Estructura Equipo de Gobierno – Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 38RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa. El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que "[c]omo unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad". De acuerdo con este precepto, "[l]as personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias". Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, en su artículo 42.1 establecen que "[l]os Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen y ostentando la representación del Rector cuando les sea delegada". De modo similar, los artículos 43.3 y 44.1 de los Estatutos de esta Universidad, establecen que son funciones del Secretario o Secretaria General "[c]uantas funciones ejecutivas o de coordinación le sean conferidas por el Reglamento del Consejo de Gobierno o le encomiende el Rector" y del o la Gerente "[c]ualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos". De acuerdo con el anterior marco normativo, lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las competencias atribuidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023 y 40 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, atendiendo a circunstancias de índole técnica y organizativa para una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares, RESUELVO Primero Establecimiento de los Vicerrectorados Se establecen los siguientes Vicerrectorados dependientes directamente de la Rectora: a) Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. b) Vicerrectorado de Política Científica. c) Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios. d) Vicerrectorado de Estudios de Posgrado. e) Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad. f) Vicerrectorado de Estudiantes. g) Vicerrectorado de Internacionalización. h) Vicerrectorado de Innovación y Transferencia. i) Vicerrectorado de Planificación y Estrategia. j) Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad. k) Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura. Los Vicerrectorados estarán dotados de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad. Segundo Equipo de Gobierno Se establece como unidad de apoyo a la Rectora un Equipo de Gobierno, que será presidido por ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y las Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. Tercero Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador 1. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador será responsable de las materias relacionadas con la política de Personal Docente e Investigador y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación de procesos selectivos y expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino como del personal docente con contrato laboral, así como la suscripción de estos últimos contratos que las disposiciones vigentes atribuyan al Rector/a, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias. b) Aprobación y tramitación de situaciones administrativas y gestión y tramitación de expedientes personales del personal investigador y del personal investigador en formación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de dichas materias. c) Aprobación y denegación de licencias y permisos del personal docente e investigador de duración inferior inferiores a tres meses. d) Gestión y tramitación de Programas de valoración y reconocimiento de las actividades del personal docente e investigador. e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. 3. Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal docente e investigador, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora. Cuarto Vicerrectorado de Política Científica 1. El/la Vicerrector/a de Política Científica será responsable de las materias relacionadas con la política de investigación y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Política Científica desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Diseño y ejecución de la política de investigación de la Universidad en el contexto de los programas regionales, nacionales y europeos. b) Diseño, desarrollo y seguimiento del Plan Propio de Investigación de la Universidad. c) Establecimiento de las políticas de personal investigador, incluyendo los programas de contratación de personal predoctoral y de atracción y retención de talento investigador, en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. d) Establecimiento y gestión de las relaciones y planes de desarrollo con los Institutos Universitarios y otros centros de investigación de la Universidad e Institutos de Investigación Sanitaria. e) Impulso, gestión y seguimiento de Proyectos Europeos e Internacionales. f) Gestión de los fondos NextGenerationUE para investigación. g) Gestión de convocatorias de proyectos nacionales y regionales de investigación. h) Ejecución y seguimiento de contratos programa de investigación. i) Establecimiento y gestión de las relaciones institucionales en el ámbito de la política científica. j) Gestión y control de cumplimiento de la ética de la investigación. k) Supervisión y gestión de las competencias en materia de Biblioteca y ciencia abierta. l) Supervisión y gestión de publicaciones universitarias, incluida la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición. m) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los pagos correspondientes a los proyectos y programas de su competencia. n) Adjudicación de contratos calificados como menores en la legislación vigente y de contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad, que se tramiten con cargo a las dotaciones presupuestarias de las que sea responsable en los correspondientes presupuestos anuales de la Universidad en materia de su competencia. o) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios