Resolución proceso selectivo – Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2024, del mismo centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral, para el acceso a plazas de la categoría profesional de diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 7RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2024, del mismo centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral, para el acceso a plazas de la categoría profesional de diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Mediante Orden 2722/2022, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre), se convocó el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería, (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. Por Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre), fue resuelto el mencionado proceso selectivo, incorporándose, como Anexo, la relación de personas seleccionadas, quienes debían proceder, en el plazo y forma estipulados, a la elección de destinos y a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la señalada Orden de convocatoria y demás normativa de aplicación al proceso selectivo. Dado que, de los aspirantes inicialmente seleccionados, los que a continuación se relacionan, no aportaron la documentación exigida en el apartado segundo de la base décima de la precitada Orden 2722/2022, ni registraron elección de puesto alguna dentro del plazo establecido para ello, del 2 al 30 de enero de 2025, ambos inclusive: Se procedió a la publicación, con fecha 19 de junio de 2025 de la comunicación del tribunal calificador, que incluía como Anexo una nueva relación de aspirantes aprobados del proceso, que puede consultarse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, y en la página web del proceso selectivo a través de los siguientes enlaces: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/diplomado-enfermeria-2 https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/diplomado-enfermeria-estabilizacionconcurso Así pues, en virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas, RESUELVE Primero Proceder a la publicación de un nuevo Anexo de personas aspirantes aprobadas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. Segundo 1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral fijo, las personas aspirantes que a continuación se relacionan: Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base décima de la aludida Orden 2722/2022, de 22 de noviembre, así como en el apartado primero de la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente. B) Copia de la titulación de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o un título Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. 2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si las personas interesadas se opusieran expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B). 3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de "Formulario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D)", que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/diplomado-enfermeria-2 y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse. Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/diplomado-enfermeria-estabilizacionconcurso . A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Tercero De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada. Cuarto Los aspirantes que ya aportaron documentación y eligieron plaza en el plazo y en los términos establecidos en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311 de 31 de diciembre), no deben aportarla en este nuevo plazo. Quinto Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de ese texto legal. En Madrid, a 24 de junio de 2025..La Directora General de Función Pública, P. D. F. (Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis. (03/10.583/25)
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