Consulta pública previa para la transposición del artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, así como otros artículos que afectan a los centros de datos

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

 

1. Antecedentes y objetivos de la norma

El consumo de energía de los centros de datos de la Unión Europea se espera que aumente desde los 76,8 TWh en 2018 hasta los 98,5 TWh en 2030, pasando de representar el 2,7% de la demanda de electricidad al 3,21%.

Acorde a lo indicado en la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, para promover el desarrollo sostenible en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), los centros de datos con una huella ambiental significativa deben publicar los datos que sean pertinentes para el rendimiento energético, la huella hídrica y la flexibilidad de la demanda de los mismos, a partir de un modelo común de la Unión Europea.

Conforme al artículo 33 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, la Comisión ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024 relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos. Esta norma, por su naturaleza, desde su entrada en vigor forma parte del acervo legislativo nacional y es de obligado cumplimiento para los sujetos descritos en su artículo 1.

Así, hay dos obligaciones diferenciadas en relación a la entrega y publicación de datos:

1) De acuerdo con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre, los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW o más deberán publicar anualmente la información indicada en su Anexo VII. Esta obligación entrará en vigor una vez que se haya transpuesto este artículo (motivo de esta consulta pública previa).

2) Reporte de datos e indicadores a la base de datos europea, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo, los centros de datos deberán reportar la información recogida en sus Anexos I y II a la base de datos que creará la Comisión Europea. Estos datos serán confidenciales y solo podrán ser publicados de manera agregada.

Por otra parte, el texto de la Directiva expone otros asuntos como que los Estados miembros alentarán a los propietarios y operadores de centros de datos de su territorio, con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de TI igual o superior a 1 MW, a que tengan en cuenta las mejores prácticas a las que se refiere la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos (artículo 12).

De igual modo, en el artículo 26 (apartado 6), se indica que los Estados miembros velarán por que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, a menos que puedan demostrar que no resulta técnica o económicamente viable.

 

2. Necesidad y oportunidad de la norma

La obligación de comunicación de la información indicada en el anexo VII de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre —excepto aquella sujeta al Derecho de la Unión y al nacional en materia de protección de los secretos comerciales y empresariales y de la confidencialidad— se aplicará a los propietarios y operadores de centros de datos que alcancen, al menos, el umbral fijado en el artículo 12 de aquella: potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW como mínimo.

La información recopilada servirá como base para una planificación y una toma de decisiones transparentes.

 

3. Objetivos de la consulta

El objetivo de esta consulta es recabar la opinión de particulares, organizaciones y entidades interesadas respecto a dicha propuesta. Para ello, y de acuerdo con el citado artículo 133, se solicita a los interesados información acerca de los siguientes aspectos:

  • Percepción sobre la necesidad de regular la eficiencia energética en el sector.
  • Barreras detectadas para dar cumplimiento a la futura norma.
  • Existencia de medidas de eficiencia energética o planes de implementación de éstas.
  • Identificación de datos que podrían entrar en conflicto con la Ley de Secretos Empresariales o que puedan caer bajo los parámetros de confidencialidad de los propietarios y operadores de centros de datos.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 01 de julio de 2024 hasta el viernes, 19 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las propuestas deben presentante a través del formulario mediante el siguiente enlace:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/b481f882-2216-41f5-930f-1cfb5128b71b/igAT

Solo se considerarán aquellas respuestas de personas u organizaciones que estén correctamente identificadas.

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