Instrucciones ramas de acceso de Administración Especial – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 25RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con los criterios aplicables a la convocatoria de ramas de acceso dentro de las especialidades de los cuerpos y escalas de Administración Especial de la Comunidad de Madrid. El artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, dispone que los funcionarios al servicio de la Administración autonómica se integran plenamente en la organización de la función pública de la misma, agrupándose por cuerpos de Administración General y Especial, en razón al carácter homogéneo de las funciones a realizar. A tenor del precepto citado, se clasifican como cuerpos de Administración Especial aquellos cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando sea necesario, en los cuerpos de funcionarios se distinguirán escalas, por agrupación de titulaciones, y se podrán distinguir, en su caso, diferentes especialidades dentro de un mismo cuerpo o escala. Por otra parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las especialidades que sean necesarias en cada cuerpo o escala a que se refieren los artículos 32 al 37 de la misma Ley se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Conforme a lo que antecede, mediante Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid, En el artículo 6 de esta norma reglamentaria se dispone, en concreto, lo siguiente: "En las convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y Especialidad. Además de ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de sus funciones en diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen. En este supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas". La presente resolución responde, por tanto, a la conveniencia de disponer de unos criterios, fundamentalmente procedimentales, que determinen las pautas y condiciones que faciliten la identificación de las ramas de acceso dentro de una misma especialidad que puedan ser oportunas a tenor de lo establecido en el citado precepto del Decreto 80/2024, y su ordenación y aprobación a efectos de su convocatoria. De conformidad con el artículo 15.1.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta dirección general es competente para la elaboración de la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso o promoción interna como funcionario de carrera y personal laboral fijo. A su vez, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos. En atención a lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones normativas citadas, se adoptan las siguientes INSTRUCCIONES Primero Objeto La presente resolución tiene como objeto el establecimiento de los criterios de actuación para la creación y ordenación de las ramas dentro de una especialidad del personal funcionario, a efectos de su convocatoria individualizada en los procesos selectivos de nuevo ingreso cuya competencia corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública. Segundo Ámbito de aplicación Esta resolución resulta de aplicación en relación con las especialidades funcionariales incluidas en el Decreto 80/2024, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las especialidades dentro de los cuerpos y escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid. Tercero Creación de ramas en una especialidad 1. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo de una especialidad, dentro de un cuerpo o escala, exija como requisito para su desempeño un mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de sus funciones, procederá la creación de la rama que corresponda. 2. La creación de la rama se realizará mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, de oficio o a solicitud de la secretaría general técnica de la consejería a la que se encuentre adscrito el centro directivo en el que se haya identificado la necesidad. De proceder de un organismo autónomo o de un ente público, la solicitud le corresponderá al respectivo director, gerente o equivalente. 3. En el supuesto de que se formule una solicitud, esta deberá acompañarse de una memoria justificativa suscrita por el órgano proponente o en su defecto, por el titular del centro directivo del que procediera la iniciativa. Dicha memoria habrá de incluir al menos el siguiente contenido: a) Identificación del cuerpo, escala y especialidad respecto del cual se propone la rama. b) Posible denominación de la rama. c) Razones justificativas sobre la necesidad de la rama, que deberán fundamentarse en motivos objetivos tales como la procedencia de titulaciones específicas, de conocimientos singulares dentro de la especialidad, de requisitos concretos diferentes de los ordinarios para la misma o de un grado de especialización funcional adicional al propio de una especialidad. d) Ámbito orgánico previsible de la rama, de modo que se exprese si es posible su aplicación en relación con diversas consejerías, organismos autónomos o entes públicos o si se concentrase únicamente en algunos centros directivos. e) Estimación del número de puestos de trabajo potencialmente afectados por la creación de la rama y su eventual evolución futura. La Dirección General de Función Pública valorará la solicitud formulada y, de proceder, emitirá una resolución en la que se creará la rama correspondiente dentro de la especialidad del cuerpo y escala pertinente, o denegará la solicitud de manera fundamentada. 