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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN 29EXTRACTO de la Orden 174/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH .Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR). y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea. .Next Generation EU (C13.I1.P11.S13). BDNS (ID): 843338 De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/). Primero Beneficiarios Podrán solicitar participar en los premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras, siempre que hubieran tenido dicha consideración desde el inicio del proyecto presentado hasta, al menos, el momento de la concesión de los premios. Segundo Objeto Su objeto es convocar los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para el año 2025 en aras de galardonar las mejores iniciativas digitales propuestas por startups en los sectores de Salud, Greentech o Aeroespacial y que puedan implantarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tercero Bases reguladoras Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH .Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR). y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea. .Next Generation EU (C13.I1.P11.S13). Cuarto Subcategorías de los premios y cuantía Los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid se adjudicarán en los sectores de Salud, Greentech y Aeroespacial, de conformidad con lo previsto en el Proyecto RETECH-Redes de Emprendimiento Digital, estableciéndose tres subcategorías por sector, en los términos del artículo 4 de las bases reguladoras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de las bases reguladoras, una misma startup podrá presentar uno o varios proyectos a una o a varias subcategorías. La cuantía total para los premios estipulados en esta convocatoria asciende a un total, como máximo, de 270.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, financiado en su totalidad con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 13 I1. Para cada una de las subcategorías, los premios consistirán en la entrega de una dotación económica de 15.000 euros. Asimismo, se establece en dos el número de premios a conceder por cada subcategoría. Sin perjuicio de ello, los premios podrán declararse desiertos en alguna de las subcategorías si ninguna de las candidaturas cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos. Quinto Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sexto Modo de presentación de solicitudes Los candidatos formalizarán su inscripción utilizando el modelo que figura como anexo I a las bases reguladoras, y que a tal fin se ha habilitado en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Junto a la solicitud de inscripción, se deberá aportar la documentación que consta en el artículo 13.1 de las bases reguladoras y 21.1 de la convocatoria. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 13.2 de las bases reguladoras. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, salvo la propuesta de resolución provisional y la orden de concesión que se publicarán en los términos del artículo 12 de las bases reguladoras. Séptimo Resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo. La orden en virtud de la que se concedan los premios se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de julio de 2025. El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO (03/11.023/25)