Consulta pública sobre el proyecto de orden PJC/.../2024, de... de... 2024, por la que se modifica el anexo de la orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la se dictan normas de inspección y control para las direcciones regionales y territoriales de comercio
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Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
A lo largo de los últimos años, la Unión Europea ha introducido cambios y nuevas obligaciones de inspección y control a los productos del sector de frutas y hortalizas para mantener y mejorar la calidad comercial.
La modificación del anexo de la Orden PRE/3026/20203, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, pretende la actualización y modificación conforme al marco normativo europeo, para incrementar la calidad comercial de los productos que se importen o exporten por la Unión Europea desde y hacia terceros estados, como marca diferencial de los productos comerciales europeos.
La iniciativa no solamente incluye cambios en relación con los productos a controlar, sino que también incluye el control del marcado del origen de los productos recogidos en los Reglamentos (UE), entre otros aspectos podemos destacar:
- La ampliación del control e inspección a las legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios incluidos en el capítulo 7 en los apartados A y B del anexo objeto de modificación.
- La obligación de marcado de origen en los productos del sector de frutas y hortalizas; las frutas secas; los higos secos; las uvas secas, incluidas las pasas y los plátanos maduros.
- Las normas de comercialización de los huevos, para actualizar los apartados A y B del anexo con los huevos de ave.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Es necesaria la modificación del anexo para actualizar e incorporar productos del sector de las frutas y hortalizas conforme a la normativa europea por razón de interés general, incluyendo nuevas obligaciones de inspección y control de la calidad comercial de los productos.
Desde el año 2021 hasta el 2023 la Unión Europea ha introducido nuevas obligaciones al sector de frutas y hortalizas en diferentes Reglamentos (UE) de aplicación directa para los Estados miembros, pero con la obligación de adaptar su normativa nacional y poder realizar las inspecciones y controles necesarios para mantener y mejorar la calidad comercial de los productos que se importen o exporten por la Unión Europea.
Es oportuna la aprobación de la norma para establecer características homogéneas de los productos en territorio europeo como salvaguardia y garantía de competencia leal entre los operadores, incrementando la calidad comercial de los productos objeto de control y la satisfacción de los consumidores.
Los objetivos de la norma
Los objetivos de la modificación del anexo son la adaptación, actualización e incorporación de nuevos productos al control de la calidad comercial siempre de conformidad con la normativa europea.
Además, la incorporación del control de marcado en origen y la actualización de la anotación de la nomenclatura combinada contribuye y facilita el entendimiento entre socios comerciales y garantiza que la homogeneidad de los productos en territorio europeo mediante el cumplimiento de los requisitos de marcado o etiquetado.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La única alternativa es no elaborar norma específica sobre la materia; alternativa que se descarta.
Es necesario esta modificación para actualizar e incorporar nuevos productos al listado de inspección y control, así como, de comprobación de su marcado de origen tanto si son objeto de importación como de exportación de comercio exterior.
Espacio para la participación
Ya está cerrado el plazo de alegaciones para esta consulta pública.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.