Proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, de los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña. Estos galardones, denominados "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que se crearon inicialmente por el Decreto 40/2000, de 9 de marzo, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que ha sido modificado en varias ocasiones. Transcurridos veinticinco años desde su creación original, el presente proyecto de decreto tiene como finalidad actualizar la regulación de los citados galardones, a partir de la experiencia adquirida durante su ya larga trayectoria, en relación con el procedimiento para su concesión, asimilándolo a la regulación de otros reconocimientos y premios de la Comunidad de Madrid, como los procedimientos de concesión previstos en la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid; o más específicamente en materia cultural, el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid. La particularidad de estos procedimientos de concesión es que no prevén la participación de un jurado que valore las candidaturas previamente presentadas en el marco de una convocatoria pública, ya que tienen un carácter institucional y meramente honorífico. Así, y de conformidad con la citada Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid, la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid se efectúa de forma motivada por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden. La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia. Por lo que se refiere a la Medalla Internacional de las Artes, el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que dicha Medalla se concederá por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura. En línea con lo dicho en los párrafos anteriores, el artículo 5 del presente proyecto de decreto, establece que los premios se otorgarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de cultura. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO El proyecto de decreto consta de una parte expositiva y una dispositiva integrada por cinco artículos, una disposición derogatoria única y una disposición final única. La parte expositiva pone de relieve la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura, para cuyo desarrollo, la consejería competente en materia de cultura viene concediendo los «Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid», que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña. Asimismo, recoge los motivos por los que es necesaria la nueva regulación de estos galardones y subraya el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. La parte dispositiva se estructura en el articulado siguiente: Artículo 1. Objeto. Incluye un primer apartado, en el que se enumeran las modalidades susceptibles de ser premiadas, y un segundo apartado, en el que se prevé que podrá concederse algún premio fuera de las modalidades establecidas en el anterior, cuando concurran circunstancias de especial relevancia, en atención a la trayectoria del premiado. Concretamente, las modalidades son las siguientes: a) Teatro. b) Danza. c) Música clásica. d) Música popular. e) Literatura. f) Artes Plásticas. g) Fotografía. h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales. i) Patrimonio Histórico. j) Tauromaquia. k) Gastronomía. l) Moda. m) Mecenazgo n) Artes Circenses ñ) Artes Populares. Artículo 2. Finalidad. Se concreta en el reconocimiento de la trayectoria de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas en el artículo primero. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la edición de los mismos. Artículo 3. Carácter honorífico. Los premios tienen carácter meramente honorífico. Artículo 4. Candidaturas. Incluye un primer apartado, que establece que las candidaturas a los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" se propondrán por la consejería competente en materia de cultura; y un segundo apartado, que dispone que, atendiendo a las circunstancias que concurran en la edición anual de estos galardones, se prevé la posibilidad de conceder el premio en todas las categorías o en alguna de ellas. Artículo 5. Concesión. Los premios se otorgarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de cultura. La Disposición derogatoria única establece expresamente la derogación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid. Por último, la disposición final única, establece la entrada en vigor, que será al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». NORMAS DEROGADAS El decreto proyectado implica la derogación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Plazo para formular alegaciones (ambos incluidos):
De 20/06/2025 hasta 10/07/2025
Texto informativo del Trámite de Audiencia:
Se somete a audiencia e información públicas el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, de los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, a fin de que los ciudadanos o cualesquiera otras personas y entidades potencialmente afectadas, puedan presentar las alegaciones y aportaciones que se estimen pertinentes en el plazo de quince días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Las alegaciones y aportaciones podrán realizarse a través del formulario habilitado deberá indicarse en el formulario, indicándose como destinatario, a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. El formulario podrá presentarse también a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en cuyo caso deberán ir dirigidas a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, sita en la Calle Alcalá, 31, 2ª Plta. 28014 Madrid. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se encuentran obligados a presentar sus alegaciones de forma telemática. El plazo para presentar alegaciones será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Proyecto de Decreto en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Fecha de publicación del trámite de Audiencia:
19/06/2025
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