Concesión subvenciones – Orden 1514/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1771/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 28ORDEN 1514/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1771/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de "La Acción de Cohesión Turismo Rural" que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea. Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea. El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo que publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), modificada por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado"-A-2022-6258, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo). En el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 21 de diciembre de 2021 se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021 (en adelante, PSTD). Éste se ve complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021. Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023, mediante un nuevo Acuerdo de Conferencia Sectorial, se procedió a modificar el citado Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, modificado a su vez por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda. Por otro lado, la Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. La última y vigente es la aprobada en la Comisión Sectorial de Turismo de fecha 26 de enero 2023. La Orden 1771/2023 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (en adelante, Sierra Norte) por importe de 2.610.000 euros, para a ejecución de la "Acción de Cohesión Turismo Rural", que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea, se configura como el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (en adelante, Sierra Norte) como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID (siglas en inglés de la Decisión de Ejecución del Consejo) relativa a la aprobación del PRTR de España. Habiendo identificado correcciones en la normativa específica del PRTR y Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante MRR), modificaciones en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, así como cambios en la Estrategia, en las actuaciones financiadas y algunas mejoras deseables en la redacción de la Orden 1771/2023 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo que concierne a la normativa reguladora de las subvenciones, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se puntualiza la posibilidad de subcontratar las actuaciones a ejecutar que se detallan en la Orden de referencia. 2. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, para la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) incluye, entre otros, los siguientes objetivos: . Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 75 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022. Ejecución del 25 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023. . Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos. La Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España contempla la modificación de estos objetivos los cuales habrán de actualizarse en la Orden 1771/2023. Su nueva redacción es la siguiente: . Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022. Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023. . Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. 3. Asimismo, se deberá detallar lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, respectivamente. 4. De otra parte, SETUR publicó una nueva versión de la Estrategia tras su aprobación oficial en Comisión Sectorial de Turismo con fecha 26 de enero 2023, la cual está ahora vigente. En ella, se toma nota de los errores advertidos en el texto sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en sus siglas en inglés), el cumplimiento de etiquetas climáticas y el apartado 10.1 de la Estrategia relativo a la capacidad de la Comisión de seguimiento del Plan Territorial para modificar algunas de las actuaciones previstas. Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de la citada Orden 1771/2023de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte. En base a lo descrito, se procede a la modificación de los párrafos pertinentes de la Orden, así como de las actuaciones del Anexo I contenido en la Orden 1771/2023 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte. 5. Siguiendo las observaciones de la Intervención Delegada respecto a las órdenes posteriores de transferencia de fondos de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino de la convocatoria del 2023, a lo largo de la Orden, se insertan referencias al Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023 que modifica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023, así como a la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente Adenda al PRTR aprobada el 17 de octubre de 2023. 6. Además, con objeto de incorporar las modificaciones introducidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se añade la literalidad de algunos de sus párrafos. 7. Por otro lado, dicho Acuerdo de Conferencia Sectorial, contempla que la Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial podrá "modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención". En este sentido, se reúne el 18 de marzo de 2024 y el 19 de diciembre 2024 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD y ACD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden. 8. Por último, se advierten errores materiales en la Orden 1771/2023 que esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a subsanar. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería, DISPONGO Primero Modificación de la Orden 1771/2023 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (en adelante, Sierra Norte) por importe de 2.610.000 euros, para a ejecución de la "Acción de Cohesión Turismo Rural", que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1771/2023: Uno. En el Punto I de la parte expositiva de la Orden se realizan varias modificaciones: . Se añade la referencia al Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 en sus párrafos quinto, undécimo, decimocuarto y decimoséptimo. . Tras su sexto párrafo, se inserta un texto nuevo para hacer mención de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). . Se completa la redacción de los párrafos noveno, decimosexto y decimoctavo, añadiendo nuevos textos. De tal forma que el contenido íntegro del Punto I de la Orden queda redactado de la siguiente manera: «I La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) así como del principio de cooperación, ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2 del PRTR, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en aplicación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. La Conferencia Sectorial de Turismo, órgano de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Estrategia), marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, tanto en la edición ordinaria, como en la extraordinaria (financiada con el PRTR). La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD), y su aprobación permitió el inicio de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos a cargo del PRTR. La Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino .elaborados por entidades locales. y por Actuaciones de Cohesión (en adelante, ACD)- elaboradas por las comunidades autónomas. Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el art. 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y las CC. AA. como responsables de las Actuaciones de Cohesión. Por otro lado, mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial, el 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021. Este se ve modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado"-A-2022-6258, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 "La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021". Por ello, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal. El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo 21 de diciembre de 2021. En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid. Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que forman parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021. Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma ley y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados. En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 establece que "las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos". Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que: "Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios". "La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes". Finalmente, en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 se determina que para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid, en la convocatoria 2021, un total de 34.440.000 euros de los cuales 10.440.000 euros se destinarán a la ACD tal y como se describe a continuación: Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2: Los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en su triple vertiente: medioambiental, socioeconómica y territorial, a fin de beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector. Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2021 es: . Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo turístico sostenible. . Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador. . Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial. . Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región. Además, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, determina que la Comunidad de Madrid ejecutará dentro del Plan Territorial, la Acción de Cohesión "Turismo Rural" con una financiación de 10.440.000 euros con objeto de dar alcance a las entidades locales agrupadas para su desarrollo turístico en la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en la Sierra Norte de Madrid-Grupo de Acción Local de la Sierra Norte de Madrid, Grupo Acción Local ADI Sierra Oeste, Grupo de Acción Local ARACOVE en la Comarca de las Vegas del Tajo y Alcarria Madrileña y Asociación ADESGAM en la Sierra de Guadarrama». Dos. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se inserta la referencia al Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, en el primer y tercer párrafo del dispongo. De tal forma que el contenido íntegro del Dispongo Primero de la Orden queda redactado de la siguiente manera: «Dispongo Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa a Sierra Norte con el objetivo de ejecutar las actuaciones correspondientes previstas en la ACD Turismo Rural, integrada en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021 aprobado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 y modificado por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022 y por Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades beneficiarias, la ACD Turismo Rural y su importe, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021. Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que determina que "Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un período de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado". En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, Sierra Norte es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su ACD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos. La ACD, financiada mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden, estará obligada a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento». Tres. En el Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables Se inserta el siguiente párrafo al final de éste enumerado con la letra k): «K) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios». Cuatro. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria Se añade un nuevo apartado a los tres ya existentes del dispongo, formando un total de 4 apartados. La nueva inserción se enumera como apartado 3, modificando la numeración existente de manera correlativa. De tal forma que el antiguo apartado 3 pasa a denominarse apartado 4. El párrafo que se inserta como nuevo apartado 3 es el siguiente: «3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Por otro lado, cumplirán con lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, respectivamente». En su nuevo apartado 4 (antiguo apartado 3) se modifican sus letras j), o), p) y z): «4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I. b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran la ACD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 noviembre). c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo. d) Justificar la realización de las actuaciones mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden. e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa. f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimoquinto de la presente Orden. g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. h) Por otro lado, con objeto de asegurar un mayor impacto en las acciones puestas en marcha, las entidades beneficiarias podrán utilizar todos aquellos instrumentos dentro de la normativa vigente que les permitan alcanzar un mayor desarrollo de las acciones. A tal efecto, se podrá convenir con otras entidades beneficiarias de la ACD para desarrollar todas aquellas acciones comunes no individualizadas, aunando esfuerzos económicos y materiales. i) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden. j) La entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá subcontratar las actuaciones a ejecutar que se detallan en el anexo I. En este mismo sentido, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos: i. El NIF del contratista o subcontratista. ii. El nombre o razón social. iii. El domicilio fiscal. iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo IVB de la Orden HFP/1030/2021). v. La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021). vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales: La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf). El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios. Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado cuatro letra m) de la presente orden. Declaración responsable de cumplimiento con la regla de "minimis" de acuerdo con dispongo quinto apartado cuatro letra r) de la presente orden. Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria). Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas. k) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera. l) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre. m) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" y del logo del PRTR. Adicionalmente, y como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como el resto. Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc. n) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid. ñ) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su alta con la citada Administración. o) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden. En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento del mismo. Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH: . Para prevención y el control de la contaminación: «Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua». . Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: «Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA». - Para mitigación del cambio climático: «En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable». . Para adaptación al cambio climático: «Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...» . Para transición a una economía circular: «(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. (II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. (III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. (IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua». p) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo "Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}". Las ACD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia. Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10 % de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención. q) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el dispongo undécimo. r) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de "minimis", se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años anteriores a la fecha de concesión. s) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. t) Sierra Norte dispondrá de una cuenta bancaria de carácter restringido para los fondos relativos al Componente 14. I1. S.