Convenio – Convenio de colaboración de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Suroeste, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES 40CONVENIO de colaboración de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Suroeste, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 23 de junio de 2025. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José María Porras Agenjo, en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de 7 de septiembre de 2023, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN 1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, [...]. 2. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tiene como uno de sus fines, la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando programas que amplíen los servicios existentes, mejorando así sus condiciones de vida. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ha decidido apostar en esta legislatura por el desarrollo de una Red de Atención a Mayores en Soledad, como instrumento para alcanzar una de sus prioridades en servicios sociales: el abordaje del problema de la soledad no deseada en las personas mayores, siendo éste un fenómeno creciente en la sociedad actual. Además, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha desarrollado el primer Plan de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, cuya misión fundamental es promover una vida segura, saludable, educativa, digna y participativa de las personas mayores, basándose en los principios de autonomía personal, inclusión social y respeto a los derechos fundamentales. En el desarrollo del plan, se considera fundamental la colaboración interadministrativa y, en vista de la existencia, en años precedentes, de convenios con entidades locales para la atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad, se ha considerado fundamental añadir nuevas posibilidades de financiación al siguiente Convenio que se firme en el período 2025/2026. 3. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado mediante Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno. 3.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores. 3.2. De conformidad con su artículo 13.3 y 13.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social. 4. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: 4.1. En el capítulo III de la Ley se desarrolla la organización funcional del sistema público de servicios sociales en el que en sus artículos 15 y 19 respecto a las funciones de la atención social primaria y atención social especializada en la que señalan las referidas a diagnóstico y valoración de situaciones, necesidad o problemas individuales o colectivos en el ámbito general y grupos que requieren una atención específica. En este sentido se estima que el grupo de mayores en soledad o en riesgo de afrontar situaciones de soledad no deseada requiere una atención específica debido a su vulnerabilidad. 4.2. En su artículo 10 de competencias de la administración de la Comunidad de Madrid se refiere las de planificación y desarrollo de una política de servicios sociales y atención social en colaboración con las entidades locales. Igualmente, en el artículo 11 señala las competencias de los entes locales, el artículo 12 de colaboración, cooperación y coordinación se deberá de colaborar y cooperar entre las distintas administraciones públicas para el cumplimiento de los fines de atención social como los que en este convenio se refieren. 5. La Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se señala que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales y que son agentes de especial relevancia en la articulación de medidas y servicios para atender estas situaciones e impulsar otras que promuevan una sociedad más sensible a este fenómeno, con más oportunidades de participación y mayor cohesión social. 6. La formalización del presente Convenio contribuye a la expansión de la Red de Atención, materializando el compromiso de actuar contra estas situaciones a través del impulso y el apoyo al despliegue de planes locales de Atención a Personas Mayores, que desarrollen proyectos que posibiliten, además, avanzar en una metodología compartida de organización, coordinación e intervención entre todos los entes implicados, para reducir el mayor número posible de situaciones de soledad no deseada en personas mayores en toda la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de la población. 7. La tramitación del presente Convenio se articula en virtud del artículo 140. 1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que alude a la cooperación entre dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, en aras de una acción común, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, éstas expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos. En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera Objeto del Convenio El objeto del presente Convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería), y la Mancomunidad Suroeste (en adelante la Entidad Local), para el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia en el ámbito territorial de la Entidad Local durante los años 2025 y 2026, según las condiciones establecidas en el Anexo I y II a este Convenio. Este convenio se articulará a través de las actuaciones contenidas en citado Anexo I, que conforme las necesidades concretas de su población mayor, acuerde desarrollar. Estas actuaciones estarán relacionadas con algún o algunos de los siguientes objetivos específicos: 1. La programación en materia de atención a mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia en mayores del municipio/mancomunidad. En esta categoría se incluirán actuaciones relacionadas con la elaboración de planes locales en materia de prevención y tratamiento de la soledad de las personas mayores, envejecimiento activo, prevención de la dependencia o proyectos análogos desde los que se pretenda diseñar políticas locales en dichas materias. 