Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR 36ORDEN 2843/2025, de 4 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de saneamiento de la Urbanización Ciudalcampo", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación forzosa número 432. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II). El proyecto tiene por objeto la anulación del vertido de aguas residuales de la urbanización Ciudalcampo en la antigua Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la propia urbanización. Se proyecta la conexión de las aguas residuales de la urbanización al sistema general de saneamiento y depuración de Canal de Isabel II, mediante la construcción de un nuevo colector de saneamiento que conecta las aguas residuales de la urbanización Ciudalcampo con el sistema de saneamiento general de Arroyo Quiñones. Con fecha 19 de julio de 2023, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informa que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 28 de febrero de 2023, el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguna evaluación de impacto ambiental de las establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de saneamiento de la urbanización Ciudalcampo. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 83, de 8 de abril de 2024. Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de octubre de 2024, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de saneamiento de la Urbanización Ciudalcampo", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2024. La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo. La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF). En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18, DISPONGO Primero Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de saneamiento de la Urbanización Ciudalcampo", en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (expediente de expropiación número 432. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso. Segundo La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como: . Expropiación en pleno dominio (EXP): para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura. . Servidumbre de paso y servidumbre de paso y acueducto (SP): se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido: a) Sobre la franja de terreno afectada (4 metros de ancho × longitud afectada para la servidumbre de paso y 6 metros de ancho × longitud afectada para la servidumbre de paso y acueducto), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones. b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras. . Ocupación temporal (OT): en esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos. Cuarto La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensiones 3391 y 3276, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas. Quinto Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF. Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio: 1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso. 2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados. El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso. Madrid, a 4 de julio de 2025..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez. (01/11.418/25)