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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 66Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Plan acción contra el ruido La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada celebrada el día 11 de abril de 2025 aprobó inicialmente el "Plan de Acción Contra el Ruido de la Aglomeración Urbana de Fuenlabrada (4.a Fase)". No habiéndose presentado alegaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública efectuado mediante anuncios fijados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100, de fecha 28 de abril de 2025, en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento, se procedió a la aprobación definitiva de la Actualización del Plan de Acción Contra el Ruido de la Ciudad de Fuenlabrada (4.a fase), de acuerdo con la Directiva 2002/49/CE y la Ley del Ruido, Ley 37/2003, de 17 de diciembre, mediante acuerdo en posterior Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada celebrada el día 4 de julio de 2025. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ruido, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la ciudadanía tiene a su disposición el citado "Plan de Acción Contra el Ruido de la Aglomeración Urbana de Fuenlabrada (4.a Fase)" en la página web municipal ( www.ayto-fuenlabrada.es ). https://transparencia.ayto-fuenlabrada.es/planificacion-y-estadistica/mapa-estrategico-del-ruido/ Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa). En Fuenlabrada, a 11 de julio de 2025..El alcalde-presidente, F. Javier Ayala Ortega. (03/11.584/25)