Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Red Nacional de Vías Pecuarias
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Resumen
La Red Nacional de Vías Pecuarias, creada en el artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, se desarrolla reglamentariamente para definir a nivel estatal las cañadas reales y vías de otra índole que la integran, garantizando su continuidad por todo el territorio peninsular, así como los procedimientos e instrumentos de gestión y difusión de la Red Nacional, de acuerdo con el marco de competencias distribuidas entre las CCAA y el MITECO.
El texto propuesto se estructura en parte expositiva, diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y 3 anexos organizados en tablas que recogen estos trazados. El capítulo I contiene las disposiciones generales, incluyendo la coordinación y cooperación interadministrativa que se requiere en materia de vías pecuarias, el capítulo II tratan los conceptos generales que definen la Red Nacional de Vías Pecuarias y establecen sus objetivos y fines. La gestión de la Red Nacional se aborda en el capítulo III, detallando aspectos como su elaboración, administración, mantenimiento y actualización; el Programa de Acción de la Red Nacional de vías pecuarias se trata en el capítulo IV, la difusión de la información asociada a la Red nacional de Vías pecuarias en el capítulo V, y, por último, la regulación del Fondo Documental de Vías Pecuarias constituye el capítulo VI.
Pese a que un proyecto similar ha pasado por este trámite de información pública, se somete de nuevo a información pública el presente texto de Proyecto de Real Decreto, al objeto de seguir íntegramente el procedimiento previsto para planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 18 de julio, de Gobierno.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el jueves, 14 de noviembre de 2024 hasta el jueves, 05 de diciembre de 2024
Presentación de alegaciones
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones u otros colectivos e instituciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: bzn-sgpf@miteco.es
Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
Documentación del procedimiento
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Red Nacional de Vías Pecuarias