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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 25 de junio de 2025, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación, aprobada por Acuerdo del Consejo de 8 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2025). Mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2025, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2025), fue aprobada convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Cámara de Cuentas. Verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida para proceder a la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del día 25 de junio de 2025, ACUERDA Primero Declarar asignados los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que se expresan en el Anexo. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Tercero Los plazos para el cese y la toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Consejo de la Cámara de Cuentas), o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 25 de junio de 2025..El Presidente, Joaquín Leguina Herrán. (01/10.516/25)