institucionales en materias propias de su competencia. Quinto Vicerrectorado de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios 1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Grado. b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Grado y en general, cuantas funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos. c) Coordinación, gestión y toma de decisiones en materia de acceso a estudios universitarios de Grado y coordinación y gestión sobre admisión a estudios universitarios de Grado, salvo la tramitación y resolución de los procedimientos en materia de admisión, conforme apartado decimoséptimo. d) Nombramiento de los miembros de los tribunales y coordinadores de materia de las pruebas de acceso a estudios universitarios de Grado. e) Supervisión y ejecución de Programas de innovación y tecnologías educativas en el ámbito de las enseñanzas tanto presenciales como online. f) Coordinación de los procesos de diseño y evaluación de la calidad de los estudios oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y de las enseñanzas propias, incluidas las microcredenciales. g) Supervisión y ejecución de Programas de formación del profesorado. h) Supervisión, gestión y tramitación del Programa Docentia-UAM. i) Gestión de la relación y seguimiento con los centros universitarios adscritos. j) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su competencia. k) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia. Sexto Vicerrectorado de Estudios de Posgrado 1. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudios de Posgrado y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de Posgrado (Máster y Doctorado). b) Coordinación de los procesos de aprobación, seguimiento, modificación y extinción de los programas de estudios oficiales de Posgrado (Máster y Doctorado) y en general, cuantas funciones vengan atribuidas dentro del ámbito de la ordenación académica en estos estudios, salvo la expedición de títulos académicos. c) Formalización de convenios de cotutelas de tesis doctorales. d) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su competencia. e) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia. Séptimo Vicerrectorado de Formación Permanente y Empleabilidad 1. El/la Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Formación Permanente y Empleabilidad y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Formación Permanente y Empleabilidad desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Desarrollo e implementación de las políticas de la Universidad en materia de formación permanente, así como la supervisión y coordinación de su ejecución. b) Programación y coordinación de las enseñanzas conducentes a títulos propios y programas de formación permanente. c) Fomento de la empleabilidad e inserción profesional de los estudiantes de la Universidad. d) Coordinación de las prácticas externas curriculares y extracurriculares. e) Impulso de la mención dual en enseñanzas oficiales y propias, en colaboración con los Vicerrectorados de Estudios de Grado y Calidad de los Estudios y de Estudios de Posgrado. f) Dirección y supervisión del Programa AlumniUAM. g) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su competencia. h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en materias propias de su competencia. Octavo Vicerrectorado de Estudiantes 1. El/la Vicerrector/a de Estudiantes será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Estudiantes y vida universitaria y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Estudiantes desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Promoción de la vida universitaria, convivencia y participación estudiantil. b) Desarrollo de programas de apoyo, orientación, acompañamiento y mentorización del estudiante. c) Gestión y toma de decisiones en materia de relaciones con los órganos de representación de los estudiantes y las asociaciones de estudiantes. d) Gestión y resolución de las convocatorias de becas y ayudas al estudio con exclusión de aquellas incluidas en el apartado noveno de la presente resolución. e) Fomento y reconocimiento del Talento UAM. f) Desarrollo y coordinación de estrategias de promoción orientadas a la captación de nuevos estudiantes de Grado, Posgrado y formación permanente y a la visibilización de la universidad en educación secundaria y formación profesional. g) Gestión y resolución de procedimientos académicos de estudios de Grado y Máster: modificación de matrícula, convocatoria excepcional, permanencia y compensación curricular. h) Supervisión y ejecución de las competencias en materia de relación con Educación Secundaria, Formación Profesional, y enseñanzas artísticas y deportivas. i) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materias propias de su competencia. j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. 3. Queda excluida de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias a los estudiantes, que, en todo caso, corresponderá a la Rectora. Noveno Vicerrectorado de Internacionalización 1. El/la Vicerrector/a de Internacionalización será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Internacionalización de estudios, prácticas, docencia y formación y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia y los/as Vicerrectores/as de Estudios y Estudiantes. 