Consulta pública previa de la Orden Ministerial por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria nº 9 del Reglamento de explosivos

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ResumenDe conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La necesidad y oportunidad de su aprobación. Los objetivos de la norma. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.  1. ANTECEDENTES DE LA NORMA La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) nº 9 del Reglamento de explosivos desarrolla las normas aplicables a la instalación, modificación o traslado de las fábricas y depósitos de explosivos. Desde su entrada en vigor en el año 2017 se han producido nuevas situaciones en las fábricas y depósitos de explosivos que precisan ser reguladas en la norma.  2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVALa iniciativa pretende ampliar los establecimientos, instalaciones o edificaciones, protegidos con las fórmulas de las distancias de seguridad al entorno, en base a lo regulado en los manuales de la OTAN/STANAG. Asimismo, pretende regular la logística actual de la carga de las unidades de transporte de explosivos, en las fábricas y depósitos, para adaptarse a la realidad técnica de las exportaciones vía marítima.  3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN Habiendo transcurrido más de seis años desde la entrada en vigor de esta Orden, es preciso realizar una actualización de su contenido y dar solución a diversos problemas que su aplicación ha puesto de manifiesto. La habilitación para hacer esta modificación normativa está regulada en la Disposición final tercera del Reglamento de explosivos, que indica que: "Mediante orden de los Ministros de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Defensa y del Interior, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, se actualizará el contenido técnico de las instrucciones técnicas complementarias y especificaciones técnicas del Reglamento de explosivos teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas internacionales, del Derecho de la Unión Europea y españolas, legales y reglamentarias, que se dicten sobre las materias a que aquellas se refieren".Esta ITC regula aspectos relativos a la seguridad industrial (distancias de seguridad) de las fábricas y depósitos de explosivos, por lo que, no es necesario una orden conjunta con el Ministerio de Interior o con el Ministerio de Defensa.  4.          OBJETIVOS DE LA NORMALa norma que se pretende elaborar actualizará la vigente ITC nº 9 para incluir los supuestos no regulados en la misma, en cumplimiento de dos mandatos de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE). Los objetivos que se pretenden alcanzar son fundamentalmente los dos siguientes: El primero es llenar la laguna detectada en los establecimientos regulados en el entorno de una fábrica o depósito de explosivos, de forma que contemple una fórmula general que permita incluir a las fábricas y depósitos de explosivos, así como otros establecimientos diferentes que puedan surgir en el futuro. El segundo objetivo es incluir la logística actual de las operaciones de carga de los vehículos y contendores para el transporte de explosivos con destino a exportaciones vía marítima, cuyas operaciones no pueden adaptarse a las exigencias de la norma.  5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIASNo existen soluciones no regulatorias para el objetivo previsto. Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 01 de julio de 2024 hasta el miércoles, 17 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgminas@miteco.es

Deberán indicar las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Modificación ITC 9".                                                                  
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

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