I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES 37ORDEN 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La presente Orden se dicta en base a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Director General de Servicios Sociales e Integración de fecha 2 de julio de 2025. Por Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Una vez tramitada la convocatoria del año 2024 se han puesto de manifiesto aspectos mejorables en las bases reguladoras, que hacen necesario realizar ciertas modificaciones en su texto, lo que se ha llevado a efecto, mediante una nueva redacción de algunos de sus artículos con la finalidad de añadir precisiones y matizaciones que favorezcan la claridad del texto, y también mediante la incorporación de mejoras para la consecución de un reparto equitativo de estas subvenciones. Entre ellas, cabe destacar, la reorganización del anexo referido a los programas subvencionables, procediéndose a la adaptación de las líneas y sublíneas a la situación social actual de nuestra comunidad autónoma, de forma que estas ayudas lleguen a toda la población vulnerable y/o en riesgo de exclusión social de nuestra región. Para ello, se reduce a tres sublíneas la línea B, referidas a urgencia e inclusión social, creándose una nueva sublínea que aglutina los programas que tienen como objetivo principal la atención de las personas sin hogar en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y manteniéndose la sublínea referida a alimentos y comedores sociales. En cuanto a la línea C se incorpora una tercera sublínea dirigida a proyectos para jóvenes en situación de vulnerabilidad. La línea E se reduce a dos sublíneas; la línea G pasa a denominarse "Integración Social de Colectivos Vulnerables" reduciéndose a cuatro sublíneas dirigidas a los colectivos de inmigrantes, asilados y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales, personas con problemas de adicciones y personas con VIH-SIDA, pueblo gitano y población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas. Se mantiene la línea H Plan Corresponsables con novedades tales como que se puede autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional hasta 21 años, pudiéndose financiar con cargo al Plan la contratación del personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a las necesidades educativas, un nuevo perfil profesional "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano" establecido en el Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y nuevos programas para la sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo, se incluye una mayor concreción de los gastos subvencionables por parte de los fondos del Plan Corresponsables y para la realización de estudios y trabajos técnicos en el ámbito de las masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo. Igualmente también se mantiene la línea I referida a proyectos LGTBI, reduciéndose esta a dos sublíneas. En lo que respecta a la línea F se abre una nueva sublínea, denominada "Apoyo al movimiento voluntario" para dar cabida a los proyectos de voluntariado que se presentaban a las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social, como medida de simplificación para las entidades, para lo cual se rebaja el importe de subvención resultante por el que no podrán ser subvencionados los proyectos para esta sublínea exclusivamente. Otras modificaciones que son destacables, se refieren al establecimiento nuevamente del límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades de forma individual que pasa a ser de tres proyectos, y de quince proyectos cuando las entidades se presenten formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares, agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja. Se suprime la obligatoriedad de la acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el criterio de valoración de la continuidad en los proyectos. Se incrementa, a efectos del criterio de valoración referido al ámbito territorial, el número de habitantes de municipios, que pasa de menos de 30.000 habitantes a menos de 65.000 habitantes para dar más cabida a un mayor número de municipios de nuestra Región. Se incluye dentro de la sublínea denominada "Personas inmigrantes, personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales", la posibilidad de realizar programas de atención multidisciplinar a personas migrantes para favorecer su integración en la sociedad madrileña, mediante el ofrecimiento de servicios de asesoría jurídica, de orientación socio laboral, apoyo psicológico, así como actividades formativas dirigidas a la adquisición de la nacionalidad española y regularización administrativa de su situación, preparación para los exámenes DELE y CCSE y otra formación no reglada orientada al empleo, con el objetivo de dar apoyo a los Centros de Integración y Participación de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid, especialmente en ámbitos territoriales donde estos, no llegan. Respecto a la sublínea de alimentos y comedores sociales, se incluye el porcentaje mínimo del 50 % respecto al coste total del proyecto, que han de dedicar las entidades subvencionadas a la compra y distribución de alimentos o elaboración y reparto de comidas. Asimismo, se recoge la posibilidad de presentar proyectos que supongan la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos estableciéndose como porcentaje mínimo el 70 % del coste total del proyecto para la compra de dichos alimentos. Igualmente un 7 % de los gastos de compra de productos de alimentación deberá ser dedicado al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Se ha tenido en cuenta la obligación indicada por la Intervención General referida a la comprobación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por parte del órgano instructor, referida a la inhabilitación por sentencia judicial y sanciones que pueden implicar la pérdida del derecho de acceso a subvenciones. Se incluye la actuación a seguir por el órgano instructor, en el supuesto que la cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que esta ha sido redondeada al alza por el programa informático, también se incluyen cuestiones particulares a tener en cuenta en la fase de justificación de los proyectos, referidas al propio funcionamiento de las entidades que presentan proyectos en la sublínea de alimentos y comedores sociales, asimismo, se incorpora como criterio de valoración, el contar con un plan de igualdad y con un programa de voluntariado y se recoge que si el proyecto estuviera vinculado a plazas residenciales y/o habitacionales, el compromiso de poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, las plazas no ocupadas durante el tiempo de ejecución del proyecto subvencionado, entre otras cuestiones. El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 668/2025, de 26 de marzo, en el que se incluye como una de las líneas estas subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Con carácter previo a su tramitación, se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Asimismo, se han respetado los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El proyecto normativo se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés general mediante la realización de programas para atender fines de interés social. Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya que este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, no existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones, habida cuenta que las limitaciones a derechos e imposición de obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la legislación en materia de subvenciones. También se adecua al principio de seguridad jurídica toda vez que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades potencialmente interesadas en estas ayudas. Y se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, por la realización de la consulta pública y la publicación en el Portal de Transparencia de la tramitación de las bases reguladoras. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones. Una vez elaborado el texto de la Orden y la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Trabajo y Protección de Datos, el de legalidad de la Secretaría General Técnica, el informe de los Servicios Jurídicos y el informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como sigue: Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 3 que queda redactado con el siguiente contenido: Primero: la letra a) queda redactada del siguiente modo: "a) Las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente orden, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por ciento. Una misma entidad no puede presentar una solicitud individual y constar como ejecutante de otro proyecto. Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la parte del proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por ciento e indicación de quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre. Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos". Segundo: la letra b) queda redactada de la siguiente manera: "b) Podrán solicitar subvenciones solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B3 "alimentos y comedores sociales" relacionada en el anexo de esta orden, también las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes en el resto de las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta orden. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el límite establecido en el artículo 22 de la presente orden". Dos. Se modifican las letras b) y c) y se incorporan una nueva letra d) y una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 4, en los siguientes términos: Primero: La letra b), queda redactada como sigue: "b) El fomento del empleo en los servicios de cuidados profesionales de personas menores de 16 años deberán ser atendidos por los perfiles profesionales siguientes: personas con la cualificación profesional "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano" establecido en el Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos; Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. De todas ellas, tendrá carácter prioritario la cualificación Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidado en su entorno cotidiano. Se valorará de manera preferente: aquellos perfiles que tengan además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género, etc.), jóvenes menores de 30 años, mujeres mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración y personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal". Segundo: La letra c), queda redactada como sigue: "c) Sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y uso del tiempo". Tercero: La nueva letra d), queda redactada como sigue: "d) Formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. Esta formación deberá dirigirse prioritariamente a la intervención directa con hombres, a agentes clave en la transformación social, personal funcionario o técnico vinculado con el Plan Corresponsables y población juvenil y menores de 16 años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, Asociación de Familias de Alumnos, equipos deportivos, etc.)". Cuarto: La nueva letra e), queda redactada como sigue: "e) Estudios y trabajos técnicos en el ámbito de masculinidades corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo. Con el fin de promover la generación de conocimiento en el ámbito de los cuidados, la corresponsabilidad y las masculinidades igualitarias y corresponsables, se financiarán investigaciones, estudios, informes, monográficos, publicaciones, análisis de datos, etc., originales e innovadores, elaborados por personas o entidades expertas en la materia o de perfil académico". Tres. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6, que quedan redactadas del siguiente modo: "1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que: a) El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. b) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. c) El proyecto subvencionado no sea financiado también mediante un convenio específico con la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante el procedimiento de concesión directa". Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 3, el apartado 4 y se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 7, en los siguientes términos: Primero: La letra a) del apartado 3 queda redactada como sigue: "3. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en cuanto a personas beneficiarias: a) En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterio de valoración preferente el nivel de renta de las personas que soliciten la participación en los mismos, salvo en los casos debidamente justificados por la inmediatez del servicio. Una vez comprobado el criterio preferente de renta, las actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención a familias monomarentales y monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a, así como, unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo. Tal circunstancia se acreditará documentalmente. En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada". Segundo: El apartado 4 queda redactado como sigue: "4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I recogida en el anexo de esta Orden, las personas participantes en los proyectos deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de los proyectos presentados a la sublínea I2, denominada fomento de la convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo destinatarios indirectos". Tercero: se incorpora un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor: "5. En relación con los proyectos presentados a la sublínea de alimentos y comedores sociales, el porcentaje mínimo del proyecto que se ha de dedicar a la compra y reparto de alimentos o elaboración y reparto de comidas es del 50 % del coste total del proyecto. Deberán declarar el porcentaje del importe del coste total del proyecto que van a dedicar a la compra y distribución o a la elaboración y reparto de comidas. Para los proyectos que supongan la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos, deberán dedicar a dicha compra de alimentos un 70 % del coste total del proyecto; los alimentos serán los considerados como cesta básica, así como productos frescos, leche y aceite. Para los proyectos que consistan en la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos, un 7 % de los gastos de compra de productos de alimentación se dedicarán al establecimiento de medidas de acompañamiento que apoyen la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Dicho acompañamiento consiste en actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones, consistentes en facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación y reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción laboral". Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 8. Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos: Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera: "1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el valor de mercado. Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos: a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: 1.o Gastos de personal. 2.o Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto. 3.o Gastos de mantenimiento y actividades. b) Gastos de gestión y administración vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción a su vinculación con el proyecto subvencionado. c) Gastos de inversión, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento. En los proyectos del artículo 4 no se podrá superar en gastos de inversión, el porcentaje del 15 por ciento del coste total del proyecto inicial o del reformulado en su caso, hasta un máximo de 15.000 euros. Estos gastos de inversión en proyectos del artículo 4, están limitados única y exclusivamente a la adquisición de equipamiento. En los proyectos del artículo 5 se admitirán gastos corrientes sin superar el 3 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros. d) Otros gastos (IVA). En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre". Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente forma: "2. Con carácter particular, son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables de la línea H referida en el anexo de esta Orden, siempre que sean gastos accesorios a los objetivos del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se encuadren en lo recogido en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, los siguientes: a) Gastos de personal profesional relacionados con los cuidados a personas menores a cargo de hasta 16 años, como son personas con la cualificación profesional "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano", Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores, para: 1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, a personas menores a cargo de hasta 16 años, que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales. 2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, de menores a cargo hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros. En caso de utilizar espacios de carácter privado para el desarrollo de esta línea de acción, se requerirá la autorización previa de la comunidad o ciudad autónoma. Dicha autorización garantizará que el uso de tales espacios y servicios sean accesibles a cualquier familia y se respeten los criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados. 3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes hasta 16 años de edad. En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. Para ellos se podrá financiar con cargo al Plan Corresponsables la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para la atención a necesidades educativas. b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo y del establecimiento de acciones de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como campañas publicitarias, materiales divulgativos, material gráfico y/o audiovisual, material fungible, actividades culturales, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc., que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan. c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los correspondientes al capítulo presupuestario 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 2014, entre los cuales están: 1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión. 2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor. 3.o Gastos de transporte. 4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados. 5.o Gastos en concepto de viaje y estancia vinculados a los proyectos de sensibilización y formación de las personas que impartan dichas actividades. 6.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas, combustible, telefonía, internet y todos aquellos que sean imputables relacionados directamente con el proyecto. 7.o Gastos de compra de material fungible como aquellos que se consumen con su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan, fotocopias, reprografía y material de oficina. 8.o Gastos relacionados con la difusión y divulgación, así como publicaciones de los proyectos del Plan Corresponsables. 9.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos. 10.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de locales, dependencias, terreros, de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de equipamiento informático y tecnológico, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o herramientas, mobiliario, enseres, vehículos, etc. 11.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas, mensajería y mantenimiento de la página web de la entidad y gastos de mantenimiento informático. 12.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria. 13.o Gastos inherentes a la celebración de jornadas formativas. Gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales. 14.o Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento y servicios de prevención de riesgos laborales vinculados directamente con el proyecto del Plan Corresponsables. 15.o Gastos por servicios de traducción e interpretación imprescindibles para el buen desarrollo del proyecto. 16.o Gastos de contratación de servicios de formación relacionada con el objeto del proyecto. 17.o Gastos en subcontrataciones con el límite establecido en esta orden". Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 6 del artículo 10, que queda redactado del siguiente tenor literal: Primero: el apartado 1 que queda redactado de la siguiente forma: "1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral. Los gastos subvencionables realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios, serán los costes reales derivados de las actuaciones excepcionales en el proyecto prestadas por profesionales y/o autónomos. Dichos gastos computarán conjuntamente con los gastos realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por ciento del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden. Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos de arrendamientos de servicios que requieran una especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal con contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado. En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por ciento del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo segundo de este artículo, se requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre". Segundo: el apartado 2 que queda redactado de la siguiente manera: "2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones". Tercero: el apartado 6 queda redactado como sigue: "6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de esta orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores pueden ser "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano", Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente". Ocho. Se modifican las letras d) y j) del apartado 2 del artículo 11, en los siguientes términos: Primero: La letra d) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma: "d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión. Los gastos de trabajos realizados por otras empresas computarán conjuntamente con los gastos de personal de arrendamiento de servicio y deberán respetar el límite del 50 por ciento del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso, establecido en el artículo 50.2.d) de la presente orden". Segundo: La letra j) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera: "j) Gastos de la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha concedido la subvención, hasta un límite de un 3 por 100 del coste total del proyecto inicial o reformulado, en su caso". Nueve. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 12 que queda redactado del siguiente tenor: "2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, a excepción de aquellos vinculados a los proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y uso del tiempo y formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables, para aquellas personas que vaya a impartir jornadas, cursos, talleres. En todo caso, tales gastos quedan sujetos a las mismas limitaciones que se recogen en el apartado 1 de este artículo". Diez. Se modifica el apartado 1 artículo 13, en los siguientes términos: "1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Será subvencionable la parte proporcional de los gastos de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado, así como los gastos adicionales: los contratos suscritos por gestores externos para la realización de la auditoría de la entidad y/o para la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado y dentro del funcionamiento habitual de la entidad". Once. Se modifica el apartado 12 del artículo 17 que queda redactado de la siguiente forma: "12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en alguna de las siguientes opciones: capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, los gastos realizados que se materialicen como prestaciones económicas directas a personas y/o familias, y los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil". Doce. Se elimina el apartado 5 del artículo 18. Trece. Se modifica el apartado 1 letra a) y el apartado 2 del artículo 19 que queda redactado del siguiente modo: Primero: El apartado 1 letra a) queda redactado de la siguiente manera: "1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios: a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes: 1.o 25 por ciento del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, C1, C2, C3, D1, D2, E1, G1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4. 2.o 15 por ciento del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F1, G2, G3 y G4, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4. 3.o 45 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos previstos en el artículo 4 para entidades con proyectos que superen las 20 toneladas diarias de distribución de alimentos, el 25 por ciento para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas diarias de alimentos y el 15 por ciento para entidades que tengan proyectos que distribuyan menos de 1 tonelada al día de alimentos o a aquellos proyectos que supongan la entrega de comidas elaboradas. El 20 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea B3 en el caso de proyectos previstos en el artículo 4 para entidades cuyo proyecto consista en el reparto de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos. 4.o 5 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea F2 en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4. 5.o 15 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4. 