Audiencia e Información pública sobre la propuesta de Orden por la que se define empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en la aplicación de medidas alternativas de eficiencia energética
Resumen autogenerado por OpenAI
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Resumen
El Anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1955 (versión refundida), establece en su apartado 2.j una excepción temporal para que los Estados Miembros puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones.
En el caso de España, y sólo a los efectos de poder contabilizar los ahorros citados y contribuir con ellos a alcanzar los objetivos de ahorro energético establecidos en el PNIEC y en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, es preciso definir lo que se entiende por "empresa de gran consumo de energía del sector industrial".
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 09 de julio de 2025 hasta el martes, 12 de agosto de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones a la propuesta de orden ministerial deben cursarse a través del formulario accesible en la siguiente dirección web:
En caso de dificultades para acceder al formulario, se sugiere abrirlo en una ventana de incógnito del navegador.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.