Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1520/2025, de 30 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” Componente C14.I4, Línea de Actuación 2

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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE 17EXTRACTO de la Orden 1520/2025, de 30 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU" Componente C14.I4, Línea de Actuación 2. BDNS: número 843445 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ). Primero Beneficiarios 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida: a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el apartado tercero de la Orden. 2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014). c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica. e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Segundo Objeto, finalidad de las subvenciones y actuaciones subvencionables 1. Objeto. Esta convocatoria desarrolla los requisitos fijados por la Orden 1320/2024, en lo que respecta a las ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. 2. Finalidad de las subvenciones. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular, consistentes en la sustitución de los electrodomésticos existentes por otros más eficientes, de acuerdo con el apartado de "modernización y competitividad del sector turístico" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4, Línea de actuación 2), en edificios de la región destinados a establecimientos e instalaciones turísticos y aquellos en los que se desarrollen otras actividades económicas empresariales o profesionales vinculadas al sector turístico, con el objetivo doble de la consecución de una gestión más sostenible y de la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística. 3. Tipologías y actuaciones subvencionables. 1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en la siguiente tipología y cumplir con los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria pública de subvenciones: Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes. 2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 3. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen en el seno del mismo proyecto y estén ubicados en la Comunidad de Madrid. Tercero Bases reguladoras 1. Las normas reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden 1320/2024 , de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al "Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU" Componente C14.I4, Línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023. Cuarto Modalidad de la ayuda, determinación de las cuantías y criterios de asignación 1. Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023), por lo que el límite máximo de ayudas de minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma. 2. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. 3. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria. 4. La cuantía de la ayuda será del 100 % del coste elegible que esté adecuadamente justificado a juicio del órgano instructor. 5. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud. 6. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432 A y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería. El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la Comunidad de Madrid asciende a 6.462,03 miles de euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación asciende a 7.244.119,33 euros. Quinto Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de junio de 2025. El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO (03/11.024/25)
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