6.o 20 por ciento del presupuesto asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4. 7.o 35 por ciento del crédito asignado a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5. En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos. 8.o Los proyectos presentados dentro del Plan Corresponsables no están sujetos a ningún tipo de límite con respecto al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se aplicará lo indicado en el apartado b) de este artículo". Segundo: El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma: "2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros. Para la sublínea denominada apoyo al movimiento voluntario F2, con carácter excepcional, no podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 2.500 euros, siempre que el presupuesto asignado a dicha sublínea sea de 300.000 euros o inferior. Si el presupuesto asignado a la sublínea fuera superior, en la convocatoria correspondiente, se podrá alterar lo establecido en esta orden de bases reguladoras, respecto al importe de subvención resultante, aplicándose que no podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 15.000 euros". Catorce. Se modifica la letra d), se incluye una nueva letra q), una nueva letra r) en el apartado 1, se modifica la letra b) y se incorpora una nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 20 que quedan redactados en los siguientes términos: Primero: La letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera: "d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. Respecto a los proyectos presentados en la sublínea B3 recogida en el anexo de esta orden, quedan excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida y/o entrega de comidas elaboradas a través del recurso de comedor social". Segundo: La nueva letra q) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera: "q) No podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas entidades que prevean desarrollar proyectos en centros de atención social que hayan sido objeto de sanción firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid". Tercero: La nueva letra r) del apartado 1 queda redactada de la siguiente forma: "r) No podrán ser beneficiarios de la subvención, aquellos que se encuentren en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y posteriormente una vez otorgadas. Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre)". Cuarto: La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma: "b) Los requisitos previstos en los párrafos e), f), g), h), k) , m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor". Quinto: La nueva letra f) del apartado 2 queda redactada del siguiente modo: "f) El requisito previsto en el párrafo r) del apartado 1 de este artículo, se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria". Quince. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 en los siguientes términos: Primero: El apartado 2 queda redactado del siguiente modo: "2. Si las entidades optan por presentar todas sus solicitudes individualmente: El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 3 proyectos". Segundo: El apartado 3 queda redactado del siguiente modo: "3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades será de 15 solicitudes. Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, que no opten por presentar sus solicitudes individualmente, según lo indicado en el apartado 2 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos ejecutantes, pudiendo designarse la solicitante como ejecutante". Tercero: El apartado 4 queda redactado del siguiente modo: "4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, sólo podrán presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B3, no pudiendo, por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en el anexo de esta orden". Dieciséis. Se modifica la letra g), se elimina la letra s) y se incluye un nuevo punto 8.o en la letra l) del apartado 1 del artículo 23 que queda redactado en los siguientes términos: Primero: la letra g) queda redactada en los siguientes términos: "g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria. En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de conceptos gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras fuentes de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto". Segundo: la letra l) queda redactada en los siguientes términos: "l) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las ejecutantes del programa recogiendo los siguientes extremos: 1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente. 2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones. 3. No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. 5. En el supuesto que el proyecto cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable. 6. Si el proyecto incluye actividades formativas, compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo. 7. Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc., previstos u obtenidos, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca, para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención, en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello. 8. No encontrarse inhabilitado por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas (artículos 62.2.a y 63.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). 9. No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa en materia de servicios sociales, en los últimos tres años, de conformidad con lo establecido en la ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid". Estas declaraciones se realizarán según el modelo incluido en la convocatoria". Tercero: la letra s) queda redactada de la siguiente manera: "s) Documentación que acredite que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el artículo 21 de esta orden". Cuarto: la letra t queda redactada del siguiente modo: "t) Documentación que acredite que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria". Diecisiete. Se modifica el apartado 2 letra b) punto 3.o del artículo 28 que queda redactado en los siguientes términos: "2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: b) Vocales: 1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien delegue. 2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas o persona en quien delegue. 3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Servicios de Atención Domiciliaria y Coordinación de Programas o persona en quien delegue. 4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue. 5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia y Familia o persona en quien delegue. 6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. 7.o El titular de la Subdirección General con competencias en LGTBI o persona en quien delegue". Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, quedando redactado del siguiente modo: "1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 130 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes (30 puntos en total) y valoración de los proyectos (100 puntos en total)". Diecinueve. Se modifica el primer inciso y se incorporándose dos nuevas letras f) y g) en el apartado 1 del artículo 30 que queda redactado del siguiente modo: Primero: El primer inciso del apartado 1 queda redactado como sigue: "1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 30 puntos:". Segundo: Se incorpora una nueva letra f) del siguiente tenor: "f) Contar con Plan de Igualdad en entidades con menos de cincuenta trabajadores inscritos en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos) y en el supuesto de entidades con más de cincuenta trabajadores, si cuentan con un Plan de Igualdad acordado con la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical, inscrita en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos): 1 punto. Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad, inscrito en el REGCON o si cuentan con un Plan de Igualdad acordado por la representación legal de los trabajadores o con la comisión sindical e inscrito en el REGCON (Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos)". Tercero: Se incorpora una nueva letra g) con la siguiente redacción: "g) Programa de Voluntariado de la entidad o agrupaciones sin personalidad jurídica, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución: . Si la entidad o la agrupación de entidades sin personalidad jurídica cuenta con un programa de voluntariado: 2 puntos. . Si el programa de voluntariado cuenta con un responsable de voluntariado: 2 puntos. . Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a la entidad solicitante y cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, este requisito lo han de cumplir todas las entidades agrupadas". Veinte. Se modifica el artículo 31 que queda redactado en los siguientes términos: "1. Contenido técnico del proyecto: hasta 67 puntos. a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos. 1.o Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar. 2.o 4 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la información. 3.o 4 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión. b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 13 puntos. 1.o Adecuación del proyecto a la finalidad de la línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 6 puntos. 2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 5 puntos. 3.o Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos o necesidades no cubiertas. c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 11 puntos, con la siguiente distribución: Las puntuaciones de este apartado son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la solicitud objeto de evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará únicamente la puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de entre los reunidos por la solicitud. 1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros asentamientos chabolistas. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 11 puntos. 2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de menos de 65.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos. 3.o Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales desarrollados al menos en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los definidos como "municipios de gran población" de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados "municipios de gran población": 4 puntos. 4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos. La ejecución del proyecto en este apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos "en línea" o "por Internet", que se indicará en el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente. d) Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 6 puntos. A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. 1.o Mayor de 0 y menor de 2: 1 punto. 2.o Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1,5 puntos. 3.o Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 2 puntos. 4.o Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2,5 puntos. 5.o Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 3 puntos. 6.o Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3,5 puntos. 7.o Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 4 puntos. 8.o Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4,5 puntos. 9.o Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 5 puntos. 10.o Mayor o igual a 25: 6 puntos. e) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 22 puntos, con la siguiente distribución: 1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos. 2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: hasta 14 puntos. 3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: hasta 4 puntos. f) Presupuesto del proyecto: hasta 3 puntos. 1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 2 puntos. 2.o Se valorará con 1 punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto. 2. Plan de evaluación y de grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo: a) Grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos. b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos. c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0.5 puntos. d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos. e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos. f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos. La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores. 3. Innovación: hasta 3 puntos: Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto. a) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto. b) Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5 puntos. c) Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos. 4. Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 10 puntos. a) Mayor del 0 por ciento e inferior al 10 por ciento: 1 punto. b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos. c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos. d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos. e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos. f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos. g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos. h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos. i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos. j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos. 5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos. a) Se dará 1 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 3 puntos. b) Se añadirá 1 punto por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 3 puntos. c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose: De 1 a 3 centros: 2 puntos. Más de 3 centros: 3 puntos. d) No les serán de aplicación los puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los proyectos que se presenten a la sublínea "alimentos y comedores sociales" B3 referenciada en el anexo de esta Orden, en su lugar se aplicará el criterio de valoración previsto en el apartado 8 de este artículo. 6. Número total de voluntarios participantes en el proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución: a) Menos de 5 voluntarios: 1,5 puntos. b) De 5 a 9 voluntarios: 2 puntos. c) De 10 a 19 voluntarios: 2,5 puntos. d) De 20 a 39 voluntarios: 3 puntos. e) De 40 a 80 voluntarios: 3,5 puntos. f) Más de 80 voluntarios: 4 puntos. 7. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social o en la última convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y divulgación en la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que haya finalizado su período de justificación. 8. Para proyectos presentados únicamente a la sublínea "alimentos y comedores sociales" B3, recogida en el anexo de esta orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de cesta básica mediante la entrega directa de alimentos o mediante la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos o la elaboración y reparto de comidas. a) Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos: 1.o Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades beneficiarias: 2 puntos. 2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 0,5 puntos: . De 1 a 5 vehículos: 0,25 puntos. . Más de 5 vehículos: 0,50 puntos. 3.o Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto. . De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos. . Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto. 4.o Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 1,5 puntos. 5.o Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos: . Más de 20 toneladas/día: 3 puntos. . De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos. . Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto. 6.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra y distribución de alimentos: 0,5 puntos. . Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos. . Más del 75 % : 1 punto. b) Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos: 1.o Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor al día, hasta 3 puntos: . De 1 a 50 comidas/día: 1 punto. . De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos. . Más de 150 comidas/día: 3 puntos. 2.o Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1 punto: . De 1 a 5 vehículos: 0,5 puntos. . Más de 5 vehículos: 1 punto. 3.o Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos. . De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto. . De 51 a 150 beneficiarios/día: 2 puntos. . De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos. 4.o Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1 punto. . De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 0,5 puntos. . Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1 punto. . En ambos supuestos podrán tener hasta 1 punto. 5.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la elaboración y reparto de comidas: . Más del 50 % y hasta el 75 %: 0,5 puntos. . Más del 75 %: 1 punto. c) Para proyectos que se refieran a la entrega de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos: hasta 9 puntos: 1.o Proyectos donde el porcentaje de los gastos de compra de productos de alimentación que se dedique para el establecimiento de medidas de acompañamiento: hasta 3 puntos. . Más del 7 % y hasta el 9 %: 2 puntos. . Más del 9 %: 3 puntos. 2o Número de titulares de tarjetas monedero u otros soportes digitales entregadas dentro del proyecto subvencionado entregados: hasta 5 puntos. . De 100 a 500 beneficiarios: 3 puntos. . Más de 500 beneficiarios: 5 puntos. 3.o Porcentaje del coste total del proyecto destinado a la compra de alimentos: . Más del 70 % y hasta el 80 %: 0,5 puntos. . Más del 80 % y hasta el 90 %: 1 punto". Veintiuno. Se modifica el artículo 32 que queda redactado como sigue: "1. Contenido técnico del proyecto: hasta 59 puntos. a) Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 12 puntos. 1.o Se darán hasta 8 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan abordar. 2.o 2 puntos más si existe claridad, concreción y coherencia en la información. 3.o 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión. b) Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 9 puntos. 1.o Adecuación a la finalidad de la línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente convocatoria: hasta 5 puntos. 2.o Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 2 puntos. 3.o Se darán 2 puntos más a aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. c) Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 13 puntos, con la siguiente distribución: Los puntos de cada uno de los apartados de este artículo no se acumulan. En caso de que el proyecto se desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración para su valoración, el criterio de valoración más alto. 1.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán estos municipios: 13 puntos. 2.o Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un municipio de menos de 65.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 10 puntos. 3.o Proyectos que tengan ámbito territorial en al menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados "municipios de gran población": 3 puntos. 4.o Proyectos que tengan como único ámbito territorial Madrid capital: 1,5 puntos. d) Actividades, calendario y medios técnicos: hasta 20 puntos, con la siguiente distribución: 1.o Calendario de realización con inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el proyecto: hasta 4 puntos. 2.o La descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar: 12 puntos. 3.o La correspondencia y adecuación entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades propuestas: 4 puntos. e) Presupuesto del proyecto: hasta 5 puntos. 1.o Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 4 puntos. 2.o Se valorará con un punto más si existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto. 2. Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos. Se darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como mínimo: a) Grado de consecución del objetivo general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos. b) Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos. c) Valoración de los destinatarios últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos. d) Indicación de quién efectuará la evaluación: 0,5 puntos. e) Indicación del momento en el que se realizará la evaluación: 0,5 puntos. f) Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos. La puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores. 3. Innovación: hasta 4 puntos: a) Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos. b) Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos. 4. Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente distribución: Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos. a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos. b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos. c) Mayor o igual al 20 por ciento e inferior al 30 por ciento: 4,5 puntos. d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos. e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos. f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos. g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos. h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos. i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos. j) Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos. 5. Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 6 puntos. a) Se dará 0,5 punto por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 2 puntos. b) Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 1 punto. c) Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3 puntos con el siguiente desglose: . De 1 a 3 centros: 2 puntos. . Más de 3 centros: 3 puntos. 6. Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros. a) Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto. b) Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos. c) Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos. d) Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos. e) Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos. f) Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos. g) Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos. h) Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos. i) Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos. j) Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos. g) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación". Veintidós. Se modifican los apartados 2, 4 y 5, y se incluyen dos nuevos apartados 9 y 10 del artículo 35 que quedan redactados de la siguiente forma: Primero: el apartado 2 queda redactado del siguiente tenor: "2. Una vez publicada esta propuesta se establecerá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin que pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria, o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor publicará, la Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas". Segundo: el apartado 4 queda redactado como sigue: "4. Para reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará con firma digital en el plazo y en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente. La memoria adaptada, que no será susceptible de requerimiento de subsanación, vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas". Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial. Tercero: el apartado 5 queda redactado del siguiente tenor: "5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada, así como, cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 34 de esta Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 límite gastos de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en proyectos de inversión, artículo 10 límite a los gastos de personal vinculado a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios, artículo 11 límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto, artículo 12 límite gastos de viajes y dietas y artículo 13 límite gastos de gestión y administración de esta orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por ciento en gastos realizados mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras empresas, artículo 50.2.d), así como el límite del 3 por ciento para gastos de auditoría artículo 11.2.j). El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial". Cuarto: el nuevo apartado 9 queda redactado del siguiente modo: "9. La cantidad indicada en la memoria adaptada en concepto de coste total del proyecto reformulado, cuando se constate claramente que esta ha sido redondeada al alza por el programa informático, se tomará como coste total de proyecto reformulado, el importe de la resolución provisional con el resultado de la estimación o desestimación de las alegaciones formuladas". Quinto: el nuevo apartado 10 queda redactado del siguiente tenor: "10. Tanto las propuestas de resoluciones provisionales como la propuesta de resolución definitiva se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid incluyendo los siguientes datos: número de expediente, nombre de la entidad, CIF de la entidad, línea, sublínea, resultado de la valoración, puntuación total, importe total del proyecto, importe concedido, resultado de la reformulación y motivo de rechazo, en su caso". Veintitrés. