I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 2DECRETO 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Mediante el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por razones de eficiencia, seguridad jurídica y simplificación organizativa se considera necesario introducir modificaciones en la estructura orgánica de esta consejería que afectan a varios de sus centros directivos. En concreto, en aras a clarificar el ejercicio de las competencias de los centros directivos, así como debido a la aprobación de nuevas normas que requieren adecuar su ámbito competencial al nuevo marco normativo, se modifican las competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Dirección General de Trabajo, de la Intervención General y de la Secretaría General Técnica. Por otro lado, se crea la Dirección General de Economía e Industria, que integra las competencias y estructura de la Dirección General de Economía y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con la finalidad de lograr una mayor eficacia y coordinación en el ejercicio de las competencias de ambos centros directivos. Por último, se crea una nueva unidad en la Dirección General de Recursos Humanos, con nivel orgánico de subdirección general, para el diseño e implantación de un nuevo sistema integral de gestión de recursos humanos en la Comunidad de Madrid, que permita homogenizar y normalizar la gestión de todos los colectivos integrando la información y su explotación en un Registro único, proyecto estratégico cuya envergadura exige destinar recursos específicos para su implantación. El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma precisa para el mejor desarrollo de las competencias que corresponden a la Comunidad en las materias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para implantar las modificaciones necesarias en la estructura y competencias de los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En lo relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto se adecua a la legislación estatal básica y a la normativa autonómica, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto. En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación del decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia. En virtud del principio de eficiencia, el diseño organizativo y competencial propuesto persigue alcanzar la menor incidencia en los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, habiéndose emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de 2025, DISPONE Artículo único Modificación del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado del siguiente modo: "2. Viceconsejería de Economía y Empleo, a la que se adscriben las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Economía e Industria. b) Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. c) Dirección General de Autónomos y Emprendimiento. d) Dirección General de Trabajo. e) Dirección General del Servicio Público de Empleo. f) Dirección General de Formación". Dos. Se adiciona una letra d) al artículo 8 con el siguiente tenor literal: "d) Subdirección General de Administración de Sistemas de Recursos Humanos". Tres. Se modifican letras e), h), m) y se añaden las letras q), r) y s) en el artículo 13 con el siguiente tenor literal: "e) Las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado, todo ello, en relación a las materias de su competencia. En este ámbito, informará aquellos acuerdos o convenios que la Comunidad de Madrid suscriba con entidades financieras. h) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid. Asimismo, será competente para la propuesta de las condiciones de reafianzamiento por parte de la Comunidad de Madrid de los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por éstas a sus socios partícipes. m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos. Asimismo, llevará a cabo la coordinación de los procedimientos de compensación iniciados por otras administraciones públicas en los que la Comunidad de Madrid tiene la condición de parte interesada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos centros gestores de la Comunidad de Madrid. q) La tramitación de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos gestores de la Comunidad de Madrid. r) La propuesta de prescripción de obligaciones y deudas de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. s) La gestión centralizada de la Base de Datos de Terceros, acreedores y deudores, de la Comunidad de Madrid". Cuatro. Las letras h), l) y n) del artículo 15 quedan redactadas del siguiente modo: "h) La aprobación de las bases generales aplicables al concurso abierto permanentemente del personal laboral y su coordinación y seguimiento, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid. l) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando no esté atribuida a otro órgano. n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal, así como, el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos". Cinco. El artículo 19 pasa a tener el siguiente tenor literal: "Artículo 19. Competencias de la Dirección General de Economía e Industria. Corresponden a la Dirección General de Economía e Industria, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes: 1. En el ámbito del análisis y desarrollo económico: a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica. b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía madrileña. c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica. d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional. e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y segmentos de la misma. f) La gestión, la ejecución, el control y la evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. g) La participación, mediante la emisión del informe correspondiente, en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional. 2. En el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones: a) El impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios. b) La colaboración en todas aquellas iniciativas relacionadas con la internacionalización de la economía madrileña y la atracción de inversiones, incluyendo el estudio de proyectos, elaboración de informes y otras actuaciones de soporte. c) El apoyo técnico, material y personal a la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y el secretariado de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a lo establecido en el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid. 3. En el ámbito del análisis de la regulación, promoción y defensa de la competencia y la garantía de la unidad de mercado: a) La organización, gestión, coordinación e impulso de la lucha contra la híper regulación aplicando las propuestas de modificación normativa o la eliminación de trabas administrativas que se estimen necesarias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia en la materia, de las competencias de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa, y de las competencias de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. b) La emisión de informes de impacto económico de los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de Mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia, y su encaje en la legislación vigente en cada momento en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. c) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como la ejecución y vigilancia de las resoluciones adoptadas por dicha autoridad en los expedientes instruidos por la dirección general, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado. e) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia. f) La elaboración de informe en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. g) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en materia de defensa de la competencia en virtud de la legislación vigente. h) Coordinar la evaluación de la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de las normas, correspondan a la Consejería competente en materia de coordinación y calidad normativa. 4. En materia de estadística: a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid. b) La elaboración del proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid y los correspondientes programas anuales, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los ayuntamientos. c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de esta, la coordinación metodológica con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales. d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística. e) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de unidades del sistema estadístico regional. f) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales. g) La realización de los trabajos de investigación estadística necesarios para crear y actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas. h) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico. j) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas. k) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de las metodologías empleadas en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente. l) La propuesta y tramitación de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las operaciones estadísticas que tenga encomendadas. m) La representación de la Administración en todos los foros relativos a la estadística. 