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales, así como fomentar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.
4. Objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es regular la conexión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales para la financiación de las actividades que desarrollará durante el ejercicio presupuestario 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
El objetivo de la subvención es la financiación de la contratación de ponentes o personal técnico para impartir las clases y para la preparación de los ejercicios relativos al Curso de preparación al Ingreso en la Carrera Diplomática, así como de los gastos de publicidad y difusión de la convocatoria del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática y del Curso de preparación al Ingreso en la Carrera Diplomática.
Al asegurar la continuidad de las actividades que realiza el CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales para el fomento de programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales durante el ejercicio presupuestario 2025, se persiguen los siguientes objetivos:
1. Apoyar a centros de estudio de otras autonomías para incentivar y promocionar el acceso a la Carrera Diplomática a nivel nacional.
2. Formar a nuevos profesionales en diplomacia y relaciones internacionales.
3. Ayudar a los profesionales de la diplomacia y las relaciones internacionales a mejorar sus conocimientos y a desarrollar sus capacidades personales con la intención de alcanzar la excelencia.
5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
No existen otras opciones para la consecución de los objetivos perseguidos, al haber quedado excluidas de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el año 2025 las subvenciones previstas nominativamente.
Por otro lado, no procede iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de actuaciones específicas donde no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni la concesión a otros posibles beneficiarios.
Por lo tanto, no existe ninguna otra alternativa a la figura legislativa elegida, pues el artículo 28, punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las normas especiales reguladoras de subvenciones concedidas con carácter excepcional de forma directa deben ser aprobadas mediante Real Decreto.
De no aprobarse la norma y no concederse esta subvención en el presente ejercicio, las actividades del CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales se quedarían sin cobertura económica, comprometiéndose su viabilidad y su continuidad futura, interrumpiéndose la colaboración estrecha con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde que el citado centro se fundó en 1987.
Muchas gracias por su colaboración.
Madrid, 5 de junio de 2025.