I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 2ORDEN 1425/2025, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, a través del sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes: BASES DE CONVOCATORIA BASES COMUNES Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia. BASES ESPECÍFICAS Primera Normas generales 1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, de diecisiete (17) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre. Todas las plazas convocadas se encuentran vinculadas a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada por Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril). 2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo. Segunda Principio de igualdad 1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. 2. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo. Tercera Personas aspirantes 1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado o Licenciado en Derecho. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. 2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base décimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 36 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de otros órganos técnicos competentes. Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores. En el caso de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso, en condiciones de igualdad, a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten. 4. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Cuarta Solicitudes y plazo de presentación 1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid . Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid". 3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación: a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid . 4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo. Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinta Tasa por derechos de examen 1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, "Acceso libre. Técnicos Superiores Esp. Conciliación y Defensa". 2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen procesos selectivos que se deriven formación lista espera o bolsa trabajo Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros. 3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria. Sexta Admisión de aspirantes En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio. Séptima Órgano de selección 1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo). 2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo). 3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. 4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia. 5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022. 6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 7. Por parte del órgano de selección del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo. 8. La Dirección General de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero. Octava Sistema selectivo 1. El sistema de selección será el de oposición. 2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada. Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el órgano de selección publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos. 3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: 3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cien (100) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva, de acuerdo con la siguiente distribución: . Las primeras quince (15) preguntas versarán sobre el temario general del programa. . Las siguientes treinta (30) preguntas versarán sobre el bloque I "Derecho Administrativo", del temario específico del programa. . Las treinta (30) preguntas siguientes versarán sobre el bloque II "Derecho del Trabajo" del temario específico del programa. . Las veinticinco (25) preguntas restantes versarán sobre el bloque III "Derecho Procesal y Civil" del temario específico del programa. Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El cuestionario incluirá cinco (5) preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas únicamente en el caso de que se anule alguna de las preguntas del cuestionario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos. 3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de dos (2) horas, deberán desarrollar por escrito dos (2) temas extraídos al azar por el órgano de selección en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, en los términos que se indican a continuación: . El primer tema propuesto estará relacionado con el Temario General y el bloque I "Derecho Administrativo". . El segundo tema propuesto estará relacionado con los bloques II "Derecho del Trabajo", y III "Derecho Procesal y Civil". De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. 3.3. Tercer ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito dos (2) supuestos prácticos propuestos por el órgano de selección, que versarán sobre el correspondiente temario específico. Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro (4) horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el órgano de selección determine en la convocatoria de este ejercicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente el ejercicio escrito, valorando la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos y la calidad de la expresión escrita. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. 