2. Actuaciones de estudio o investigación en materia de atención a mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia en mayores del municipio/mancomunidad. Podrán incluirse aquí cualquier actividad de estudio y de investigación en materia de soledad y aislamiento que persiga un mayor conocimiento de realidad de las personas mayores del ámbito territorial de la entidad local respecto a este problema. Asimismo, se podrán incluir estudios o investigaciones relativas al envejecimiento activo y la prevención de la dependencia. En todo caso, los estudios o investigaciones que se incluyan serán de común uso para la entidad local y la Comunidad de Madrid. 3. Actuaciones de formación y promoción para la colaboración de profesionales y otros agentes públicos o privados implicados en la detección y atención de casos de soledad o aislamiento de las personas mayores del municipio o mancomunidad. Se adscribirán a esta categoría aquellas actuaciones que pretendan formar o fomentar la coordinación entre profesionales, organizaciones y ciudadanía para la detección, intervención y seguimiento de casos de aislamiento y/o soledad de personas mayores. 4. Actuaciones para organización y desarrollo de actividades que promuevan las relaciones interpersonales de la población mayor del municipio/mancomunidad. En esta categoría se incluirán actuaciones dirigidas a la población mayor del ámbito territorial de la entidad local que pretendan ampliar y reforzar su red de apoyo e interrelación y su participación en la vida comunitaria, tales como acciones de "mentoring", transferencia de conocimiento, promoción del talento senior, talleres y actividades grupales, actividades intergeneracionales, y otras intervenciones profesionales y voluntarias análogas. 5. Actuaciones encaminadas a la mejora de competencias personales para afrontar situaciones de soledad no deseada, fomentar el envejecimiento activo o bien, prevenir la aparición de situaciones de dependencia entre los mayores del municipio/mancomunidad. Podrán incluirse aquí cualquier actividad dirigida a las personas mayores del ámbito territorial de la entidad local desde la que se pretenda reforzar las capacidades individuales para enfrentar situaciones de aislamiento o sentimientos de soledad, prevenir situaciones de dependencia o fomentar el envejecimiento activo, bien mediante acciones formativas grupales o mediante intervenciones profesionales o voluntarias. 6. Actuaciones de visibilización, sensibilización y difusión en materia de soledad no deseada de personas mayores, envejecimiento activo y prevención de la dependencia del municipio/mancomunidad. Se adscribirán a esta categoría aquellas actuaciones que pretendan sensibilizar a la población general o a sectores específicos implicados, acerca del problema de la soledad de las personas mayores, así como otras actuaciones de difusión de recursos municipales dirigidos a prevenirlo o paliarlo o dirigidos al envejecimiento activo y la prevención de la dependencia. Segunda Obligaciones de Comunidad de Madrid Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Convenio, la Consejería llevará a cabo las siguientes actuaciones: . Designar un responsable dentro de la administración autonómica con competencias en el ámbito del presente Convenio, que será la persona de contacto entre la Entidad Local y la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que participen cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones que surjan en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el acuerdo. . Coordinar las actuaciones incluidas en el presente convenio y otras análogas realizadas a nivel regional, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid. . Abonar las cantidades establecidas en el Anexo II de este Convenio, de acuerdo con lo señalado en la cláusula "financiación y forma de pago". Tercera Obligaciones de Mancomunidad Suroeste Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera y con el fin de colaborar al correcto desarrollo de las actuaciones, la Mancomunidad Suroeste llevará a cabo las siguientes acciones: . Mantener, durante el período de vigencia del presente convenio, su adscripción a la "Red de Atención a Mayores en Soledad", con el consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica. . Designar un responsable de las propuestas de actuación y comunicar sus datos a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores. . Contribuir al apoyo técnico y coordinación con la Comunidad de Madrid y otros agentes implicados, dando cuenta de la programación de actuaciones y actividades previstas para la consecución de los objetivos marcados en este Convenio. . Contribuir al desarrollo y ejecución de las actuaciones descritas aportando los medios técnicos, las infraestructuras necesarias y el personal preciso, ya pertenezca éste a la propia Entidad Local o se trate de personal externo, contratado para llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas. Dicho personal debe estar, en cualquier caso, debidamente cualificado en función a las actividades previstas en la actuación a la que se le asigne. . Ejecutar las actuaciones propuestas en el Anexo I a este Convenio, llevando a cabo su difusión en el ámbito local en el que desarrolle. . Participar en el diseño y desarrollo de las actuaciones conjuntas. . Satisfacer los costes derivados de las actuaciones contenidas en este convenio y realizar el seguimiento de su gestión operativa y financiera en los plazos y formas convenidos. . Elaborar y presentar a la Consejería, en el plazo y forma que ésta establezca, los siguientes documentos identificados como entregables: Ficha de programación de actividades, de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca la Consejería. Una memoria de las actividades desarrolladas, en la que se