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, donde se ingresarán los fondos con cargo a esta subvención. Asimismo, comunicará a la Comunidad de Madrid regularmente, y siempre que lo pida el saldo y movimientos afectados. u) En el caso de que se generen intereses en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última anualidad. v) Sierra Norte deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los saldos abonados al mismo y los pagos justificados. w) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid: . Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria). . Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas. . Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos. . Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. . Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. . Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). . Certificado de acreditación/nombramiento del representante de la entidad beneficiaria. x) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación para la formalización de la transferencia de fondos: . Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de carácter restringido emitido por la entidad bancaria correspondiente. . Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención. . Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago. . Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas, para la formalización de la transferencia de fondos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo. y) Se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR. z) Contribuir al cumplimiento de los HyO descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156; así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements (en adelante OA) entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241, y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de los hitos CID de la Decisión número 220 y 221 relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en concordancia con los mecanismos de verificación establecidos por los HyO OA, esto es el 220 y el 221. Para ello se establecen los siguientes HyO: HyO Críticos: . Ejecución del 50 % en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia. . Ejecución del 100 % el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora de la ACD de referencia a fecha de 30 de junio 2026. HyO no Críticos: . Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2023 y remisión de la correspondiente acta. . Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las correspondientes actas. aa) Por último, se compromete a entregar a la Comunidad de Madrid cuanta información fuera necesaria para asegurar la correcta ejecución y el control de las actuaciones objeto de la orden». Cinco. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación. Se modifican su introducción y sus apartados b) y c) en lo referente al plazo máximo de ejecución, quedando su texto íntegro redactado de la siguiente manera: «Octavo. Plazo y forma de justificación. El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2026 y según lo establecido en los Hitos de la Decisión relativos a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, aplicables al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad ejecutora y gestora del subproyecto "ACD Turismo Rural", será la responsable ante la entidad decisoria de la justificación de la totalidad de la ACD y del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, que realizará según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Sierra Norte como beneficiaria de la subvención justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación: a) En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH, aportará una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.(https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf) firmada por el presidente de Sierra Norte. b) Justificación documental de la ejecución realizada semestralmente la cual se hará mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por su Secretario-Interventor y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación se realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la fecha límite de justificación, el 30 de junio de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y será la siguiente: . Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. . Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el Secretario Municipal que designe la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en la ACD y haberlos justificado el 30 de junio de 2026 como fecha límite. . Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. . Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado. . Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario (en el presente caso, Sierra Norte). . Certificado expedido por el por el secretario-interventor acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. . Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia. . Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. . Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. . Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención. Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid . Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas. . Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos . Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública. . Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago. c) Adicionalmente entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por el Secretario-interventor de Sierra Norte: . Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral. . Situación de las previsiones con periodicidad trimestral. La Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá llevar a cabo comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas, una vez recibida el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y función Pública. Por otro lado, Sierra Norte, con fecha límite de 30 de junio de 2026, entregará toda la documentación justificativa que no haya sido posible entregar con anterioridad en cada uno de los semestres, de tal manera que los expedientes estén completos. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados, Sierra Norte deberá remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar adicionalmente otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados. Asimismo, Sierra Norte deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales». Seis. Dispongo Decimoctavo. Eficacia y vigencia. Donde dice: «2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100% en el primer semestre de 2026.» Debe decir: «2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50 % del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100 % en el primer semestre de 2026». Siete. En el Anexo I Donde dice: «No obstante, tal y como menciona el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 "La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes". Por lo que este cuadro podrá verse afectado por las aprobaciones que se lleven a cabo en las sucesivas reuniones de la Comisión de Seguimiento que tengan lugar a lo largo de la ejecución de la ACD». Debe decir: «No obstante, tal y como menciona el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, "La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes". Por lo que este cuadro podrá verse afectado por las aprobaciones que se lleven a cabo en las sucesivas reuniones de la Comisión de Seguimiento que tengan lugar a lo largo de la ejecución de la ACD». Segundo Publicación y efectos La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de junio de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro. (03/11.110/25)
1094057 {"title":"Concesión subvenciones\n– Orden 1514\/2025, de 28 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1771\/2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino) financiado con Fondos Next Generation de la Unión Europea","published_date":"2025-07-16","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1094057"} madrid ;Otras Disposiciones;BOCM;BOCM 2025 nº 168;Comunidad de Madrid;Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-07-16/1094057-concesion-subvenciones-orden-1514-2025-28-junio-consejeria-cultura-turismo-deporte-se-modifica-orden-1771-2023-consejeria-cultura-turismo-deporte-concesion-subvencion-directa-mancomunidad-servicios-valle-norte-lozoya-sierra-norte-importe-2-610-000-euros-ejecucion-la-accion-cohesion-turismo-rural-forma-parte-plan-territorial-comunidad-madrid-2021-c-14-i1-submedida-2-planes-sostenibilidad-turistica-destino-financiado-fondos-next-generation-union-europea https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.