3.4. Cuarto ejercicio: consistirá en exponer oralmente, en sesión pública y durante un tiempo máximo de sesenta (60) minutos, cinco (5) temas del programa extraídos al azar por el/la aspirante ante el Órgano de Selección en la sesión correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución: . El primer tema habrá de ser del Temario General y del bloque I "Derecho Administrativo", el segundo y tercero tema, del Bloque II "Derecho del Trabajo", y el cuarto y quinto tema del Bloque III "Derecho Procesal y Civil." Este ejercicio se desarrollará conforme a las siguientes normas: . Con carácter previo al inicio de este ejercicio y después de la extracción de los temas, los/las aspirantes dispondrán de 10 minutos para su preparación en presencia del Órgano de Selección, sin que puedan consultar ningún texto o apunte. Durante el desarrollo de su exposición, podrán utilizar el guion que, en su caso, hubieran elaborado durante el referido tiempo de preparación. . El tiempo de exposición deberá distribuirse por el/la aspirante de forma equilibrada entre los temas que haya de desarrollar. . Transcurridos diez minutos de la exposición del primer tema, o una vez desarrollado el mismo, el Órgano de Selección podrá decidir que el/la aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. . En este ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos y el grado de comprensión de los mismos, la claridad en la exposición y la capacidad de expresión oral. . El Órgano de Selección podrá dialogar con cada aspirante durante un plazo máximo de diez minutos. 4. A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente. En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco (5) horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan. 5. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto. 6. El órgano de selección, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente Orden. 7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). 8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid . 9. La celebración del primer ejercicio se podrá realizar a partir del segundo trimestre de 2026. Novena Calificación del proceso selectivo 1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base. 2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente: 2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos. 2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos y no haber sido calificado con menos de cuatro (4) puntos en cada tema. 2.3. Tercer ejercicio: se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos y no ser calificado con cero (0) en ninguno de los supuestos. 2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de cero (0) a cuarenta (40) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte (20) puntos y no ser calificado con cero (0) en ninguno de los temas. 3. A efectos de la calificación final de la fase de oposición el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, y ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda. 4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: . Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación. . Mayor calificación obtenida en el cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio por este orden. . De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el criterio de orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo). En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. Décima Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos 1. El órgano de selección hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos: . Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada. . Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable. . Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición. . Calificación final. 2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio. 3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación. 5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 24.2.k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno. Undécima Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión 1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio. 2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto. Duodécima Lista de espera para personal funcionario interino 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido como mínimo el 80 por 100 de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. 2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican: . Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios: . Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme a los siguientes criterios: . Mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en base novena.4 de esta convocatoria. . De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria. Decimotercera Acumulación plazas desiertas Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan. La nueva convocatoria deberá identificar el número de las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen. Decimocuarta Recursos 1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Madrid, a 18 de junio de 2025..La Directora General de Función Pública, por Delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, (Orden de 17 de abril de 2024), María José Esteban Raposo. PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID Temario general 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión. 2. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. La interpretación del Tribunal Constitucional. Principio constitucional de autonomía local. 3. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 4. La Comunidad de Madrid (II): El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. 5. La Comunidad de Madrid (III): La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación 6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. El tratamiento del acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. 7. Las Instituciones de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y otros Órganos. 8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 9. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. 10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario. 11. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid: Concepto, contenido y regulación jurídica. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario. Elaboración, examen, enmienda y aprobación del presupuesto 12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 13. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. 