Regulación concesión ayudas – Orden 1969/2025, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen criterios de aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES 23ORDEN 1969/2025, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen criterios de aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la red de atención integral para la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2022, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas económicas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y de sus familiares a cargo, en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en alguno de los centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de mujer, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad. Las citadas normas reguladoras han sido objeto de modificación en virtud del Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Con la modificación llevada a cabo se ha dado cumplimiento al objetivo de extender el criterio de renta familiar per cápita, en lugar de renta familiar total, a efectos de la estimación del requisito de carencia de rentas para ser beneficiaria de la ayuda económica, más favorable para las mujeres que presentan responsabilidades familiares a cargo, en virtud de la nueva redacción dada al artículo 8.2 por el Acuerdo de 28 de mayo de 2025. Asimismo, el criterio de renta familiar per cápita se ha incorporado a la nueva redacción del artículo 7, apartado 1, letra d), en virtud de la modificación realizada por el referido Acuerdo de 28 de mayo de 2025, lo que permite reconocer la situación real de las mujeres con responsabilidades familiares a cargo, al concederse una mayor cuantía de ayuda económica, cuanto más desfavorable sea el nivel de renta per cápita de la unidad familiar. La disposición final primera del Acuerdo de 28 de mayo de 2025 faculta al titular de la consejería competente en materia de violencia de género para establecer criterios de aplicación e interpretación, así como para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo. De conformidad con lo recogido en la citada disposición, se dicta esta orden para aclarar la regulación aplicable a las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación y que todavía no han sido resueltas y que podrían verse beneficiadas por este nuevo criterio que toma en consideración la renta per cápita de la unidad familiar. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y de conformidad con la Disposición final primera del precitado Acuerdo de 28 de mayo de 2025, DISPONGO Primero Las solicitudes de ayuda económica presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, y no resueltas, se regirán por la regulación vigente en el momento de su resolución. Segundo 1. Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de junio de 2025..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de la Mujer, Patricia-Isaura Reyes Rivera. (03/10.913/25)
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