Proyecto de Orden por la que se regula el préstamo de valores de las Instituciones de Inversión Colectiva
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resumen de la norma
El proyecto de orden ministerial por la que se regula el préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva (IIC) tiene como objetivo habilitar la práctica del préstamo de valores a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras, y en su caso, las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
Texto completo
Ver en el apartado documentos.
Espacio para la participación
Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico audiencia@economia.gob.es hasta 31 de enero de 2025, haciendo constar en ellas:
- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Se ha puesto a disposición de los interesados un documento en el que pueden consignarse y remitirse, en el mismo formato, las observaciones al proyecto.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.