– Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GETAFE RÉGIMEN ECONÓMICO 80Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal El Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio de 2025, ha aprobado definitivamente la imposición y establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención de extinción de incendios y salvamentos en el Municipio de Getafe (3.12). Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se somete a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO DE GETAFE (3.12) DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos incluidos, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en el municipio de Getafe conforme a los siguientes términos: Artículo 1. Normativa aplicable..La presente tasa, se regirá por la siguiente normativa: . Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: artículos 15 a 17 y 57 y demás disposiciones que desarrollan la misma. . Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. . La Ordenanza Fiscal 3.12 cuya aprobación se pretende. . Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. Art. 2. Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Getafe, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Getafe con medios de la Comunidad de Madrid. Art. 3. Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo que operen en el municipio. Art. 4. Período impositivo y devengo..La Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que presta el Ayuntamiento de Getafe tendrá carácter periódico. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo, salvo en el ejercicio de entrada en vigor. Art. 5. Cuota tributaria..5.1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula: Cuota tributaria = [Cg × VCi] / VCt Donde: Cg: representa el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio de Getafe en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo. VCi: es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. VCt: representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, características especiales y naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa. 5.2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio de Getafe en los términos del apartado 1.b) de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 94,4 por 100 de la cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo, tomando como referencia el 100 por 100 de la prima correspondiente a los seguros de incendios y el 50 por 100 en caso de multirriesgos. Art. 6. Exenciones y bonificaciones..No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Art. 7. Gestión, liquidación y pago..7.1. El Ayuntamiento de Getafe requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio, la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo. Las entidades aseguradoras, en el segundo trimestre de cada ejercicio; están obligadas a presentar declaración ante esta Administración de los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT. 7.2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a lo dispuesto en la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza. Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los siguientes datos: referencia catastral, dirección completa indicativa del tipo de vía, nombre de la vía, número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es del seguro (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir la identificación exacta en los datos del IBI con la finalidad de disponer de datos que permitan individualizar la cuota correspondiente a cada inmueble en aras a su repercusión tributaria al contribuyente. A la vista de los datos comunicados, el Ayuntamiento emitirá liquidación tributaria, deduciendo la previa liquidación a cuenta, en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior, un censo de inmuebles afectos del servicio de prevención y extinción de incendios que se pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la obligación anterior. Facilitada al Ayuntamiento la información que permita identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente, girará a cada entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente, una liquidación provisional comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que corresponde a cada contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, en sus relaciones con el contribuyente a la repercusión de la cuota y, por otro, en sus relaciones con el Ayuntamiento, a la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta. Una vez giradas las liquidaciones a los sustitutos de los contribuyentes, el Ayuntamiento girará las liquidaciones a los contribuyentes propietarios de los inmuebles no identificados por las aseguradoras. 7.3. La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo señalados en el apartado anterior constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria. 7.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza. Art. 8. Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la tasa se prorrateará en función de los días que se halle vigente hasta el 31/12/2025, y las obligaciones relativas a la aprobación del censo por el Ayuntamiento, la declaración por parte de los sustitutos, o cualquier otra sujeta a plazo que haya vencido con anterioridad a dicha entrada en vigor, se llevarán a cabo en los primeros tres meses naturales desde su aprobación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Getafe, a 1 de julio de 2025..El jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno en funciones de secretario general del Pleno (suplente por resolución de 7 de abril de 2025, del concejal-delegado de Hacienda y Seguridad Ciudadana), Alfredo Carrero Santamaría. (03/10.812/25)
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