4. Las resoluciones de creación de ramas se comunicarán al órgano proponente, en su caso, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, todas las ramas disponibles se incluirán por la Dirección General de Función Pública en un catálogo, en el que se identificará la rama, con su denominación y con indicación del cuerpo, escala y especialidad a que se corresponda. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado y de él se dará publicidad a través del portal web de la Comunidad de Madrid. Cuarto Adscripción de puestos de trabajo a una rama 1. La adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una especialidad responde exclusivamente a la necesidad de singularizar el proceso de selección del personal de nuevo ingreso, por lo que, con carácter general, solo procederá la adscripción de aquellos puestos base que así lo requieran con carácter previo a su inclusión en la correspondiente convocatoria. 2. El procedimiento de adscripción de un puesto de trabajo a una rama de una especialidad se ajustará a la normativa de general aplicación para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, a las instrucciones específicas dictadas al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. 3. Para la adscripción de un puesto de trabajo a una rama específica es imprescindible que se encuentre esta creada previamente, de acuerdo con lo previsto en la instrucción tercera. 4. La previsión de la reserva de un puesto de trabajo a una determina rama incluida en la relación de puestos de trabajo lo será exclusivamente a los efectos de posibilitar su convocatoria por dicha vía, sin que se incardine dentro del sistema de clasificación de los cuerpos, escalas y especialidades establecida en las normas legales y reglamentarias aplicables. Por consiguiente, en las relaciones de puestos de trabajo esta vinculación a una rama no figurará como parte de la clasificación del puesto conforme a lo previsto en el artículo 15.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sino como un requisito adicional para su desempeño, según lo establecido en el artículo 15.1.d) de dicho texto legal. Quinto Convocatorias de pruebas selectivas de acceso a una rama 1. Con carácter general, en los decretos de aprobación de las ofertas de empleo público no será necesario identificar las posibles ramas de acceso respecto de las plazas anunciadas para cada especialidad de los diferentes cuerpos o escalas funcionariales, sino que cualquier plaza incluida en dichos decretos en relación con una especialidad concreta podrá convocarse bien por el sistema general y común para el ingreso en la misma, bien a través de alguna de las ramas de acceso identificadas dentro de esa especialidad. 2. En todo caso, no podrá incluirse en ninguna convocatoria el acceso a través de una determinada rama si previamente no se ha procedido a su creación según lo establecido en la instrucción tercera, y sin que se haya recogido en la relación de puestos de trabajo esta reserva a favor de la rama de acceso para el puesto o los puestos de trabajo objeto de convocatoria, conforme lo estipulado en la instrucción cuarta. En el supuesto de que se trate de convocar plazas que no se correspondan con puestos de trabajo ya existentes sino que se procederá a su creación con ocasión de la finalización del proceso selectivo, la reserva previa de los mismos a una determinada rama se sustituirá por el compromiso, incluido en el informe anterior a la convocatoria que ha de emitir la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de que en la relación de puestos de trabajo en que se inserten los puestos de trabajo de nueva creación incluirán entre sus requisitos de acceso la correspondiente rama. 3. En las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso se hará constar el cuerpo y, en su caso, la escala, la especialidad y, dentro de esta, la rama de acceso, de acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo respecto de los puestos que se convoquen. Cuando existan plazas de una misma especialidad anunciadas en los oportunos decretos de oferta de empleo público que comprendan puestos de trabajo de diferentes ramas, o reservados a una rama junto con otros no afectado por esta, se efectuará de ordinario una única convocatoria que comprenda todas las plazas de la especialidad. En este supuesto, las bases diferenciarán el número de plazas correspondientes a las distintas ramas de acceso de una especialidad, con expresión de los ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas, así como las plazas de la especialidad incluidas en la convocatoria que no se incardinen en el sistema de ramas. Se recogerá, asimismo, en cada convocatoria, los requisitos de titulación específica que pudieran proceder o cualquier otro requisito específico que se considere necesario para el acceso a las plazas de cada rama, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, en