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I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES 1DECRETO 41/2025 de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en el Distrito de Vicálvaro, sito en el municipio de Madrid, para el curso escolar 2025-2026. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública. Asimismo, en su artículo 111, apartado 5, relativo a la denominación de los centros públicos, establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en dicho artículo. La existencia de un importante desarrollo urbanístico en el barrio de El Cañaveral, ubicado en el Distrito de Vicálvaro, perteneciente al municipio de Madrid, requiere un incremento de la oferta educativa disponible en la zona que justifica la creación jurídica y puesta en funcionamiento de un nuevo centro público que, en función de las enseñanzas que impartirá, será un colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, DISPONE Primero Creación de un nuevo centro de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria Se crea el colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, "Rudyard Kipling", código 28082629, situado en la calle José Escobar y Saliente, n.o 50, del municipio de Madrid, C.P. 28052 en el Distrito de Vicálvaro. Segundo Órganos de gobierno y de participación docente 1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, podrá efectuar el nombramiento de director del centro, de conformidad con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares. 2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar, en tanto en cuanto no se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero. 3. En el curso escolar en el que se impartan en este centro, por primera vez, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la organización y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas. 4. El claustro de profesores del centro se constituirá con el personal docente que preste servicio en el mismo. Tercero Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid El nuevo colegio de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, creado por el presente Decreto, pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid. Cuarto Entrada en funcionamiento El nuevo centro que se crea en el presente Decreto entrará en funcionamiento en el curso escolar 2025-2026. Quinto Habilitación Se autoriza a la consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Sexto Efectos El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de julio de 2025. El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO (03/11.396/25)