– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL RÉGIMEN ECONÓMICO 59San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal Por el presente se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la imposición y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobadas en el Pleno municipal de fecha 30 de abril de 2025, una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A continuación, se transcribe el texto definitivo de la ordenanza fiscal que entrará en vigor al día siguiente de su publicación: "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN Y APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA Artículo 1. Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Derechos de Examen. Art. 2. Hecho imponible..1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para este Ayuntamiento, en los siguientes supuestos: a) Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo. b) Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal. c) Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo. 2. Quedan fuera de esta ordenanza los programas de empleo tramitados mediante convenios o subvenciones, así como los supuestos de vinculación especial derivados de prácticas, programas de formación o similares. Art. 3. Sujetos pasivos..Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior. Art. 4. Devengo..1. El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. 2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza. Art. 5. Base imponible y cuota tributaria..1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes: 2. La tarifa reducida se aplicará a los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como tal sea, como mínimo, de tres meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el medio de difusión que dé inicio al plazo de presentación de instancias. Para la aplicación de la mencionada reducción, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Cuando el sujeto pasivo ostente de la condición de miembro de familia numerosa de categoría general, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, así como aquellos solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de la mencionada tarifa, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el organismo competente según la materia. c) Procedimientos de promoción interna, funcionarización o integración entre Grupos, Cuerpos o Escalas de funcionario, o de los correspondientes cuerpos de personal laboral del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial d) Procedimientos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, procesos de provisión de puestos de trabajo, y procesos específicos de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda. 3. Excepcionalmente las bases reguladoras del proceso selectivo podrán establecer la dispensa de la tasa para aquellos procesos en los que los costes por publicaciones obligatorias se prevean desproporcionadamente superiores a los ingresos por la tasa. Art. 6. Normas de gestión..1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada. Junto con la solicitud de inscripción en el proceso selectivo se acompañará el justificante de pago de la tasa. No obstante, se permitirá un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. 2. En el caso de que el sujeto pasivo esté en la circunstancia recogida en el artículo 5, apartado 2, letras a o b, o en el de exención, deberá acompañar la documentación justificativa. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al interesado. Art. 7. Exenciones y bonificaciones..Gozarán de la exención de la tasa aquellos solicitantes que ostenten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial. Para su aplicación, el interesado deberá acreditar tal condición en el momento de la solicitud y aportar la correspondiente justificación, emitida por el organismo competente según la materia. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En San Lorenzo de El Escorial, a 3 de julio de 2025..El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera. (03/10.979/25)
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