15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución. 16. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Temario específico I. Derecho administrativo 1. La Administración Pública: Concepto. La Administración y las funciones y Poderes del Estado. 2. Los sistemas administrativos comparados: la Administración inglesa. El sistema administrativo francés. El sistema administrativo español: evolución. 3. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Disposiciones autonómicas con fuerza de Ley. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 4. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. 5. Personas jurídicas públicas y privadas: Criterios de distinción. Clasificación de las personas jurídicas públicas. Las personas jurídicas públicas en el Derecho español: Régimen jurídico. Especial referencia a la capacidad. 6. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Vías de control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. 7. Teoría del administrado. Clases de administrados. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación en las Administraciones Públicas. 8. El sector público estatal: delimitación, organización y régimen jurídico. El sector público de la Comunidad de Madrid: delimitación, organización y régimen jurídico. 9. La Administración corporativa: Los Colegios profesionales. Las Cámaras Oficiales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 10. El órgano administrativo: Concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos: Examen particular de los colegiados y su régimen jurídico. La potestad organizatoria de la Administración: Creación, modificación y supresión de órganos. 11. Principios de la organización administrativa. La competencia: Naturaleza, criterios de delimitación y técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. 12. Centralización y descentralización: Concepto, requisitos y clases. Concentración y desconcentración. La tutela administrativa. 13. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Órganos de relación. Conflictividad. 14. Conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y Administración. Vía de hecho y su protección procesal. Ejecución de sentencias por la propia Administración. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid y sus Servicios Jurídicos. 15. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia. 16. El procedimiento administrativo común: Inicio, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. 17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 18. La potestad sancionadora de la Administración. 19. El procedimiento económico-administrativo. Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. La reclamación económico-administrativa. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 20. La jurisdicción contencioso-administrativa (I): Concepto, naturaleza y extensión. Órganos de este orden jurisdiccional y competencias. Las partes. Las pretensiones. 21. La jurisdicción contencioso-administrativa (II). Procedimientos ordinario y abreviado. Recursos. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Medidas cautelares. 22. El régimen jurídico de la Función Pública. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Tratamiento de los distintos empleados públicos. Decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid. Negociación colectiva, representación y participación institucional. 23. La selección de personal en la Administración Pública. Procesos selectivos. Acceso de los nacionales de la Unión Europea a la Función Pública. Procedimientos de selección. Tribunales de Selección. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 24. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 25. Los derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. La provisión de puestos de trabajo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 26. Los deberes de los funcionarios públicos. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 27. El régimen disciplinario de los funcionarios. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Delitos de los funcionarios. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. 28. Los contratos del Sector Público (I): Legislación vigente: Ámbito de aplicación. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia y registro del empresario. Garantías exigibles. Actuaciones preparatorias: normas generales. 29. Los contratos del Sector Público (II): Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Cesión y subcontratación. 30. Los contratos del Sector Público (III): Análisis de los distintos tipos contractuales regulados en la normativa vigente: Contrato de obras y de concesión de obras públicas. 31. Los contratos del Sector Público (IV): Análisis de los distintos tipos contractuales regulados en la normativa vigente: resto de contratos. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. 32. El Servicio Público: Formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa e indirecta. La concesión. 33. Las propiedades administrativas: Teoría general y clasificación. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. 34. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales. El régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid. 35. El Sistema Nacional de Salud. Estructura y financiación. Problemas actuales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. II. Derecho del trabajo 36. El ordenamiento laboral y la teoría de las fuentes del Derecho del Trabajo: Fuentes legales y fuentes convencionales. Principio de legalidad y jerarquía normativa. El Derecho del trabajo en la Constitución de 1978. El modelo constitucional de relaciones laborales. La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia. Los criterios de aplicación del Derecho del Trabajo. 37. Las normas laborales internacionales. La Organización Internacional del Trabajo: Principios, estructura y funciones. Convenios, recomendaciones y resoluciones. Convenios Colectivos Internacionales. Derecho internacional privado del trabajo. 