2. El/la Vicerrector/a de Internacionalización desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Coordinación en materia de educación universitaria y movilidad de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico y de gestión y administración y servicios para estudios, prácticas, docencia y formación. b) Resolución de las convocatorias de becas y ayudas al estudio en el ámbito de la movilidad internacional para estudios, prácticas, docencia y formación. c) Coordinación de la movilidad de estudiantes entre la Universidad y universidades españolas y extranjeras. d) Coordinación de los programas incluidos en Erasmus+ o equivalentes. e) Coordinación en materia de acogida de estudiantes, profesores e investigadores internacionales. f) Coordinación de prácticas externas internacionales, ya sean curriculares o extracurriculares. g) Iniciativa y desarrollo de programas internacionales de estudios con universidades de diferentes países, en coordinación con los vicerrectorados del área de estudios que corresponda. h) Coordinación del Servicio de Idiomas. i) Coordinación de las Alianzas y redes internacionales en materias de su competencia, con especial atención a la alianza de universidades europeas CIVIS. j) Coordinación de las actividades del Instituto Confucio de Madrid. k) Coordinación del programa Study Abroad. l) Resolución de recursos interpuestos por los estudiantes en materia de su competencia. m) Firma de los acuerdos internacionales no normativos en materias de su competencia con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias, que contengan declaraciones de intenciones o establezcan compromisos de actuación, y no constituyan fuente de obligaciones internacionales. Décimo Vicerrectorado de Innovación y Transferencia 1. El/la Vicerrector/a de Innovación y Transferencia será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Innovación y Transferencia y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Innovación y Transferencia desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Desarrollo e implementación de las políticas de innovación y transferencia de la Universidad. b) Coordinación y seguimiento de la actividad de la Fundación Parque Científico de Madrid. c) Coordinación y seguimiento del convenio suscrito para la articulación jurídica del proyecto del Centro Nacional de Neurotecnología (Spain Neurotech). d) Seguimiento de las actividades y autorización de los proyectos de innovación y transferencia de conocimiento de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, incluidos los relacionados con el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música. e) Establecimiento y coordinación de la política de patentes y marcas de la Universidad, así como la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. f) Fomento de la actividad emprendedora, salvo la competencia para el fomento, propuesta de reconocimiento y desestimación de propuestas de reconocimiento, de empresas basadas en el conocimiento con o sin participación de esta Universidad. g) Supervisión y gestión de actividades de divulgación científica. h) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. Decimoprimero Vicerrectorado de Planificación y Estrategia 1. El/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia será responsable de las materias relacionadas con la planificación y estrategia de la Universidad y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas y líneas estratégicas. 2. El/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Coordinación de proyectos transversales de carácter estratégico. b) Coordinación de la elaboración del plan director anual y de los planes estratégicos de la Universidad. c) Impulso de políticas orientadas a favorecer la gobernanza del dato en la Universidad. d) Implantación de soluciones y plataformas tecnológicas para impulsar la automatización de procesos, digitalización e innovación tecnológica y la integración de soluciones de Inteligencia Artificial en los distintos servicios de la Universidad. e) Seguimiento y coordinación de Servicios TIC y del Servicio de Transformación Digital de la Universidad. f) Elaboración y seguimiento de la estrategia de mejora y posicionamiento de la Universidad en los rankings globales universitarios. g) Coordinación del Plan de Actividades del Profesorado. h) Propuesta de reconocimiento y desestimación de propuestas de reconocimiento de empresas basadas en el conocimiento, de conformidad con la normativa aplicable, y apoyo en las etapas iniciales de las mismas. i) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. Decimosegundo Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad 1. El/la Vicerrector/a de Campus y Sostenibilidad será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Campus, Servicios a la Comunidad, Infraestructuras Docentes y de Investigación y Sostenibilidad Ambiental y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Campus y Sostenibilidad desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Coordinación de las políticas de transformación del campus e interacción con el entorno territorial. b) Gestión y seguimiento de la relación institucional con ayuntamientos y organizaciones del entorno en materias de su competencia. c) Diseño e implementación de las políticas de sostenibilidad ambiental. d) Coordinación de los servicios de atención a la comunidad universitaria, incluyendo los servicios de deporte, ocio y restauración. e) Gestión de la Planificación y toma de decisiones en materia de inversiones en infraestructuras científicas y docentes. f) Coordinación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito residencial. g) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. Decimotercero Vicerrectorado de Compromiso Social y Cultura 1. El/la Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura será responsable de las materias relacionadas con las políticas de Compromiso Social y Cultura y, dentro de este ámbito funcional, desarrollará las políticas estratégicas que le correspondan o en coordinación con el/la Vicerrector/a de Planificación y Estrategia. 