El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abre procedimiento para determinar la nueva representatividad de las organizaciones agrarias profesionales

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  • El procedimiento se inicia como consecuencia de la modificación de la normativa sobre representatividad publicada en el BOE el pasado 2 de abril
  • El nuevo reconocimiento de representatividad se centra en la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario de las organizaciones
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10 de abril del 2025

Mediante resolución publicada hoy en la página web

El procedimiento se inicia como consecuencia de la modificación de la normativa sobre representatividad publicada en el BOE el pasado 2 de abril

El nuevo reconocimiento de representatividad se centra en la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario de las organizaciones

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha el procedimiento para determinar la nueva representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, conforme a lo establecido en la modificación de la normativa sobre esta materia que se aprobó como disposición adicional sexta en la Ley para la Prevención de Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 2.

La anterior normativa sobre representatividad, -con base en las leyes 10/2009 y 12/2014- creó un sistema para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal basado en un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional. El procedimiento establecido era exhaustivo y su aplicación práctica implicaba dificultades material, económica e incluso teleológica, y necesitaba un importante despliegue de medios humanos y materiales.

Además, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario que no se llegó a realizar. Por ello, el sistema de representatividad implantado por dicha ley no llegó a ponerse en práctica.

El nuevo procedimiento, abierto mediante resolución publicada hoy en la página web del ministerio, se regirá por un conjunto de reglas precisas, centradas en la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario.

REQUISITOS

Solo podrán concurrir al procedimiento aquellas entidades que, a fecha de 31 de diciembre de 2024, cumplan con los siguientes requisitos:

·        Estar legalmente constituidas y registradas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y estatal, conforme a la Ley 19/1977, y con al menos un año de antigüedad.

·        Contemplar en sus estatutos fines generales vinculados a la defesa de la agricultura, ganadería y silvicultura, y actuar en el ámbito estatal.

·        Tener implantación y actividad efectiva en al menos siete comunidades autónomas.

En caso de tratarse de federaciones o agrupaciones de organizaciones territoriales, deberán demostrar documentalmente su integración jurídica al menos con seis meses de antelación a la solicitud

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPRESENTACIÓN

El reconocimiento estatal dependerá exclusivamente de las certificaciones emitidas por las comunicades autónomas, que acreditarán la representatividad o implantación según tres vías:

a)Basada en procesos de votación establecidos por la legislación autonómica vigente.

b) Basada en certificaciones que acrediten la mayor representatividad sin necesidad de proceso electoral.

c) En ausencia de las anteriores, mediante la participación institucional efectiva de las organizaciones en órganos o procesos normativos de la comunidad autónoma.

Para obtener la representatividad nacional, cada organización deberá presentar los certificados de al menos siete comunidades autónomas, obtenidos a través de una o varias de las vías anteriores.

Las organizaciones interesadas candidatas tienen un mes de plazo para presentar la documentación que acredite la condición.

VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO

La condición de organización profesional agraria más representativa tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la publicación oficial de la resolución que lo acredite.

Tras la revisión de las solicitudes y la valoración de la documentación, está previsto que el proceso se resuelva a finales del mes de mayo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha el procedimiento para determinar la nueva representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, conforme a lo establecido en la modificación de la normativa sobre esta materia que se aprobó como disposición adicional sexta en la Ley para la Prevención de Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 2.

La anterior normativa sobre representatividad, -con base en las leyes 10/2009 y 12/2014- creó un sistema para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal basado en un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional. El procedimiento establecido era exhaustivo y su aplicación práctica implicaba dificultades material, económica e incluso teleológica, y necesitaba un importante despliegue de medios humanos y materiales.

Además, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario que no se llegó a realizar. Por ello, el sistema de representatividad implantado por dicha ley no llegó a ponerse en práctica.

El nuevo procedimiento, abierto mediante resolución publicada hoy en la página web del ministerio, se regirá por un conjunto de reglas precisas, centradas en la estructura, la implantación territorial y la vinculación efectiva con el sector agrario.

REQUISITOS

Solo podrán concurrir al procedimiento aquellas entidades que, a fecha de 31 de diciembre de 2024, cumplan con los siguientes requisitos:

·        Estar legalmente constituidas y registradas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y estatal, conforme a la Ley 19/1977, y con al menos un año de antigüedad.

·        Contemplar en sus estatutos fines generales vinculados a la defesa de la agricultura, ganadería y silvicultura, y actuar en el ámbito estatal.

·        Tener implantación y actividad efectiva en al menos siete comunidades autónomas.

En caso de tratarse de federaciones o agrupaciones de organizaciones territoriales, deberán demostrar documentalmente su integración jurídica al menos con seis meses de antelación a la solicitud

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPRESENTACIÓN

El reconocimiento estatal dependerá exclusivamente de las certificaciones emitidas por las comunicades autónomas, que acreditarán la representatividad o implantación según tres vías:

a)Basada en procesos de votación establecidos por la legislación autonómica vigente.

b) Basada en certificaciones que acrediten la mayor representatividad sin necesidad de proceso electoral.

c) En ausencia de las anteriores, mediante la participación institucional efectiva de las organizaciones en órganos o procesos normativos de la comunidad autónoma.

Para obtener la representatividad nacional, cada organización deberá presentar los certificados de al menos siete comunidades autónomas, obtenidos a través de una o varias de las vías anteriores.

Las organizaciones interesadas candidatas tienen un mes de plazo para presentar la documentación que acredite la condición.

VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO

La condición de organización profesional agraria más representativa tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la publicación oficial de la resolución que lo acredite.

Tras la revisión de las solicitudes y la valoración de la documentación, está previsto que el proceso se resuelva a finales del mes de mayo.

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Artículo publicado
Detectado: 10/04/2025
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