Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 49.e) del TREBEP

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ResumenAbierto el plazo de consulta pública del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave del artículo 49.e) del TREBEP.El proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave se encuentra sometido a consulta pública hasta el 31 de julio de 2024.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, esta consulta pública previa tiene como objeto recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.La necesidad y oportunidad de su aprobación.Los objetivos de la norma.Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus comentarios sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 31 de julio de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.dgfp@digital.gob.es.Antecedentes de la norma

El permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave se regula en el artículo 49 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP). A pesar de su denominación como permiso, en realidad se trata de una reducción de jornada de, al menos, la mitad de la duración de aquella y durante la que se percibirán las retribuciones íntegras del personal funcionario para facilitar, así, el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

El artículo 49 e) TRLEBEP ordena las condiciones mínimas de esta reducción de jornada, cuya finalidad es la de establecer el mínimo común normativo de aplicación de todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación y en todo el territorio nacional.

Por este motivo, existen varios elementos configuradores de esta reducción de jornada que están indeterminados en la norma básica. Por ejemplo, se establece la posibilidad de que la normativa de desarrollo permita que el personal funcionario de carrera pueda acumular la reducción de jornada en jornadas completas. Sucede así también en relación con el máximo de horas al que puede llegar la reducción de la jornada diaria, pues únicamente se determina que será al menos la mitad de la duración de la jornada.

Así pues, existe un mandato de desarrollo normativo que, una vez cumplido, dotará de una regulación detallada que defina los parámetros exactos sobre estos aspectos clave para el disfrute homogéneo de esta reducción de jornada por el personal funcionario.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Defensor del Pueblo ha recomendado a través de varios procedimientos de queja la necesidad de que se procediera al desarrollo reglamentario.

El desarrollo normativo de las previsiones del artículo 49 e) TRLEBEP es crucial para eliminar la indeterminación actual y establecer un marco claro y preciso para la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas, la determinación de la reducción máxima de jornada, así como otros aspectos relacionados con el disfrute de esta reducción de jornada. Esto permitirá una aplicación más justa y coherente de la normativa y garantizando una mayor certeza y seguridad para todo el personal funcionario.

Objetivos de la norma

Mediante el proyecto de Real Decreto se pretenden solucionar las siguientes cuestiones:

  • Llevar a cabo el desarrollo exigido por el artículo 49 e) TRLEBEP, activando medidas como la acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas.
  • Clarificar los elementos configuradores de este permiso.
  • Ofrecer certidumbre con respecto de las posibilidades y modalidades de disfrute del permiso.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

La técnica adecuada para organizar las relaciones entre la ley y el reglamento es la remisión normativa. Así lo hace el TRLEBEP para este permiso ("Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas").

En tanto que la potestad reglamentaria originaria recae en el Gobierno, es necesario que el texto normativo con rango reglamentario utilice la forma de Real Decreto pues es la forma para las disposiciones generales emanadas del Gobierno, de conformidad con el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 28 de junio de 2024 hasta el miércoles, 31 de julio de 2024

Presentación de alegaciones

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion.dgfp@digital.gob.es

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