I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR 23ADENDA de 23 de junio de 2025, de prórroga del convenio de colaboración de 20 de julio de 2021, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 prolongación de la Castellana, Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte". REUNIDOS De una parte, D. Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, conforme lo dispuesto por el punto 3.o, apartado 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, quien interviene en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid. (En adelante, el "Ayuntamiento"). D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. (En adelante, la "Comunidad de Madrid"). D. Luis Pedro Marco de la Peña, en nombre y representación de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con CIF Q-280166H, y ADIF-Alta Velocidad, con CIF Q-2802152E. Comparece en calidad de Presidente de ambas entidades públicas empresariales en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, y actúa en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por los Estatutos de las dos entidades, aprobados respectivamente por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre y Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. (En adelante, respectivamente, "ADIF" y "ADIF-AV"). D. Álvaro Aresti Aldasoro, en nombre y representación de Crea Madrid Nuevo Norte, S.A. (antes, Distrito Castellana Norte, S.A. "DCN"), con CIF A-80736903 y domicilio en el Paseo de la Castellana, número 216, Planta 15.a Puerta de Europa, Torre Este, 28046- Madrid (en adelante, "CreaMNN"); constituida en virtud de escritura otorgada el 25 de noviembre de 1993 ante el Notario de Madrid Don Antonio Román de la Cuesta Ureta (Protocolo número 3.141), inscrita en el Registro Mercantil. Cambiada su denominación social en virtud de escritura otorgada el 7 de julio de 2022 ante el notario de Madrid Don Antonio Pérez-Coca Crespo (Protocolo número 4.660), inscrita en el Registro Mercantil. Actúa, en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de 12 de junio de 2025, elevado a público mediante Escritura pública otorgada a este efecto el 16 de junio de 2025 ante el Notario de Madrid D. José Blanco Losada con el número 2736 de su protocolo. En adelante, conjuntamente, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, ADIF y ADIF-AV, serán referidas como las "Entidades Públicas". CreaMNN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las "Partes" e, individualmente cuando proceda, como una "Parte". Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento de la presente adenda de prórroga al "Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana, Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte", y a tal efecto, EXPONEN Primero Que, con fecha 20 de julio de 2021, las Partes suscribieron el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana, Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte" (en adelante, el "Convenio"). El Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 21 de julio de 2021 y se publicó en el «"Boletín Oficial del Estado"» núm. 184, de 3 de agosto de 2021 y en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 194 de 16 de agosto de 2021. Asimismo, se inscribió en el Registro de Convenios de Colaboración de la Comunidad de Madrid con número 00001047/2021 y en el Registro General de Convenios del Ayuntamiento de Madrid con número 2021-00242-942. Segundo Que el Convenio tiene por objeto, conforme a lo establecido en la condición general A8 del acuerdo de 25 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos de planeamiento APR 08.03, "Prolongación de la Castellana", y APE 05.27, "Colonia Campamento", para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística "Madrid Nuevo Norte" (la "MPG"), establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares1 relacionadas en su Expositivo VII y las obras de urbanización propias de los ámbitos de actuación de la MPG, así como reflejar los compromisos y obligaciones que corresponde asumir a cada Parte. 1 Conforme este término es definido en el Convenio Conforme a este objeto, son finalidades del Convenio: 1. Reflejar la imputación de las citadas Actuaciones Singulares a cada Parte firmante del Convenio, todo ello conforme a lo previsto en la MPG y a los compromisos específicos asumidos por estas. 2. Establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares y las obras de urbanización de los ámbitos de actuación de la MPG. 3. Dar cumplimiento a la condición general A8 antes referida y habilitar con ello el inicio de la gestión urbanística para el conjunto de la MPG, sin perjuicio de la necesidad de tramitar el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada en el APR 05.10 Estación de Chamartín. Tercero Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava, el Convenio tiene una vigencia de cuatro años, añadiendo que, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.o del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público ("LRJSP"), las Partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial, acordar por unanimidad su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales. Cuarto Que, desde la firma del Convenio, se han venido desarrollando las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del mismo, habiéndose establecido una colaboración entre las Partes para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares y de las obras de urbanización propias de los ámbitos de actuación de la MPG. Asimismo, toda vez que sigue vigente la necesidad de seguir coordinando la planificación de aquellas actuaciones en curso o pendientes y, con el fin de continuar dando cumplimiento al objeto del Convenio, las Partes consideran necesario prorrogar la vigencia de este, conforme a la citada cláusula octava, durante cuatro años adicionales, esto es, hasta el 21 de julio de 2029. Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS Primera Objeto de la adenda El objeto de la presente adenda es prorrogar en todos sus términos el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana, Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte", suscrito el 20 de julio de 2021 entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, ADIF y ADIF-AV y CreaMNN (en aquel momento, DCN). Segunda Prórroga del Convenio Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Convenio, y dentro del límite establecido en el apartado 2.o del artículo 49.h) de la LRJSP, las Partes acuerdan la prórroga del Convenio por cuatro años. Tercera Efectos de la adenda La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP. Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas, las Partes intervinientes firman el presente documento. Madrid, a 23 de junio de 2025..Crea Madrid Nuevo Norte, S. A., Álvaro Aresti Aldasoro..Por ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña..Por ADIF AV, Luis Pedro Marco de la Peña..Por el Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante Muntado..Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris. (03/10.388/25)