especificarán datos como el número de participantes, entidades, actividades y resultados, de acuerdo con las indicaciones derivadas de acuerdos de la Red o, en su defecto, las que señale la Consejería. Certificados y documentos preceptivos descritos en la cláusula de "Justificación de gastos" del presente Convenio. Informes o documentos que prueben la publicidad del logo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con las actuaciones que, en su caso, se hubieran elaborado. En caso de financiarse estudios o investigaciones, una copia de dichos trabajos al término de los mismos. Cuarta Financiación y forma de pago Gastos financiables A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes costes: 1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución de las actuaciones identificadas en el Anexo I a este Convenio. Los gastos salariales financiados comprenden las retribuciones brutas y los gastos de Seguridad Social abonados por la Entidad Local. En el supuesto de optar por la contratación mediante modalidad empresarial (autónomos, S.L.U., etc.) el gasto comprenderá las facturas emitidas por este concepto. Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación. En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral. La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio. 2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el Anexo I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior a la duración del presente convenio, y no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. El IVA soportado en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio tendrá la consideración de gasto financiable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas. Forma de Pago La dotación económica para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica en el Anexo II "Costes previsto de las actuaciones". La aportación de la Comunidad de Madrid será del 70,00 % del importe total del coste de las actuaciones, no superando en ningún caso los 150.000,00 euros. El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará mediante dos libramientos de acuerdo con las siguientes condiciones: . Un primer pago por el 50 % del importe del presente Convenio se efectuará el primer mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que, con carácter previo, la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades. . El segundo 50 % del importe total, se abonará en el primer trimestre del segundo año de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, previa justificación de haber ejecutado, al menos el 50 % del importe correspondiente en el primer libramiento. Ambos pagos se realizarán sin perjuicio de la justificación y liquidación final del convenio. La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, "Atención a personas mayores", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrá autorizar el traslado del crédito no ejecutado en la primera anualidad (2025), al ejercicio presupuestario siguiente, siempre que la entidad local pueda justificar haber comprometido al menos el 50 % de dicho importe y, así lo solicita expresamente con una antelación mínima de un mes natural previo al cierre del presupuesto en curso (2025). Justificación de gastos La justificación de los gastos financiados en virtud del presente Convenio, se realizará en los términos previstos en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026, o sus prórrogas sucesivas, y sin perjuicio de las justificaciones intermedias. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior. Estos gastos corrientes serán justificables a través de facturas. La justificación de gastos, del período a imputar señalado, que se presentará por la Entidad Local antes del 31 de marzo del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican: . Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas para la ejecución de las actuaciones conveniadas. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni han sido objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. . Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid. . Documentos entregables identificados en la cláusula "Compromisos de la Entidad Local". La Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes. La Comisión de Seguimiento podrá realizar en todo momento las verificaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del mismo y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma. La aportación económica máxima de la Consejería podrá ser reducida en caso de que el conjunto de actuaciones propuestas y conveniadas no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo previsto en el presente Convenio o que su desarrollo se realice por un coste menor del estimado. El segundo libramiento del convenio, correspondiente a la anualidad de 2026, quedará condicionado a la previa justificación de haber ejecutado, al menos, el 50 % del primer libramiento, correspondiente a la anualidad de 2025. La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en sucesivas prórrogas o nuevos convenios análogos las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo, en los casos en los que la regularización no abarcase el total de la deuda o que no se formalizase nuevo convenio, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas. Quinta Ámbito territorial de aplicación del Convenio El ámbito territorial del presente Convenio se circunscribirá, exclusivamente, a la Comunidad de Madrid, en concreto, al territorio correspondiente a la Entidad Local. Sexta Difusión y Publicidad 1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de las acciones y actividades derivadas del presente Convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen. Las entidades firmantes deberán, asimismo, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto del presente Convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, se exige la presencia del logo de