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 41, en los siguientes términos: Primero: El apartado 4 queda redactado del siguiente modo: "4. Podrán compensarse entre sí los conceptos previstos en el artículo 9 de esta Orden. Sólo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respeten las limitaciones establecidas para gastos de gestión y administración, para gastos de viajes y dietas y para el resto de porcentajes". Segundo: El apartado 5 queda redactado del siguiente modo: "5. Entre las diferentes partidas presupuestarias de un mismo concepto, esto es, gastos de personal, gastos de viajes y dietas, gastos de mantenimiento y actividades incluidas en los gastos corrientes; gastos de gestión y administración; y los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elemento de transporte y su adaptación y otro equipamiento incluidas en los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración". Veinticuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 42 en los siguientes términos: Primero: La letra a) del apartado 2 queda redactada del siguiente modo: "2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación y económica, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos". Segundo: El apartado 3 queda redactado del siguiente modo: "3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión". Veinticinco. Se modifican las letras a) y b) del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 43 en los siguientes términos: Primero: La letra a) del apartado 3 queda redacta de la siguiente manera: "3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Memoria de Actividad conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y firmada con certificado electrónico del representante legal de la entidad". Segundo: La letra b) del apartado 3 queda redactada del siguiente modo: "b) Memoria Económica abreviada, conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así como en formato Excel, que contendrá una relación de los gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida, así como indicación de las desviaciones acaecidas respecto del coste total del proyecto autorizado". Tercero: El apartado 6 queda redactado de la siguiente forma: "6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente de la misma, comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, la documentación justificativa del gasto que estime oportuna, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión". Veintiséis. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44, que queda redactada del siguiente modo: "1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación: a) Contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pago de las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190) y su correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado". Veintisiete. Se modifica la letra a) y letra h) del artículo 45 en los siguientes términos: Primero: La letra a) queda redactada de la siguiente manera: "Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la siguiente documentación: a) Los gastos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento". Segundo: La letra h) queda redactada de la siguiente forma: "h) Los gastos en seguros tanto de responsabilidad civil de la entidad como el relativo a personal voluntario, como seguro de accidentes de los participantes de acciones formativas, se justificarán mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras cosas, el tipo de seguro, el período de cobertura y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto". Veintiocho. Se incluye un nuevo apartado 2 en el artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera: "2. Los gastos del personal de gestión y administración con contrato laboral o de arrendamiento de servicio se justificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, y se incluirán en el epígrafe correspondiente a personal laboral de Anexo que aplique en la correspondiente convocatoria". Veintinueve. Se incorpora un nuevo apartado 11 en el artículo 49, quedando redactado en los siguientes términos: "11. Con carácter particular derivado del propio funcionamiento de este tipo de proyectos incluidos en la sublínea B3, podrán presentar facturas por la adquisición de alimentos con cargo a créditos previamente adquiridos a favor de la entidad beneficiaria en cadenas de distribución, como fruto de las campañas solidarias, y que formen parte de su tesorería. Para la justificación de dichas facturas deberá aportarse un documento de reconocimiento de crédito, que deberá actualizarse en la misma cuantía a las facturas a justificar y reflejando la correspondiente disminución del crédito en favor de la entidad. Respecto a los alimentos donados a las entidades, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, se podrán considerar como fondos propios de la entidad a efectos de coste del proyecto y no de la subvención concedida, para lo cual se deberá aportar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando que el importe de los alimentos donados no se imputa a la subvención concedida si no al coste total del proyecto y que dichas donaciones no están imputadas a otras subvenciones. En los supuestos en que proceda contar con un denominado stock de seguridad, los alimentos comprados con cargo a un período anterior al período de ejecución correspondiente a la convocatoria de que se trate, los gastos de compra de dichos alimentos no podrán ser subvencionados, pero sí podrán ser subvencionables, los gastos relativos al transporte y distribución de los alimentos, siempre que los mismos se efectúen dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria correspondiente". Treinta. Se modifican las letras a), b), h), p) y u) y se incluye una nueva letra x) en el apartado 2 del artículo 50, quedando redactado en los siguientes términos: "2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Excepcionalmente y en relación con determinados gastos comunes de la entidad se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra que tenga la entidad, identificando el concepto de dicha transferencia. Se deberá informar a la Dirección General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid. b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad. El seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas, deberá mantenerse vigente durante toda la duración de las acciones formativas. h) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid Cuando la entidad beneficiaria exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. En todo caso, las entidades beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web. La Comunidad de Madrid podrá proceder a la revisión de los materiales y medios de difusión. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos. Respecto a los proyectos con cargo a los fondos del Plan Corresponsables de la línea H integrada en el anexo de esta orden, se garantizará la visibilidad del Plan Corresponsables, mediante la inclusión del logotipo que integrará la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. El logotipo está disponible en la página web del Ministerio de Igualdad ( https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/ ). Este logotipo deberá aparecer junto con el logotipo institucional de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid Deberán incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las iniciativas respaldadas por el Plan. Asimismo, deberá cumplimentarse una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta identificación de ambos logotipos, deberá incorporarse en lugar visible en los siguientes lugares: a) Medios de difusión de las actuaciones y actividades del proyecto: redes sociales, portales web, folletos, etc. b) Portales web institucionales u otros con información de cualquier proyecto que haya sido financiado con fondos del Plan Corresponsables. c) Señalización exterior de los lugares donde se ejecutan las actividades y actuaciones del proyecto. d) Actos de presentación de proyectos relacionados con el Plan. e) Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc. f) Programas de los talleres, cursos, jornadas, etc. g) Campañas de sensibilización y promoción. h) Estudios y trabajos técnicos. i) Todo tipo de documentación relacionada con el proyecto del Plan Corresponsables. Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio on line o se utilicen medios audiovisuales, debe mencionarse "Cofinanciado por el Plan Corresponsables. Ministerio de Igualdad, Gobierno de España". Cuando al menos el 50 % de la financiación del proyecto proceda de fondos dentro del marco del Plan Corresponsables, en todos los soportes de difusión o comunicación institucional, deberá figurar los logotipos indicados y la denominación Plan Corresponsables, con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras del proyecto y en cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España. p) Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: personas con la cualificación profesional atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. u) En los proyectos de inversión mantener el destino de las inversiones objeto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden de Bases, durante el período mínimo indicado en el artículo 16.1, de la presente Orden. x) Si el proyecto está vinculado a plazas residenciales y/o habitacionales, la entidad deberá indicar su número en la solicitud del proyecto. En el supuesto de ser beneficiarias de esta subvención, firmarán compromiso de comunicar a requerimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, las plazas no ocupadas con que cuenten durante el tiempo de ejecución del proyecto subvencionado". Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 el artículo 51, que queda redactado del siguiente modo: "2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales, mediante visitas in situ, en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos". Treinta y dos. Se modifica el primer inciso del apartado I del artículo 52, que queda redactado del siguiente modo: "1. Supuestos en los que procederá el reintegro de la subvención concedida con aplicación del principio de proporcionalidad, cuando proceda, en función de los incumplimientos recogidos en esta orden y de los costes del proyecto correctamente justificados y verificados por la Administración:". Treinta y tres. Se modifica el Anexo I. Programas Subvencionables, en los siguientes términos: "Con carácter general los programas a ejecutar en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas, así como los programas dirigidos al colectivo LGTBI, sólo se admitirán en la sublínea G4 y línea I, respectivamente, salvo los que para esta última línea se excepcionen expresamente. Línea A. Atención a la mujer. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual. Descripción: programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Actuaciones que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer. b) Actuaciones de información cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidas a prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión incluidos los delitos de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. c) Actuaciones que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro. d) Actuaciones dirigidas a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros). Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer. Descripción: programas dirigidos a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral, además de los dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, junto con los programas de prevención en la salud de la mujer y programas dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, entendiéndose por tal los siguientes: minorías étnicas, mujeres en situación de prostitución, mujeres emigrantes retornadas, mujeres desempleadas mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, reclusas y ex reclusas. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Actuaciones que fomenten la incorporación en todos los ámbitos de la sociedad. b) Actuaciones que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. c) Actuaciones que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por el cuidado de familia. d) Actuaciones que ofrezcan oportunidades de empleo o autoempleo a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de productos, medio ambiente, desarrollo rural o diversificación de actividades). e) Actuaciones de promoción de la actividad empresarial de las mujeres (asesoramiento, redes empresariales de mujeres). f) Actuaciones de atención a la salud que incluyan los problemas específicos de las mujeres (salud reproductiva, menopausia y oncológicos). Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Urgencia e Inclusión social. Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas destinados a la cobertura integral de las personas y familias en situación de urgencia o emergencia social. b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas. c) Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer la inclusión activa, que combinen diferentes actuaciones como información, orientación, autoconocimiento y autocuidado, acceso al microcrédito, o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social. d) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad y emergencia social a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de especial vulnerabilidad que cubra las necesidades de manutención personales y familiares y que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida. e) Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona. f) Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, bien recibidos en el servicio u oficina especializada correspondiente o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica o en línea. g) Programas que fomenten la solidaridad y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o creencias, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. h) Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o paliar el deterioro físico y problemas de salud de las personas vulnerables. i) Programas de recursos residenciales para situaciones de emergencia social para pérdida de vivienda sobrevenida, a través de un enfoque centrado en la persona y la atención temprana (rapid rehousing). j) Programas asistenciales destinados a la población exreclusa, para facilitar la reincorporación a la sociedad, mediante el apoyo para encontrar vivienda y empleo, alimentación y vestido. Sublínea 2. Personas sin hogar. Descripción: programas que tienen como objetivo principal la atención de las personas sin hogar en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad (categoría ETHOS), residentes en la Comunidad de Madrid. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Atención, detección, divulgación y prevención del sinhogarismo desde la perspectiva de derechos, de género e interseccional. b) Centros de día para la atención integral de Personas Sin hogar. c) Programas de asesoramiento e intervención con las personas en riesgo de desahucio de la vivienda habitual y apoyo y asesoramiento para la promoción activa, igualdad de oportunidades y la participación y mejora de la empleabilidad. d) Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado "housing first" o "housing led" modelos de cohousing, viviendas intergeneracionales o modalidades similares y dirigidos, en su caso, a promover las salidas autónomas del sistema. e) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos. f) Programas de "realojamiento rápido" (rapid rehousing) para evitar la estancia en calle y apoyar a personas y familias en riesgo a superar el sinhogarismo, recuperarse de las dificultades sobrevenidas y retornar su proyecto vital en entornos normalizados. g) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 18 años, en situación desfavorecida o especial vulnerabilidad sin hogar, facilitándoles el alojamiento en pisos y los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal. h) Programas de creación de dispositivos de acogida en período de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo. Sublínea 3. Alimentos y comedores sociales. Descripción: Programas de adquisición, distribución de alimentos de Cesta Básica y/o elaboración y entrega de comidas, dirigidos a proporcionar seguridad alimentaria y equilibrar las necesidades nutricionales de las personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas destinados como único objeto del proyecto, la distribución de alimentos de Cesta Básica que cubran las necesidades alimentarias de las personas más vulnerables, mediante la distribución de alimentos o mediante el reparto de tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de alimentos. b) Programas dirigidos a instituciones cuyo único objeto del proyecto consista en la elaboración y entrega de comidas, incluidos los comedores sociales, para dar cobertura alimentaria a la población vulnerable. Línea C. Familia, Infancia y Jóvenes en situación de vulnerabilidad. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Atención integral educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección. Descripción: Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad familiar, la atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social, fomento de la atención a niñas y niños menores con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento, apoyo a la inserción laboral y social de jóvenes mayores de 16 en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, y fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para niñas y niños menores en conflicto social. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o socio-sanitaria para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, y para familias en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y adolescentes. b) Programas que lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así como de la violencia entre iguales. c) Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos. d) Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente. e) Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento. f) Programas cuyo objetivo sea extender la oferta de servicios que presten atención socio-educativa a niñas y niños menores de tres años que, contemplando un proyecto socio-educativo adecuado, posibiliten la inserción socio-laboral de las personas con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias con niñas y niños menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza. g) Programas que ofrezcan atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar su integración. h) Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o mini residencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal. i) Programas destinados a niñas y niños menores en conflicto social, que tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral. j) Programas destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid, entendido como servicio social especializado en el que se presta atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial. Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: Descripción: programas que pretendan promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación infantil, la inclusión social y/o ayuden a la divulgación sobre los derechos de la infancia, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, así como realizar programas de prevención y atención ante la violencia hacia la infancia. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les afectan. b) Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños, niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un enfoque de los derechos de la infancia. c) Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de competencias sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva. Por cada niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno. d) Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y Adolescencia. e) Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil. f) Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales. g) Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento al maltrato infantil. h) Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales. i) Programas innovadores que incorporen las nuevas tecnologías en la intervención socio-educativa con infancia y adolescencia en vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención e inserción social. j) Programas que contemplen intervenciones de atención, cuidados, apoyo y/o formación dirigidos a hijos e hijas de reclusas. Sublínea 3. Jóvenes. Descripción: Programas dirigidos a jóvenes entre 16 y 30 años en situación desfavorecida o en riesgo de exclusión social. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Prevención y reducción del abandono escolar y de la brecha digital. b) Programas de información, orientación social y cívica, y asesoramiento jurídico. c) Programas de información y atención sobre salud sexual, mental, alimentaria o adicciones. d) Programas que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, condición o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan de Garantía Juvenil Plus (2021-2027). f) Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes y desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras. g) Programas educativos de idiomas, fomento de la lectura y escritura, alfabetización digital, educación medioambiental, actividades culturales y deportivas, dirigidos a jóvenes vulnerables o en riesgo de exclusión social. h) Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos, talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre. i) Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la divulgación y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes. j) Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil. k) Programas para la prevención de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual, programas de intervención socio-educativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia. D. Personas con discapacidad. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: Descripción: programas dirigidos a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que desarrollan su vida, así como a facilitar el acceso a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las personas con discapacidad. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad, especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural. b) Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad. c) Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad. d) Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la autonomía. e) Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad. f) Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación. g) Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a la vida adulta y laboral en los centros de educación especial. h) Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. i) Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad. j) Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas. Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: Descripción: programas dirigidos al apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad. b) Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia. c) Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines de semana, en períodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. d) Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad. E. Personas mayores. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias. Descripción: programas dirigidos a personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de apoyo a la participación social que afronten situaciones de soledad no deseada y de acompañamiento para la realización de visitas médicas y otras actividades relevantes. Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de noche, así como, programas que promuevan, fomenten y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir vivienda. Para la financiación de proyectos de atención a situaciones de soledad no deseada y/o aislamiento social de las personas mayores, será necesario que la entidad solicitante forme parte de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid o se comprometa explícitamente con formar parte de la misma, según el modelo que se recoja en la convocatoria. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas que apliquen las tecnologías para mejora de la calidad de vida y atención en el hogar de las personas mayores que vivan solas. b) Programas dirigidos a personas mayores dependientes en entornos domiciliarios. c) Programas dirigidos a personas que estén en situación de especial dificultad. d) Programas dirigidos a personas mayores con la capacidad modificada judicialmente. e) Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares. f) Nuevos modelos de prevención y atención de la soledad no deseada (viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.). g) Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los cuidadores profesionales. Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, prevención de la dependencia y fomento del envejecimiento activo. Descripción: programas dirigidos a desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas mayores, mediante la implementación o el desarrollo de nuevas actividades o experiencias destinadas a las personas mayores y/o a sus cuidadores no profesionales, que tengan como objetivo fomentar y mejorar la autonomía y prevenir el deterioro físico, psíquico o emocional que tengan por objeto promover el buen trato, identificar situaciones de cuidado inadecuado y de intervención en situaciones de maltrato. