– Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA RÉGIMEN ECONÓMICO Patronato Municipal de Deportes 75Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones Extracto de resolución de vicepresidencia de Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada número 198, de 2 de julio de 2025, de aprobación de convocatoria de subvenciones 2025, para peñas deportivas. BDNS: 843851 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias Primero. Beneficiarios..Tienen la consideración de beneficiarios las peñas deportivas que cumplan los siguientes requisitos: . Con personalidad jurídica legalmente constituidas e inscritas en el registro de entidades de la Comunidad de Madrid. . Que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, con una antigüedad mínima de un año. . Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada. Segundo. Gastos subvencionables..Se subvencionarán gastos de desplazamientos y gastos de viaje para un mínimo de 20 personas en cualquier medio de transporte, realizados durante la temporada 2024-2025 en los plazos comprendidos del 1 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2025, para peñas deportivas que apoyan a equipos de Fuenlabrada que compitan en el máximo nivel. Tercero. Bases reguladoras..La Ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. Cuarto. Importe..El importe total asignado asciende a 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069-341-48002. Se concederán como máximo 2.000 euros por peña. Quinto. Plazo..El plazo de presentación de solicitudes y documentación es del 1 al 14 de septiembre de 2025, ambos inclusive y se podrá realizar preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro Auxiliar del PMD, o bien a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la mencionada ley. Sexto. Criterios..Los criterios específicos de cada área de actuación se determinan en la convocatoria, así como los gastos subvencionables. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estando limitado al importe presupuestado. Séptimo. Pago..Se establecerá un solo pago posterior a la justificación. El abono de las subvenciones se materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria. Octavo. Justificación..Se procederá a justificar conjuntamente con la solicitud de subvención, mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (según detalle en el artículo 13 de las bases). Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo. Fuenlabrada, a 3 de julio de 2025..El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Juan Agustín Domínguez San Andrés. (03/10.992/25)
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