la Comunidad de Madrid y de la entidad local correspondiente en cualquier material relacionado con las actuaciones conveniadas, así como la presencia destacada de imagen de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones descritas. La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las acciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos. En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería y deberá figurar el logotipo de ésta. La colaboración prestada por las partes firmantes del presente Convenio constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este Convenio. El municipio deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid. Su incumplimiento sería motivo de reintegro de las cantidades percibidas por ese concepto. Cualquier gasto generado en este concepto podrá ser justificado como parte del coste de las actuaciones objeto de este convenio. 2. El presente Convenio, así como cualquier desarrollo de éste a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este Convenio y de las Entidades Locales adheridas al mismo. Séptima Comisión de Seguimiento Se constituirá una Comisión para el Seguimiento del Convenio como órgano independiente. Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio que pudieran plantearse. Integrarán la Comisión de seguimiento tres miembros por parte de la Comunidad de Madrid, que serán el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, y dos empleados de esa subdirección general, nombrados por el mismo. Y por parte de la Entidad Local, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la Concejalía o Departamento responsable del Proyecto o persona en quien delegue y dos empleados públicos de la entidad. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la subdirección general con competencias en la atención social a personas mayores en soledad, o persona en quien delegue, asistiendo como Secretario un funcionario de dicha subdirección general que a tal efecto se designe, con voz, pero sin voto. A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos. Esta comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine, y, como mínimo, al menos, una vez al semestre, durante el período de vigencia del Convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto y sus actuaciones, a petición de cualquiera de las partes, siempre que se convoque con QUINCE (15) días hábiles de antelación. Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones: a. Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la ejecución de las actuaciones inherentes a él. b. Conocer y consensuar la planificación y ejecución de los compromisos y obligaciones asumidas por las partes con respecto a la provisión de medios humanos, técnicos, materiales, institucionales, de apoyo y coordinación. c. Consensuar medidas de mejora que puedan servir para una realización más eficiente y eficaz de las intervenciones y actuaciones y la consecución de sus objetivos. d. Realizar la evaluación final del Proyecto. e. Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado. f. Cuantas otras se deriven del presente Convenio. En lo no previsto en la presente cláusula, esta Comisión se regirá para su funcionamiento por la normativa vigente contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales que hayan suscrito convenios análogos al presente, sin que por ello se altere la naturaleza ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente. Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios. Octava Vigencia y modificación del Convenio 1. Vigencia y extinción del Convenio. La vigencia del presente Convenio se establece, desde la fecha de la firma, hasta el 31 de diciembre del 2026, pudiendo prorrogarse por períodos bianuales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga. Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda. En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año. Novena Causas de resolución Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio. b. Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes, previa petición justificada de alguna de ellas. c. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio. d. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del Convenio. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas. e. Por imposibilidad sobrevenida . f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. g. Por cualquier otra causa legalmente prevista. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio. La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles. Décima Confidencialidad y tratamiento de datos personales Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org. Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente. Decimoprimera Régimen Jurídico 1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general. Decimosegunda Jurisdicción Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital. Madrid, a 23 de junio de 2025..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, José María Porras Agenjo. (03/10.577/25)
1091465 {"title":"Convenio\n– Convenio de colaboración de 23 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Suroeste, para el desarrollo en 2025 y 2026 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, envejecimiento activo y prevención de la dependencia, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid","published_date":"2025-07-14","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1091465"} madrid ;Anuncios;BOCM;BOCM 2025 nº 166;Comunidad de Madrid;Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-07-14/1091465-convenio-convenio-colaboracion-23-junio-2025-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-mancomunidad-suroeste-desarrollo-2025-2026-actuaciones-materia-atencion-personas-mayores-soledad-envejecimiento-activo-prevencion-dependencia-marco-red-atencion-mayores-soledad-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.