2. El/la Vicerrector/a de Compromiso Social y Cultura desempeñará, por delegación de la Rectora, el ejercicio de las competencias en materia de: a) Aprobación y ejecución de la política sobre Responsabilidad Social Universitaria relativa a cooperación al desarrollo, voluntariado y acción solidaria. b) Diseño y ejecución de las políticas de atención a las personas con diversidad funcional, inclusión e igualdad de género. c) Seguimiento y coordinación de las políticas previstas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030. d) Coordinación del Coro y Orquesta de la Universidad. e) Actividades culturales en la sala de exposiciones y centro cultural. f) Diseño y ejecución de la política sobre el patrimonio cultural de la universidad. g) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. Decimocuarto Secretaría General Sin perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y demás normas concordantes, se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias atribuidas a la Rectora: a) La representación de la Universidad en cuantos actos, negocios jurídicos y contratos privados procedan ante cualquier Administración Pública o entidad pública o privada o personas físicas, sin perjuicio de las previsiones de representación específica reconocidas en esta misma Resolución. b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas. c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de los actos administrativos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables. d) La instrucción de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española y el acuerdo sobre el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional. e) La representación de la Universidad Autónoma de Madrid en los actos propios de la jurisdicción penal, así como el ejercicio de las acciones que procedan en este ámbito, mediante Acuerdo del Rector/a adoptado al efecto. f) El ejercicio de las competencias que la normativa vigente atribuye al Rector/a en el ámbito de la sede electrónica, especialmente la gestión del catálogo de procedimientos administrativos electrónicos de la Universidad Autónoma de Madrid, incluyendo la descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento, la actualización y mantenimiento de la sede electrónica y la coordinación y dirección del tablón electrónico oficial, del registro electrónico y el "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid". g) Las competencias relativas a la publicidad activa, portal de transparencia, al derecho de acceso regulado en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. h) La expedición de las copias previstas en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. i) Las competencias atribuidas a la Rectora en relación con la expedición de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto éstos no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por el Ministerio competente, en lo relativo a la expedición de títulos. j) La coordinación de los procedimientos de elaboración y actualización de la normativa propia. k) Las competencias relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. l) La coordinación de los procesos electorales que se celebren en la Universidad Autónoma de Madrid a órganos de gobierno, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a otro órgano. m) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias propias de su competencia. n) Cuantas otras competencias le delegue puntualmente la Rectora en los asuntos que considere pertinente. Decimoquinto Gerencia Sin perjuicio de las competencias propias que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y demás normas concordantes, se delegan en el/la Gerente de la Universidad las siguientes competencias atribuidas a la Rectora: a) Cuantas funciones vengan atribuidas por la legislación vigente al/la Rector/a en materia de contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a dicha materia, siempre que el valor estimado del contrato no supere 6.000.000 de euros, y con las salvedades que se establecen en los apartados cuarto y decimosexto de la presente Resolución en materia de contratación en favor de otras unidades funcionales. b) Aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y ordenación de los correspondientes pagos en relación con el presupuesto de gastos de la Universidad. . Capítulo 1. Gastos de personal. . Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. . Capítulo 3. Gastos financieros. . Capítulo 4. Transferencias corrientes. . Capítulo 6. Inversiones reales. . Capítulo 7. Transferencias de capital. . Capítulo 8. Activos financieros. . Capítulo 9. Pasivos financieros. c) Apertura y cancelación de cuentas bancarias y otros medios de cobro y pago. d) Las prestaciones sociales del personal de la comunidad universitaria. e) Las acciones formativas del Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios. f) Coordinación de servicios asistenciales de salud laboral y de mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, así como el servicio de prevención y seguridad laboral. g) Ejecución y seguimiento de las obras de la universidad. h) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de ocupación temporal de bienes y espacios de dominio público de la Universidad, siempre que su duración inicial no supere cuatro años. i) Cuantas funciones vengan atribuidas a la Rectora en relación con los funcionarios y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones de aplicación, así como la resolución de los correspondientes recursos administrativos interpuestos en el ámbito de dichas competencias. j) Firma y seguimiento de acuerdos y convenios en las materias de su competencia. Decimosexto Delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria en otros órganos unipersonales Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades y Directores/as de Departamento, en relación con las dotaciones presupuestarias de las que sean responsables en los presupuestos anuales de la Universidad, las siguientes competencias: a) La aprobación del gasto y adjudicación de los contratos calificados como menores en la legislación vigente en cada momento. b) La aprobación del gasto y adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados por la Universidad. Decimoséptimo Delegación de competencias en materia académica en otros órganos unipersonales Se delegan en el Director/a de la Escuela Politécnica Superior, Decanos/as de las Facultades las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos que se inicien en materia de continuación de estudios previstas en el artículo 44.