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Proyectos que desarrollen ideas innovadoras que coadyuven al desarrollo de la autonomía de las personas mayores o bien, la formación de los cuidadores no profesionales de forma presencial. b) Programas que promuevan la divulgación social que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades. c) Programas de promoción del buen trato y protección de derechos de las personas mayores. d) Programas de buenas prácticas destinadas a la prevención, detección y atención a situaciones de maltrato o de dependencia psicosocial de las personas mayores, tanto en el ámbito doméstico, institucional y social. e) Actuaciones que promuevan la participación en la vida pública y el voluntariado de las personas mayores, así como el aprendizaje continuo, la cultura y el ocio con el fin de promover la prolongación de una vida activa y plena durante todas las etapas de la persona. f) Organización y desarrollo de actividades de dinamización de la vida cotidiana en residencias y centros de día que complementen sus servicios como: 1. Organización de actividades de tipo artístico como concursos que promuevan la participación, el fomento del talento senior y la creación artística en las personas mayores. 2. Organización de actividades de esparcimiento como visitas a monumentos, espectáculos, conciertos, museos, cines, etc. que fomenten el mantenimiento del aprendizaje continuo. 3. Organización de actividades de formación como charlas, conferencias, cursos, etc. que incluyan espacios que propicien el intercambio de conocimientos, una vinculación comunitaria y unos vínculos sociales y afectivos de calidad. g) Organización de actividades intergeneracionales, que fomenten las relaciones de convivencia y ayuda como entre los mayores y otros grupos de edad. Línea F. Promoción de la acción voluntaria. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes: Sublínea 1. Impulso del voluntariado: Descripción: programas de fomento, promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017-2021, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Será objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas. b) Programas de voluntariado dirigidos al acompañamiento de personas mayores en residencias y centros de mayores. c) Programas de voluntariado que utilicen TICs como herramienta para el acompañamiento de personas mayores para acercar la acción voluntaria a sus respectivos domicilios, residencias y centros de mayores. d) Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables. e) Actuaciones de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres. f) Actuaciones de formación y promoción del voluntariado en programas de Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer. g) Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios. h) Programas de formación, promoción y difusión del voluntariado en todos los ámbitos de inclusión social. i) Formación y promoción del voluntariado en programas de atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad. j) Programas de formación y promoción del voluntariado para el apoyo y descanso para familiares y cuidadores de personas mayores y/o discapacitados. k) Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria. l) Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas, fundamentalmente de inserción social. m) Programas de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los jóvenes. n) Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares. ñ) Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo escolar, orientación laboral y participación en talleres que fomenten el desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión del colectivo inmigrante. o) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias en relación al VIH-SIDA. p) Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionadas con las adicciones. q) Programas de formación del voluntariado dirigidos a la obtención de los conocimientos sobre seguridad alimentaria, manejo de maquinaria de almacén, carga y descarga y demás actividades necesarias para una correcta conservación de los alimentos, su distribución, su captación en campañas, ferias y eventos, así como para la elaboración de comidas en comedores sociales. r) Programas de voluntariado que fomenten espacios de participación y convivencia Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad educativa, acompañamiento al empleo y a todas aquellas actuaciones encaminadas al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana. Sublínea 2. Apoyo al movimiento voluntario. Descripción: programas de apoyo al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid, fomentar un tejido social participativo solidario y creativo y conseguir articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Será objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas dirigidos a ofrecer instrumentos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción voluntaria, la formación y la organización del voluntariado. b) Programas de fomento del voluntariado promoviendo actividades de divulgación social. c) Programas de promoción de la participación social, favoreciendo el compromiso y la continuidad de la acción voluntaria, generando mecanismos de participación en la gestión de los programas de voluntariado y en la propia entidad. d) Programas de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado que puedan aplicarse como buenas prácticas y que sirvan como referente. Línea G. Integración social de colectivos vulnerables. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las siguientes sublíneas: Sublínea 1. Personas inmigrantes, personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales. Descripción: programas dirigidos al colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, así como población desplazadas en el marco de las acciones y políticas estatales que favorezcan su inserción y autonomía tanto social como laboral en la sociedad española, así como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra Región. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas que contemplen la creación o mantenimiento de recursos de alojamiento y manutención de personas inmigrantes, asiladas o desplazadas, en situaciones de especial vulnerabilidad. b) Programas destinados a prestar atención urgente a los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio. c) Programas de información, orientación social y cívica, asesoramiento legal, traducción e interpretación que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales. d) Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, vecinal y social que promuevan la participación social. e) Programas formativos para la obtención de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. f) Programas de prevención e información de salud sexual y reproductiva, vacunación infantil, mutilación genital. Programas sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante, asilada o desplazada. g) Programas para favorecer la integración de personas reagrupadas dentro de la sociedad madrileña, especialmente con las segundas generaciones. h) Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones. i) Programas que promuevan la aceptación intercultural, la tolerancia, el respeto, la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural. j) Programas de atención multidisciplinar a personas migrantes para favorecer su integración en la sociedad madrileña, mediante el ofrecimiento de servicios de asesoría jurídica, de orientación socio laboral, apoyo psicológico, así como actividades formativas dirigidas a la adquisición de la nacionalidad española y regularización administrativa de su situación, preparación para los exámenes DELE y CCSE y otra formación no reglada orientada al empleo. k) Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales de atención. Sublínea 2. Personas con problemas de adicciones y personas con VIH-SIDA. Descripción: programas socio-sanitarios o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las drogodependencias que contemplen todo el ciclo vital de las personas y su entorno, dirigidos a lograr la integración social y su inserción laboral, así como acciones formativas y educativas y programas de apoyo y de inserción socio laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su reincorporación social. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH, sida y otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados paliativos. b) Centros o servicios con programas terapéuticos, desarrollados por equipos interdisciplinarios en atención ambulatoria, plazas en comunidades terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción y pisos de acogida para permisos de salida. c) Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas para la colaboración en la suspensión y sustitución de a ejecución de las penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional o tratamientos psicológicos. d) Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral, habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes. e) Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de acogida para para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos. f) Programas de concienciación, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, y apoyo a adicciones. g) Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los miembros o la convivencia familiar. h) Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código Penal. i) Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/SIDA en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos. j) Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ SIDA. k) Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA. l) Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Sublínea 3. Pueblo gitano. Descripción: programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión social, fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas de información cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud. b) Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta ambulante. c) Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la importancia de la educación y la escolarización. d) Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de inserción socio-laboral, además del fomento de la educación universitaria. Programas de formación para la obtención del carnet de conducir para favorecer su acceso al empleo o autoempleo. e) Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social. f) Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada. g) Programas de fomento de la participación social, fomento de la participación de jóvenes, intervención comunitaria y desarrollo de la ciudadanía. Sublínea 4. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos entornos chabolistas. Descripción: programas dirigidos a la protección de grupos especialmente vulnerables dirigidos a la población de los territorios de Cañada Real y otros asentamientos en entornos chabolistas, para la promoción de su bienestar personal y social, así como su inserción laboral y social. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas de urgencia social para la cobertura de bienes de primera necesidad. b) Programas de recursos básicos y mejora habitacional. Asesoramiento y acompañamiento social en actuaciones de realojamiento. Alternativas habitacionales. c) Programas dirigidos a la infancia para la prevención del absentismo y el abandono escolar y mejora de la calidad de vida infantil. d) Programas de atención a las personas jóvenes y adultas con necesidades educativas: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento. e) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria: prevención y desarrollo de hábitos de vida saludable. f) Programas de atención a personas con adicciones. Atención a la salud mental. g) Programas de atención y prevención de la violencia de género. Programas de lucha contra la feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. h) Programas de apoyo a personas mayores. i) Programas de información, asesoramiento jurídico y mediación intercultural. j) Programas dirigidos a la inclusión social de las personas con discapacidad. Promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral. Línea H. Plan Corresponsables. Descripción: Programas que tengan por objeto facilitar a las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a así como unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados, de familiares o personas dependientes a su cargo, servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, pudiendo prestarse en el domicilio por un número de horas semanales o en espacios preferentemente públicos, convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con debidas garantías sanitarias, cedidas por cualquier Administración Pública, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros, así como el uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidado a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años. En estas actuaciones se podrá autorizar la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, el respecto a la diversidad y solidaridad, así como que promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de diferentes actividades, educativas, culturales, deportivas, etc. Programas de fomento del empleo de calidad que