Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de estadística concursal
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Resumen de la norma
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, encarga al Gobierno la aprobación de un Reglamento de estadística concursal, con el propósito de determinar las estadísticas que han de elaborarse para analizar adecuadamente la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132).
El objetivo es dotar de herramientas estadísticas para hacer seguimiento de los resultados de las recientes reformas de la normativa concursal europea y española, y para mejorar la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales.
Tal y como se recoge en la citada directiva y en la ley por la que se traspone, un marco eficaz de reestructuración preventiva permite salvar un porcentaje significativo de empresas y puestos de trabajo. Asimismo, la reducción de la duración de los procedimientos de reestructuración e insolvencia aumenta la seguridad jurídica y contribuye a incrementar la tasa de recuperación de créditos de los acreedores; y un marco eficiente de exoneración de deudas para empresarios y personas insolventes de buena fe evita su exclusión de la actividad económica y promueve el emprendimiento.
La supervisión y evaluación de la puesta en práctica de estas reformas requiere disponer de datos fiables y comparables sobre los resultados de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Para ello, este real decreto regula las estadísticas que han de elaborarse, los órganos responsables y la información que ha de ser proporcionada con esa finalidad.
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Espacio para la participación
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico consulta.estadisticaconcursal@economia.gob.es hasta el 25 de marzo de 2025, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.