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, en relación con los estudios de Grado y de Máster adscritos a sus respectivos centros. Decimoctavo Representación en órganos colegiados y entidades En su respectivo ámbito funcional y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los/las Vicerrectores/as, el Secretario o la Secretaria General y el Gerente o la Gerente desempeñarán los cargos, puestos y vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamada la Rectora por las normas de organización y funcionamiento de aquellos, siempre que estas normas no prohíban la delegación de la presencia de este. En todo caso, la Rectora se reserva la facultad de personarse por sí en los órganos y entidades que considere oportunos, bien con carácter permanente o solo en las sesiones que así lo considere. Decimonoveno Firma de convenios 1. De conformidad con los apartados precedentes, se delega en el titular de cada Vicerrectorado, de la Gerencia y de la Secretaría General la firma de los convenios promovidos por sus servicios o en el ejercicio de sus competencias. 2. Cuando el convenio incluya actuaciones de dos o más titulares, firmarán todos los titulares o, en su caso, el primero que corresponda conforme al apartado primero de esta resolución. 3. Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con los Ministerios y comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de un Ministerio o de la Presidencia de una Comunidad Autónoma, respectivamente. Asimismo, cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por la Rectora, la firma de dicho convenio se entenderá avocada sin necesidad de resolución de avocación previa. Vigésimo Sustitución temporal de la Rectora Con carácter general y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 124.1 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación de la Rectora, será suplida temporalmente por el/la Vicerrector/a que sea el/la Catedrático/a de mayor antigüedad. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. Vigesimoprimero Sustitución temporal de otros órganos unipersonales 1. A los efectos de suplir a un/una Vicerrector/a en caso de ausencia, enfermedad, cese, inexistencia, abstención o recusación, en defecto de resolución expresa de la Rectora, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que corresponda según el orden incluido en el apartado primero de la presente resolución. 2. A los efectos de suplir a la persona titular de la Secretaría General en caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el Vicesecretario o la Vicesecretaria General. 3. A los efectos de suplir a la persona titular de la Gerencia en caso de ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el o la Vicegerente General. 4. En tales supuestos, la suplencia no implicará alteración de la competencia, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, y especificándose el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia. Vigesimosegundo Revocación y avocación 1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que la Rectora pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Asimismo, las personas titulares de los Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delegan, podrán someter a la Rectora los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes. Vigesimotercero Referencia en los actos dictados por delegación 1. Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Resolución harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión "P. D. de la Rectora" junto a la fecha de aprobación de esta Resolución y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. El órgano delegado dará cuenta al delegante de los actos y resoluciones adoptados a los oportunos efectos. Vigesimocuarto Competencias indelegables En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución. Vigesimoquinto Disposición derogatoria La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como las de este mismo órgano de 21 de diciembre de 2023 y de 22 de febrero de 2024, además de cualquier otra resolución referida a delegación de competencias que haya sido aprobada y publicada por este mismo órgano. Vigesimosexto Entrada en vigor La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid". Madrid, a 2 de julio de 2025..La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo. (03/10.950/25)
1088002 {"title":"Estructura Equipo de Gobierno\n– Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa","published_date":"2025-07-10","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"1088002"} madrid ;Otras Disposiciones;BOCM;BOCM 2025 nº 163;Comunidad de Madrid;Universidad autónoma de madrid https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2025-07-10/1088002-estructura-equipo-gobierno-resolucion-2-julio-2025-rectora-universidad-autonoma-madrid-establecimiento-estructura-equipo-gobierno-universidad-autonoma-madrid-delegacion-competencias-otras-cuestiones-indole-organizativa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.