5. En materia de promoción económica e industrial: a) El diseño, el desarrollo y la coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña. b) El desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería competente en materia de digitalización. c) El diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas. d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en materia de formación. e) El apoyo a los proyectos de cooperación interempresarial y los proyectos colectivos de empresas. f) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la Comunidad de Madrid. Específicamente, en relación a las industrias audiovisuales y del videojuego se coordinará con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y con la Consejería competente en materia de administración local para el fomento de la actividad industrial, especialmente de los municipios rurales. g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción industrial con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos. h) El impulso del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid, así como la declaración de interés regional prevista en el artículo 35.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, para los proyectos de alcance regional presentados por promotores privados cuando por razón de su normativa específica, la actuación objeto del proyecto sea de competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o cuando así se decidiera por el Consejo de Gobierno. Asimismo, la tramitación de los centros integrados de desarrollo que se presenten ante la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en los artículos 35.b) y 45.1 de la citada ley, sin perjuicio de las atribuciones de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. i) El impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar la actividad industrial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. j) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno en el ámbito de estas competencias. 6. En materia de industria: a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial. b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, a excepción de aquellas destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos. c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro integrado industrial y los registros específicos de empresas habilitadas instaladoras, reparadoras, mantenedoras y conservadoras, y de cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidas las certificaciones relativas a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos; así como la inspección, el control y la vigilancia de las citadas empresas y profesionales. Se excluye la vigilancia y el control de las actuaciones de aquellas empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones destinados a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos. d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades sometidos a disposiciones en materia de seguridad industrial, a excepción de aquellas instalaciones y actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos. e) Las funciones de metrología y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inspección técnica de vehículos, la catalogación de vehículos históricos, los centros técnicos de tacógrafos y las entidades y talleres relacionadas con los dispositivos limitadores de velocidad de los vehículos. g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial, excluyendo la vigilancia y control de las actuaciones de todos los agentes anteriores cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos. h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico y las empresas de venta y asistencia técnica de estos últimos equipos. i) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas. j) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de industria, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. k) La elaboración de propuestas normativas en materia de industria en relación con las competencias anteriores. 7. En materia de minas: a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid. b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción minera con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos. c) El ejercicio de las competencias administrativas en los proyectos relacionados con el ámbito minero. d) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. e) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes. f) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotérmicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas que apliquen técnica minera, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales. g) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes. h) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera. i) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores. j) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación, el informe, la inspección y el seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. k) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias atribuidas a la dirección general en materia de minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia. l) La elaboración de propuestas normativas en materia de minas. 8. En el ámbito de la ordenación y supervisión de seguros, todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguros y reaseguros. 9. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales". Seis. El artículo 20 queda redactado con el siguiente tenor literal: "Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Economía e Industria. La Dirección General de Economía e Industria se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Análisis Económico. b) Subdirección General de Análisis Regulatorio e Internacionalización. c) Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad de Mercado. d) Subdirección General de Estadística. e) Subdirección General de Fomento Económico e Industrial. f) Subdirección General de Industria e Inspección. g) Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial". Siete. El artículo 21 queda sin contenido. Ocho. El artículo 22 queda sin contenido. Nueve. La letra d) del artículo 25, queda redactada del siguiente modo: "d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social. La gestión del Registro de cooperativas regulado en el capítulo I de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid". Diez. Se adiciona una letra e) al apartado 4 del artículo 31, con el siguiente tenor literal: "e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural". Once. Se modifican las letras q), r) y z) del artículo 33 con la redacción que se detalla a continuación, y la letra v) queda sin contenido: "q) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública. Asimismo, en materia de contabilidad, corresponde a este centro directivo la determinación de las entidades del sector público de la comunidad autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria, así como la centralización y el suministro de la información económico-financiera para la elaboración de las cuentas de las Administraciones públicas y las cuentas económicas del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC). r) El establecimiento de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector Administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector, así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico. z) La autorización de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto de la Orden HAC/805/2004, de 4 de marzo, que regula la estructura y contenido de las cuentas de gestión de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda". Doce. Se modifica en el artículo 37 el contenido de la letra v) y se adiciona una letra w), quedando ambas letras redactadas en los siguientes términos: "v) La formación y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería. w) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas, así como la responsabilidad funcional de las aplicaciones informáticas de carácter horizontal de la Consejería que no tengan atribuido un responsable funcional específico". DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 9 de julio de 2025. La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO (03/11.370/25)