Instrucciones contratación laboral – Resolución 31/2025, de 26 de junio, del Director del CES Cardenal Cisneros por la que se aprueban las instrucciones internas por las que se regula la contratación laboral en la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros

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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS 17RESOLUCIÓN 31/2025, de 26 de junio, del Director del CES Cardenal Cisneros por la que se aprueban las instrucciones internas por las que se regula la contratación laboral en la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. Artículo único Aprobación de las Instrucciones por las que se regula la contratación laboral en la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros El Director del CES Cardenal Cisneros, en el ejercicio de la función que tiene encomendada en el apartado d) del artículo 5.1 del Reglamento del CES Cardenal Cisneros, aprueba las Instrucciones por las que se regula la contratación laboral en la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Consulta Junta Académica Las Instrucciones han sido sometidas a consulta en la Junta Académica de fecha 25 de junio de 2025 en el ejercicio de su función de órgano asesor del Director del CES Cardenal Cisneros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del CES Cardenal Cisneros. Madrid, a 26 de junio de 2025..El Director del CES Cardenal Cisneros, Raúl Canosa Usera. INSTRUCCIONES INTERNAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS Artículo 1 Objeto El objeto de la presente norma es regular el procedimiento aplicable a la contratación de personal laboral por parte de la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros (en adelante la Fundación) de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con la legislación en materia de fundaciones, la normativa en materia de contratación laboral de personal del sector público de la Comunidad de Madrid y los estatutos de la Fundación. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal contratado laboralmente por la Fundación. Tendrá carácter laboral cualquier relación de prestación de servicios que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, "trabajadores que presten voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador", con independencia de la duración de tiempo de prestación de los servicios. 2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de las presentes instrucciones las siguientes relaciones jurídicas: a) Estudiantes que desarrollen su actividad para la Fundación con base en un convenio de prácticas. b) Los contratos que vinculen a la Fundación con personas físicas, cuya finalidad sea el desarrollo de la actividad universitaria mediante la realización de conferencias, charlas, cursos o coloquios. c) Los cargos designados por el Patronato de la Fundación. d) La contratación provisional de profesores sustitutos. Artículo 3 Principios aplicables Los procedimientos de contratación de la Fundación se fundamentan en el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En especial, se garantizarán los principios de: a) Publicidad de las convocatorias. b) Transparencia. c) Imparcialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Artículo 4 Órgano de contratación laboral 1. La contratación del personal docente será competencia del Director, actuando en delegación del Patronato de la Fundación, a propuesta de la Comisión de selección. 2. La contratación se someterá a los trámites previstos en la normativa en materia de recursos humanos de la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Comisión de selección 1. La Comisión de selección del PTGAS estará integrada por los miembros del equipo de dirección designados por el Órgano de contratación. Igualmente, podrá designar otros trabajadores con responsabilidad relacionada con el puesto vacante. 2. La Comisión de selección del PDI estará integrada por la Junta Académica, pudiendo el Órgano de contratación incorporar miembros adicionales especialistas en la materia sobre la que verse la contratación. Artículo 6 Justificación de la necesidad de contratación 1. La solicitud de contratación deberá incluir la motivación de la necesidad, a través del formulario correspondiente "Solicitud de contratación laboral" (Anexo 1). 2. La solicitud de contratación de PTGAS será presentada en el departamento de RRHH, que la trasladará a Gerencia a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla. 3. La solicitud de contratación de PDI será presentada en el departamento de RRHH, que la trasladará a Secretaría General a efectos de evaluarla y, en su caso, aprobarla. 4. Con carácter previo a la convocatoria se valorará si procede tramitarla a través de un procedimiento de promoción interna. Artículo 7 Convocatoria de contratación 1. La convocatoria incluirá, al menos, la siguiente información: a) identificación de la vacante (tipología contractual, condiciones y retribución); b) funciones; c) requisitos de acceso exigidos; d) méritos evaluables con mención porcentual a las diferentes fases del proceso; e) identificación del sistema de presentación de solicitudes. 