Convenio – Adenda de 23 de junio de 2025, de prorroga y modificación del convenio de 16 de agosto de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo

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I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 4ADENDA de 23 de junio de 2025, de prorroga y modificación del convenio de 16 de agosto de 2021 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el sistema arbitral de consumo. REUNIDOS De una parte, De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).4.o de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de otra, D. Manuel Bautista Monjón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Móstoles cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en Sesión del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 17 de junio de 2023, a tenor de las competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio, EXPONEN I. Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles suscribieron en fecha 16 de agosto de 2021 un convenio con el objeto de articular los mecanismos de colaboración y cooperación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación del Ayuntamiento de Móstoles mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local y gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio. II. Que el convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes mediante adenda de hasta cuatro años adicionales, en virtud de lo previsto en su cláusula décima. III. Que se hace necesario modificar la cláusula segunda, "Participación en los procedimientos arbitrales", para su adecuación a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en el que se eliminan las limitaciones de las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. IV. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar y prorrogar el convenio, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Primera Prórroga del convenio De conformidad con lo establecido en la cláusula décima del convenio suscrito en fecha 16 de agosto de 2021, las partes firmantes acuerdan la prórroga del mismo, que tendrá efectos a partir del 16 de agosto de 2025 hasta el 15 de agosto de 2029. Segunda Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio Se modifica el párrafo segundo de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue: "Las audiencias de los procedimientos arbitrales se llevarán a cabo en la sede del Ayuntamiento en los términos dispuestos en el presente Convenio. A estos efectos resultará necesario que el consumidor opte, expresamente por ello en la solicitud de arbitraje que presente". Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda. Las referencias al Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, deberán entenderse ahora referidas al Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Asimismo, las referencias hechas a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se entenderán hechas a la actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Tercero Efectos de la adenda de prórroga y modificación La prórroga y modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva esta adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes. Madrid, a 23 de junio de 2025..El Viceconsejero de Economía y Empleo, P. S. (Orden de 20 de junio de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González..El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Móstoles, Manuel Bautista Monjón. (03/10.421/25)
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