El MITECO tramita por la vía de urgencia una propuesta de Real Decreto para reforzar el sistema eléctrico
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- •La propuesta actúa sobre la supervisión, control y transparencia, el almacenamiento energético y la electrificación de la demanda
- •Potencia la función de supervisión del sector eléctrico de la CNMC, que evaluará periódicamente las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio y las capacidades de reposición
- •Emplaza a Red Eléctrica a analizar y realizar propuestas técnicas para implementar sistemas que controlen la tensión y otros elementos, como las oscilaciones de potencia, para su valoración por parte de los organismos competentes
- •Fomenta la incorporación del almacenamiento en instalaciones existentes de producción de energía renovable
- •Facilita el desarrollo de proyectos industriales al establecer la caducidad de los permisos de acceso y conexión a los cinco años
- •Acelera la puesta en marcha de nuevas demandas, como puntos de recarga, al fijar plazos de respuesta a las compañías distribuidoras
En información pública hasta el 11 de agosto

Estas imágenes pertenecen a miteco.gob.es
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) inicia la tramitación por la vía de urgencia y acortando plazos, la propuesta de Real Decreto por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que puede consultarse aquí. El proyecto regulatorio contiene medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2025 que pueden promulgarse con menor rango normativo y que contribuyen a aumentar la resiliencia del sistema eléctrico y responder a los riesgos y oportunidades de la transición ecológica.
MEDIDAS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO
En primer lugar, incorpora medidas de supervisión y control dirigidas al cumplimiento de las obligaciones por parte del conjunto de agentes del sector eléctrico. Así para reforzar la gestión técnica del sistema, se propone potenciar las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá evaluar las obligaciones de control de tensión de los sujetos obligados a prestar el servicio, y elaborar el informe correspondiente, que actualizará cada tres meses.
El Regulador también completará un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición, con mayor atención a las instalaciones con arranque autónomo y las redes de distribución, que se repetirá cada tres años.
Por otro lado, se encomienda al Operador del Sistema -Red Eléctrica-, a elaborar propuestas de modificaciones normativas sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variación de tensiones, sobre la programación de las restricciones técnicas y sobre otros elementos técnicos que contribuyen a fortalecer la seguridad del sistema.
De igual modo, se emplaza a Red Eléctrica el desarrollo de un nuevo Procedimiento de Operación para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y de la red de distribución, y una propuesta de requisitos mínimos de monitorización para análisis de incidentes.
Estas propuestas técnicas del Operador del Sistema deberán estar listas en plazos de tres a seis meses; las reformas normativas subsiguientes deben ser analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, aprobarlas en menos de seis meses.
FOMENTO DEL ALMACENAMIENTO Y ELECTRIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA
El borrador de decreto facilita incorporar al sistema eléctrico el almacenamiento, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, según las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Así, incluye disposiciones técnicas específicas para las hibridaciones de módulos de almacenamiento con instalaciones de generación, priorizando las actuaciones ubicadas dentro del terreno ocupado por la instalación original, ya antropizado. Para ello contempla medidas asociadas a la definición de la potencia instalada, el cambio de la prioridad de despacho de instalaciones para evitar penalizar la hibridación y la agilización de la tramitación de proyectos de hibridación.
Con el objeto de impulsar la electrificación y con ello un uso más eficiente de las redes existentes, la propuesta regulatoria fomenta la conexión a la red de nuevas actividades económicas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexión para demanda a los cinco años de haber sido otorgados, con el objetivo de prevenir el acaparamiento y la especulación. En este mismo sentido, las peticiones de acceso y conexión para demanda deberán identificar el código CNAE de la actividad a desarrollar, que deberá ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso y conexión.
La demanda de electricidad, para puntos de recarga para vehículos eléctricos o para los sectores terciario y residencial, también se impulsa al acotar los plazos de respuesta de las compañías distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red requeridas para nuevos suministros: serán de cinco días si no hay que ampliar la red, de 30 días si se precisa esta ampliación, de 60 días si hay que construir un centro de transformación y 80 días como máximo si hay que construir varios centros.
REPOTENCIACIÓN Y PLATAFORMAS DE I+D+i
El proyecto regulatorio, de marcado contenido técnico, incorpora otros elementos relevantes al ordenamiento jurídico, como de la definición de repotenciación, concepto incluido la Directiva 2023/2413 (DER III).
La propuesta también modifica la autorización de plataformas que sirvan para conectar instalaciones de generación o almacenamiento de I+D+i, de tal forma que podrán obtener autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de proyectos tipo. Esto permitirá que baste con una autorización de explotación para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo.
Las alegaciones a la propuesta de Real Decreto pueden remitirse hasta el 11 de agosto a bzn-normas-sgiise@miteco.es, indicando en el asunto: "Alegaciones PRD Medidas Urgentes".