2. En el supuesto de celebrarse una entrevista personal la misma no podrá tener asignada una puntuación superior al 30 % de los puntos a asignar en el concurso de méritos. 3. Reglas especiales aplicables a las convocatorias de contratación de PDI: 3.1. Las convocatorias podrán dirigirse a la contratación de un perfil concreto de profesorado, lo que comportará la ponderación y adecuación de los méritos evaluables en función del mismo. 3.2. Los méritos del candidato representarán una ponderación de, al menos, un 70 %. En particular se considerarán los siguientes: a) formación académica; b) adecuación del curriculum al perfil de la plaza; c) acreditación por una agencia de calidad; d) experiencia docente; e) experiencia investigadora; f) experiencia profesional. Alguno de estos méritos, en atención al perfil de la plaza, podrán ser requisitos excluyentes. 3.3. En la convocatoria se dejará constancia de que la no concesión de la venia docendi comportará la resolución de la relación contractual total o parcial por causas objetivas. Artículo 8 Autorización, publicidad y plazo de presentación de candidaturas 1. La convocatoria de la contratación requerirá la autorización del organismo competente de la Comunidad de Madrid. 2. La convocatoria de la contratación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Fundación. Adicionalmente se podrán utilizar otros medios de difusión. 3. El plazo de recepción de candidaturas será de 15 días naturales, salvo que se motive la urgencia de la contratación, en cuyo caso, será de 5 días naturales. Artículo 9 Selección en procedimientos para la contratación de PTGAS 1. Finalizado el plazo de recepción de candidaturas, se excluirán aquellas que no cumplan los requisitos de la convocatoria. La Comisión de selección podrá excluir candidaturas de antiguos trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por decisión de la Fundación, especialmente en los supuestos de carácter disciplinario. 2. Se procederá a la valoración de los méritos aportados por los candidatos. 3. Los candidatos deberán realizar una prueba de conocimientos relacionados con el puesto, que será puntuable junto con el resto de los méritos de acuerdo con los términos de la convocatoria. En la convocatoria se requerirá la obtención de una puntuación mínima en la prueba de conocimiento. No superarla dará lugar a la no continuidad del candidato en el proceso de selección. Adicionalmente, se podrán realizar pruebas de carácter psicotécnico. 4. Superada la prueba de conocimiento los candidatos realizarán una entrevista personal, con quien designe el Órgano de contratación. Tras la realización de la entrevista se elaborará un informe con una valoración cualitativa y cuantitativa de los candidatos. 5. La Comisión de selección elevará una propuesta de resolución al Órgano de contratación, que resolverá lo que corresponda atendiendo a los méritos y capacidades de los aspirantes. Artículo 10 Selección en procedimientos para la contratación de PDI 1. Una vez finalice el plazo de recepción de las candidaturas y descartadas las que no cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a su valoración por parte de la Comisión de selección. La Comisión de selección podrá excluir candidaturas de antiguos trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por decisión de la Fundación, especialmente en los supuestos de carácter disciplinario. 2. La Comisión de selección podrá decidir la realización de entrevistas personales a los candidatos que se evaluará junto con el resto de los méritos. 3. La Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución al Órgano de contratación, que resolverá lo que corresponda atendiendo a los méritos y capacidades de los aspirantes. Artículo 11 Proceso de promoción interna del PDI 1. El Órgano de contratación, previa consulta a la Comisión de selección, atiendo a las necesidades docentes y organizativas, podrá acordar que las plazas vacantes se cubran mediante un procedimiento de promoción interna, cuando sea posible aumentar la carga docente a profesores de la misma área de conocimiento. 2. Cuando concurran varios profesores conforme al apartado anterior se desarrollará un concurso de carácter interno en el que se valoraran los méritos de los candidatos y las circunstancias organizativas y estratégicas de la Fundación. Artículo 12 Reserva de vacantes para trabajadores con discapacidad 1. Siempre que la Fundación no cumpla con la cifra de los trabajadores con algún tipo de discapacidad que prevé la normativa vigente, se establecerá una reserva de plaza en las ofertas de trabajo publicadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. 2. En todo caso, la contratación quedará sujeta a que se superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Irretroactividad Los procesos de selección iniciados antes de la entrada en vigor de la presente norma se regirán por la regulación anterior. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Con la entrada en vigor de la presente norma quedan derogadas todas las normas internas que regularan la contratación laboral del personal de la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Aprobación y entrada en vigor Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (01/10.774/25)
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