deberán ser atendido por los perfiles profesionales siguientes: personas con la cualificación profesional atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, Técnica/o Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia y personas con titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. Programas de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. Se dirigirán preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. Estos programas deberán cumplir con los requisitos y objetivos establecidos en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes. Serán objeto de subvención los siguientes programas: a) Programas dirigidos a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en campamentos urbanos para períodos vacacionales durante el curso escolar y meses de verano, para favorecer el desarrollo personal y social de los menores, promoviendo valores de igualdad y fomentando la convivencia en un marco de respecto a las diferencias. b) Programas que contemplen la concepción de lugares para la conciliación dirigidos a la infancia y juventud con actividades de educación no formal que supongan un refuerzo escolar para promover la integración de los menores con dificultades escolares fuera del horario escolar, no siendo conceptualizadas como actividades extraescolares. c) Programas que incluyan actividades de carácter lúdico-estival para el esparcimiento y la recreación y para la realización actividades deportivas en aras de fomentar su integración social y valores como el compañerismo y la solidaridad, realizadas al aire libre y fuera de su entorno familiar, en campamentos multiaventura, en períodos coincidentes con las vacaciones estivales y estancias de carácter semanal, quincenal o mensual, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias. d) Programas que incorporen actividades tales como talleres de animación a la lectura, talleres de expresión plástica y artística, talleres sobre hábitos saludables, talleres sobre educación ambiental o igualdad de género, con la finalidad de apoyar la vida familiar y laboral, en horarios no escolares, incluso festivos. e) Programas que incluyan servicios de cuidado profesional para prestarse en el domicilio por un número de horas semanales, para cubrir necesidades de los progenitores o tutores legales empleados con carácter temporal o que estén recibiendo formación para el empleo. f) Programas que supongan un espacio para la conciliación, como ludotecas infantiles, para la realización de actividades dirigidas a menores de 3 años con el fin de estimular sus habilidades físicas y mentales para alcanzar su máximo desarrollo, su integración con otras personas, así como para la realización de actividades de ocio infantil. g) Programas para la enseñanza y realización de actividades en otros idiomas que potencien la inmersión de los menores en los mismos, para el fomento de su inclusión en la sociedad y en el mercado laboral en el futuro, bien fuera del horario escolar, épocas no lectivas o períodos de vacaciones, incluso festivos. h) Programas de ayuda a la conciliación de apoyo a familias con menores, que den apoyo a la primera infancia en el ámbito rural mediante la realización de talleres de actividades con material de psicomotricidad así como actividades basadas en una pedagogía didáctica participativa y activa o cualquier otro tipo de talleres que vayan dirigidos al desarrollo integral de los menores que participen, ayudando a que los progenitores o tutores legales puedan hacer frente a sus responsabilidades profesionales u otras obligaciones personales. i) Programas de ayuda a la conciliación en tiempos y responsabilidades profesionales, en familias inmigrantes y personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a con menores, que posibiliten la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares. j) Programas que fomenten la conciliación en familias con hijas e hijos con alguna discapacidad, mediante espacios donde se realicen actividades de carácter lúdico. k) Programas para favorecer la conciliación de familias con menores, con algún progenitor con discapacidad, que permita mejorar la calidad de vida de este colectivo. l) Programas que impulsen la conciliación de las familias mediante aulas de mañana o tarde con apertura temprana y vespertina en centros escolares públicos. m) Programas para el establecimiento de acciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo, tales como campañas publicitarias, material gráfico y/o audiovisual, material fungible o actividades culturales que tengan un mensaje alineado con los objetivos del Plan, dirigidos a la población en general o a colectivos específicos para garantizar un mayor impacto y alcance, asegurando siempre la referencia a la implicación del hombre en la transformación hacia masculinidades igualitarias y corresponsables. n) Programas para la formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables, que contribuyan a generar modelos de masculinidades no hegemónicas, crear un tejido social y de hombres, conscientes de los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante y que sean partícipes de modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables, que podrán incluir, talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios o intervenciones con metodologías innovadoras o programas. Estos programas se deberán promover en sectores altamente masculinizados como clubes deportivos o ámbitos profesionales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sector tecnológico, etc. n) Programas para la realización de estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsables, corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo, que podrán incluir investigaciones, estudios, informes monográficos, publicaciones, análisis de datos, etc., originales e innovadores, elaborados por personas o entidades expertas en la materia o de perfil académico. Tanto los estudios como los trabajos técnicos deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía y podrán ser elaborados por centros o grupos de investigación, empresas consultoras, universidades o entidades del tercer sector, entre otros, que tengan reconocida y acreditada experiencia y trayectoria en la materia. Línea I. Atención a personas LGTBI. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las siguientes sublíneas: Sublínea 1. Vulnerabilidad. Descripción: programas dirigidos exclusivamente a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición o identidad sexual y asociadas a una potencial o efectiva situación de discriminación múltiple y/o intersectorial, que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones orientadas a la prevención de la discriminación y la promoción de la inclusión social de las personas que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, dando cobertura a necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general o, en su caso, complementando dichos servicios, salvo que se trate de programas descritos en la sublínea B3 "Alimentos y comedores sociales" y G2 VIH-SIDA. Los programas dirigidos exclusivamente a personas LGTBI descritos en esta Sublínea I1 coincidentes en sus objetivos con los descritos en la Sublínea B1 Urgencia e Inclusión Social podrán presentarse indistintamente a una de las dos Sublíneas. Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas que contengan actuaciones de acogida, información, valoración de necesidades, orientación básica e intervención de carácter especializado dirigidas a personas LGTBI, a través de planes individualizados que incorporen, además, acciones de acompañamiento, intermediación y, en su caso, derivación a los sistemas de protección social, junto con el apoyo y seguimiento necesarios para promover la autonomía personal y su inclusión social y que podrán ser complementadas con actuaciones de carácter grupal y/o comunitario. b) Programas dirigidos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social, como los jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su condición o identidad sexual y las personas transexuales que hayan sido expulsadas de sus hogares por estas razones, con situación de desvalimiento, las personas mayores y otros colectivos, que además de contener las actuaciones previstas en el apartado anterior, incluyan acciones de alojamiento alternativo y temporal y cobertura de necesidades básicas. c) Programas que contengan medidas específicas de atención y apoyo a personas LGTBI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la sociedad madrileña y favorecer la acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de condición o identidad sexual. d) Programas que contengan medidas específicas de apoyo, protección, promoción personal y social a personas LGTBI de grupos especialmente vulnerables, como son las personas con discapacidad, en situación de dependencia, las personas mayores, las personas transexuales en situación de prostitución y los hombres transexuales víctimas de trata, entre otros. e) Programas que contengan medidas específicas de apoyo a víctimas de cualquier tipo de violencia o discriminación por su condición o identidad sexual en los ámbitos familiar, vecinal, educativo, laboral, residencial, entre otros, a través de una atención integral que contemple atención social, psicológica y jurídica y, en su caso, acompañamiento en la denuncia. f) Programas que contengan medidas específicas de protección y asistencia integral a las víctimas de violencia intragénero. g) Programas de fomento de hábitos sexuales saludables, detección precoz y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, excepto VIH/SIDA, así como el abordaje del impacto derivado de nuevas realidades sociales y culturales que incluyen el uso intencionado de drogas con fines sexuales por parte de personas LGTBI o chemsex. Sublínea 2. Fomento de la convivencia. Descripción: Programas de fomento de la convivencia dirigidos a la población en general o a ámbitos o colectivos específicos y que tengan por finalidad promover la visibilidad de las personas LGTBI, el ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto a la dignidad de las personas, la protección frente a cualquier acto o conducta intolerante o forma de discriminación por motivos relacionados con la condición o identidad sexual, cuyos contenidos serán de la responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias, salvo para los programas a los que se refiere el apartado a). Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Programas que incluyan el diseño, desarrollo y realización de campañas en materia de información y promoción de la integración y de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI en diferentes ámbitos, con el objetivo de promover su acceso a los servicios y derechos, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía, y cuyos materiales y medios de difusión deberán contar expresamente y con carácter previo a su difusión, con el visto bueno de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo a modelo normalizado que será puesto a disposición de las entidades subvencionadas. b) Programas de información, formación y concienciación dirigidos a la población general con el objetivo de prevenir actos o conductas intolerantes o cualquier forma de discriminación por motivos relacionados con la condición o identidad sexual. c) Programas de formación dirigidos a profesionales de diferentes ámbitos que proporcionen las herramientas necesarias para la no discriminación por motivos de condición o identidad sexual y la protección de los derechos de las personas LGTBI, en relación con las materias o competencias de que se trate. d) Programas dirigidos al personal docente que incorpore la diversidad sexual y de género, y que analice cómo abordarlas en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier condición o identidad sexual. Con el fin de asegurar la ejecución de estos programas en centros educativos de la Comunidad de Madrid, junto con el proyecto se requerirá la presentación de la relación de centros que hayan solicitado la impartición de estas acciones para su personal docente, así como las solicitudes o presolicitudes recibidas por la entidad. e) Programas que contengan acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI por motivo de la condición o identidad sexual entre las asociaciones de padres y madres de alumnos. f) Programas de divulgación y fomento de la convivencia en el ámbito rural, en colaboración con las Mancomunidades de municipios". DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Queda derogada la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social y la Orden 85/219, de 4 de febrero de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 2 de julio de 2025. La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO (03/11.004/25)