las propuestas de convocatoria que pudieran formular los centros directivos a los que se encuentren adscritos los puestos de trabajo susceptibles de incluirse en una rama deberá incorporarse una memoria que justifique los requisitos específicos exigidos y las peculiaridades del sistema de acceso, del tipo de ejercicio o del programa previsto para la rama en comparación con el contenido de la convocatoria que afecte a la especialidad en su conjunto. Dado que el sistema de ramas tiene efectos únicamente en cuanto a la forma de acceso, si bien esta no condiciona la posibilidad futura de que cualquier empleado perteneciente a una especialidad pueda acceder a cualquiera de los puestos de trabajo adscritos a la misma que no se encuentren reservados a una rama y sea cual sea la vía concreta de ingreso, en las correspondientes convocatorias de plazas por el sistema de ramas deberán incluirse ejercicios y partes del temario que permitan acreditar que todos los empleados que ingresen en una especialidad, lo hagan por una rama o sin diferenciación de esta, cuenten con los conocimientos y habilidades suficientes para el desempeño de cualquiera de los puestos de aquella no vinculados a una rama de acceso. 4. Como quiera que las ramas de acceso no forman parte de la estructura de cuerpos, escalas y especialidades, sino que constituyen una modalidad de ingreso en estas últimos, los aspirantes a acceder a una determinada especialidad no podrán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las ramas incluidas en la convocatoria o para las plazas de la especialidad no reservadas a ninguna rama, sino que habrán de concurrir necesariamente sólo por una de las ramas previstas o en relación con las plazas no incluidas en el sistema de ramas. Sexto Ejecución de los procesos selectivos con ramas de acceso 1. Los procesos selectivos correspondientes a convocatorias de especialidades en las que se diferencien ramas de acceso se desarrollarán, en todas sus fases y desde la presentación de solicitudes de participación, de manera independiente para cada rama, o entre esta y las plazas de la especialidad no incluidas en el modelo de ramas. 2. En aquellos supuestos en los que el número de aspirantes que superen un proceso selectivo por una rama de acceso sea inferior al número de plazas convocadas por dicha rama, las mismas quedarán desiertas y no se podrán acumular a las plazas de otra rama o a las generales de la especialidad. De igual modo, las plazas desiertas de una especialidad no convocadas a través de ramas no podrán acumularse a las anunciadas en relación con estas. Séptimo Formación de listas de espera de ramas derivadas de los procesos selectivos 1. A efectos de acceso como personal temporal, las convocatorias de los procesos selectivos de nuevo ingreso correspondientes incluirán la previsión de formación de listas de espera específicas para cada una de las ramas que se convoquen. 2. Los puestos de trabajo adscritos a una rama se podrán cubrir de forma interina únicamente a través de los candidatos de esas listas específicas y no de la general de la especialidad. 3. La formación y gestión de estas listas se ajustarán a las reglas generales establecidas en la normativa de aplicación a las listas de espera correspondientes a cuerpos, escalas y especialidades funcionariales. Octavo Régimen jurídico aplicable al personal funcionario que acceda por una rama de acceso 1. En las órdenes de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan accedido a través de una determinada rama se hará indicación de esta circunstancia, de la que también se dejará constancia en el Registro de Personal a los exclusivos fines de su identificación. 2. En todo caso, la determinación de una rama de acceso se realiza solamente a efectos del procedimiento de selección y para la cobertura de los puestos base reservados a una rama como forma de ingreso, pero no se incardina en el sistema de clasificación funcionarial contemplado en los artículos 31 y siguientes de la Ley 1/1986, de 10 de abril. En consecuencia, el ingreso en una especialidad por el sistema de ramas tiene como única consecuencia la posibilidad de desempeñar los puestos de trabajo respecto de los que, en la relación de puestos de trabajo, se encuentre previsto como requisito de ocupación el haber accedido por la correspondiente rama, sin que tenga ninguna relevancia adicional en lo que atañe al régimen jurídico o retributivo que sea aplicable, los cuales serán los establecidos con carácter general para el resto del personal funcionario de dicha especialidad. En particular, quienes accedan a través de una rama podrán desempeñar cualquier otro puesto de trabajo del cuerpo, escala y especialidad de pertenencia, bajo las mismas condiciones que el resto, en relación con el cual no se encuentre prevista como requisito para su cobertura el haberse incorporado a través de una concreta rama. Noveno Publicación y efectos Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. En Madrid, a 23 de junio de 2025..La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo. (03/10.475/25)
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