38. La normativa de la Unión Europea en materia social y de empleo: Su eficacia interna. Principales disposiciones sociales. La libre circulación de personas y servicios. La libre circulación de trabajadores. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. 39. El desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea. La Directiva 96/71/CE y su trasposición al ordenamiento español: la libre prestación de servicios y el carácter transnacional de los desplazamientos. Los trabajadores desplazados: condiciones de trabajo. Distinción del desplazamiento transnacional con otras realidades. La Directiva 2014/67/UE, relativa al cumplimiento de la Directiva 96/71/CE. La cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior. Reglamento 2019/1149/UE, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea. 40. Los convenios colectivos de trabajo (I): Concepto y naturaleza. Unidades de negociación, legitimación y ámbitos de los convenios colectivos. Procedimiento negocial, eficacia normativa e impugnación. 41. Los convenios colectivos de trabajo (II): Contenido normativo y obligacional. Convenios colectivos extraestatutarios e impropios. La aplicación e interpretación de las normas laborales. 42. La Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid. Decreto 62/2014 de 29 de mayo de Consejo de Gobierno. Funciones consultivas y decisorias. Procedimiento para la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos. 43. El contrato de trabajo (I): Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. 44. El contrato de trabajo (II): Las relaciones laborales de carácter especial. Modalidades del contrato de trabajo. 45. El contrato de trabajo (III): Duración del contrato. Modificación, suspensión y extinción. El despido disciplinario. 46. Estatuto del Trabajo Autónomo. Ámbito de aplicación subjetivo. Régimen profesional del trabajador autónomo. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Derechos colectivos de los trabajadores autónomos. 47. El Servicio Estatal Público de Empleo: estructura, principales funciones y prestaciones fundamentales. Las Oficinas de Empleo, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Agencias de colocación y Empresas de Trabajo Temporal: su relación con las Administraciones Públicas. 48. Condiciones de trabajo: Jornada, descansos, régimen retributivo. Categoría y clasificación profesionales. Referencia al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. 49. La retribución del trabajador: El salario. Concepto y naturaleza jurídica. Estructura del salario: el salario base y los complementos salariales. Compensación y absorción. Establecimiento, revisión y modificación de los sistemas de remuneración por rendimiento. 50. El pago del salario. Tiempo, lugar y forma. La documentación y liquidación del salario. La cuantía del salario. El salario en especie. Percepciones extrasalariales. El Salario Mínimo Interprofesional. El IPREM. 51. La protección del crédito salarial. Reglas generales. El carácter privilegiado del crédito salarial. Inembargabilidad del salario. Referencias a la Ley Concursal. 52. El Fondo de Garantía Salarial. Constitución y naturaleza. Acción protectora: Responsabilidad subsidiaria y responsabilidad directa. Tramitación de peticiones. 53. La clasificación profesional: grupos profesionales. La movilidad funcional del trabajador. Promoción y formación profesional en el trabajo. Ascensos y promoción económica. Concepto de centro de trabajo. La movilidad geográfica de los trabajadores. Traslados y desplazamientos temporales. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 54. La sucesión de empresa y la subrogación empresarial. La cesión de trabajadores: Régimen jurídico laboral y responsabilidades en otros órdenes. El grupo de empresas en el ámbito laboral. 55. El régimen jurídico de la subcontratación de obras y servicios. La contratación en el sector público: ámbito subjetivo de aplicación, modalidades de contratación y elementos del contrato. 56. El trabajo de los extranjeros: la situación del trabajador extranjero en España. Los derechos y libertades de los extranjeros en España. Régimen jurídico de la entrada y salida del territorio español. Situaciones de los extranjeros, autorizaciones de trabajo y residencia. Regímenes especiales. El arraigo laboral. 57. El poder de dirección: Concepto y manifestaciones. Limitaciones del poder de dirección. El poder disciplinario: Concepto y caracteres. Faltas y sanciones. Referencia al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. 58. Los conflictos colectivos de trabajo y los procedimientos de solución. La huelga. El cierre patronal. Instituto Regional de Mediación y arbitraje. 59. Conciliación y mediación extrajudicial. (I): Concepto, clases y naturaleza. Conciliación o mediación prejudicial o extrajudicial y conciliación o mediación judicial o intraprocesal. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. El agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial. Obligatoriedad y excepciones. Cómputo de plazos. Acumulación de acciones. 60. Conciliación y mediación. (II): La capacidad de disposición de las partes exigible en el proceso de conciliación y mediación extrajudicial frente a la representación ante los órganos judiciales. La representación otorgada ante el organismo administrativo de conciliación frente a la representación "apud acta" otorgada ante el órgano judicial y escritura pública. Impugnación y ejecución de los acuerdos de conciliación y mediación. 61. Participación en la empresa y régimen de representación del personal. La libertad sindical. El funcionamiento de los sindicatos. La acción sindical en la empresa. Referencia a la Administración de la Comunidad de Madrid. 62. La Administración laboral: Órganos y competencias. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. El proceso de trabajo: Principios generales y conceptos básicos. Recursos contra las sentencias. 63. La Seguridad Social (I): Evolución histórica. Caracteres generales del sistema español. Normativa vigente. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes. La colaboración en la gestión. Los regímenes especiales. 64. La Seguridad Social (II): El Régimen General. Campo de aplicación y afiliación. Cotización y recaudación. Acción protectora: Contingencias y prestaciones. 65. Jurisdicción voluntaria: concepto y naturaleza. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Clases de expedientes de jurisdicción voluntaria. III. Derecho procesal y civil 66. Régimen de los Juzgados y Tribunales: abstención y recusación. Las actuaciones judiciales: sus requisitos. Nulidad de actos judiciales. Cooperación jurisdiccional. 67. Las resoluciones procesales. Los actos de comunicación a las partes; especial mención a los actos de comunicación a las Administraciones Públicas. 68. El proceso civil. La jurisdicción de los tribunales civiles: extensión y límites. Cuestiones prejudiciales. Las partes en el proceso civil. Posición jurídica de las partes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Ausencia de partes. Pluralidad de partes. El litisconsorcio; sus especies; régimen jurídico. 69. Teoría de la acción procesal. Acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Contenido; determinación de la cuantía. Pluralidad de pretensiones. Acumulación de acciones y de procesos. Ampliación de la demanda. Reconvención. 70. Hechos y actos procesales. Aclaración del proceso. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; supuestos; procedimiento para su tramitación. 71. Actos de iniciación del proceso civil. La demanda: sus efectos. La litispendencia. Actos de desarrollo del proceso civil. La contestación a la demanda. La prueba: objeto y valoración. La carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba: proposición, admisión y práctica. 72. Medios de prueba (I). La prueba documental. Concepto y clases de documentos. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. El dictamen de peritos. 73. Medios de prueba (II). El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos; especialidades aplicables a las Administraciones Públicas. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones. 74. La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso; la suspensión del curso de los autos para elevar consulta. La caducidad. 75. La patria potestad. Deberes y facultades. Representación legal de los hijos. Administración y disposición de bienes. Extinción de la patria potestad. 76. La deuda alimenticia: sus caracteres. Personas obligadas a darse alimentos, orden de preferencia para reclamarlos y prestarlos. Contenido de la obligación alimenticia. Su extinción. 77. Tutela: disposiciones generales. Delación y nombramiento de tutor. Ejercicio de la tutela. Extinción y rendición final de cuentas. 78. El defensor judicial del menor. Guarda de hecho del menor. Guarda y acogimiento de menores. Competencia y órganos de la Comunidad de Madrid en materia de tutela, menores y adopción. 79. La sucesión "mortis causa". Clases. Herencia y derecho hereditario. Heredero y legatario. Situaciones en que puede encontrarse la herencia: la herencia yacente. Apertura y delación de la herencia. Capacidad e incapacidad para suceder. Causas de indignidad. 80. Adquisición de la herencia; la aceptación. Clases. Capacidad para aceptar y forma de la aceptación. Efectos de la aceptación pura y simple; responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia. Beneficio de inventario y derecho de deliberar. Repudiación de la herencia. Renuncia en perjuicio de los acreedores. 81. La sucesión testada. El testamento: caracteres, contenido y solemnidades generales. Capacidad e incapacidad para testar. Referencia a las clases de testamentos en el Código Civil. 82. Interpretación de las disposiciones testamentarias. Revocación del testamento; cláusulas "ad cautelam". Nulidad y caducidad del testamento. El albaceazgo. 83. Institución de heredero: requisitos y formas de designación. Sustituciones hereditarias: sustituciones: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria. 84. La sucesión forzosa: sistemas. Naturaleza jurídica de la legítima. Fijación. Renuncia o transacción sobre la legítima futura: la intangibilidad de la legítima. Legítima de los descendientes y ascendientes. Legítima del cónyuge viudo. La "cautela socini". 85. La mejora: naturaleza y clases. Personas que pueden mejorar y ser mejoradas. Promesas de mejorar y no mejorar. La desheredación: fundamento, requisitos, causas, efectos y extinción. La preterición; sus efectos. 86. El legado. Concepto y clases. Regulación según sus especies. Aceptación y renuncia. Orden de preferencia para su pago. Extinción. 87. La sucesión intestada. Causas de apertura. El derecho de representación. Orden de llamamiento en el Código Civil. Examen especial de la sucesión del Estado y de las Comunidades Autónomas. 88. Las reservas: ordinaria y lineal. El derecho de acrecer. La acción de petición de la herencia. La sucesión contractual. 89. La partición: naturaleza jurídica. Personas que pueden pedir y personas que pueden practicar la partición. Reglas y operaciones de la partición. Efectos. Nulidad, rescisión y modificación. 90. Sistema de apoyos. Clases de medidas de apoyo: medidas voluntarias y medidas judiciales. Guarda de hecho. defensa judicial. curatela: ejercicio y medidas de control de la curatela. 91. Procedimientos para la provisión, adopción y revisión de las medidas de apoyo. Competencia, legitimación y postulación. Remoción y excusa. Procedimientos para la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen y otros que se refieran a los bienes de las personas con discapacidad con medidas de apoyo. (01/10.376/25)