Resolución proceso selectivo – Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A1), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa

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I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE SANIDAD SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD 26RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declara superado el proceso selectivo mediante concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria (Personal Sanitario del Grupo A, Subgrupo A1), se publica la relación de plazas ofertadas y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes y la entrega de documentación acreditativa. Por Resolución de 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de marzo de 2024), convocó Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria. El Tribunal Calificador publicó, con fecha 20 de diciembre de 2024, las relaciones definitivas de méritos y la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo. La base 11.2 establece que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la web, Resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y la relación de plazas ofertadas, así como la fecha y procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base duodécima, siempre que no conste ya en poder de la Administración. La oferta de plazas tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como el Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Por ello, siguiendo lo establecido en la base 11.2 de la convocatoria, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, RESUELVE Primero Aspirantes aprobados, relación complementaria y oferta de plazas 1. Declarar que han superado las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, los aspirantes incluidos en el Anexo I de la presente Resolución. 2. Publicar en el Anexo II la relación de plazas ofertadas en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, correspondiente a 10 plazas por turno libre (9 de cupo general y 1 por cupo de discapacidad). 3. Publicar en el Anexo III la relación de plazas convocadas identificadas a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio. 4. Publicar en el Anexo IV la relación complementaria de personas aspirantes que siguen, en orden de prelación, a los aspirantes aprobados incluidos en el Anexo I y que pueden participar en el acto de elección de plazas ofertadas. En caso de que alguno de los aspirantes aprobados no realice dicha elección, podrá procederse al nombramiento como personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud de quienes figuren en esta relación complementaria, siempre en función del orden de prelación y de las plazas que resulten vacantes. Segundo Adjudicación de las plazas ofertadas 1. Las plazas se adjudicarán, de acuerdo con la solicitud de elección de plazas, por el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas según se refleja en el Anexo I. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base 11.1 de la convocatoria. 2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo. Tercero Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación 1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo I, se realizarán exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará disponible en la página web Concurso de Méritos Pediatra de Atención Primaria 2024 | Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-meritos-pediatra-atencion-primaria-2024 ) y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general 2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución. 3. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores. 4. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados. 5. La adjudicación de vacantes se efectuará entre los aspirantes del Anexo I, de acuerdo con su preferencia y el orden obtenido en el proceso. 6. Cuando los aspirantes elijan un número de plazas inferior al número de orden obtenido y por ello no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas, la administración no podrá de oficio adjudicar un destino no seleccionado, por lo que se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y no podrán ser nombrados personal fijo estatutario. 7. De conformidad con lo establecido en la base 11.4 de la convocatoria, perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como quienes, por no incluir un número suficiente de plazas, no pueda obtener una de ellas. 8. Los aspirantes de la relación complementaria del Anexo IV elegirán plaza en el mismo plazo previsto en el apartado 3.2, de acuerdo con su preferencia y orden de prelación, hasta completar la adjudicación de la totalidad de las plazas, si por eventuales falta de elección de plaza o cualesquiera otras circunstancias, quedasen plazas vacantes por asignar entre los aspirantes del Anexo I. 9. El proceso de adjudicación de plazas quedará concluido una vez que se adjudiquen la totalidad de las plazas ofertadas en el Anexo II, sin posibilidad de ampliar el número de plazas a pesar de existir relación complementaria de aspirantes. 10. Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a la aprobación de la resolución definitiva prevista en el apartado quinto por renuncia tácita o expresa de aquellos a los que se le hubiesen adjudicado no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. 11. En la página web Concurso de Méritos Pediatra de Atención Primaria 2024 | Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-meritos-pediatra-atencion-primaria-2024 ) y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, estarán disponibles: . El formulario "Elección de plaza y documentación acreditativa". . El modelo "Autorización de presentación de solicitud". . Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica. 12. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud). Cuarto Documentación a presentar Los aspirantes incluidos en el Anexo I, deberán adjuntar al formulario "Elección de plaza y documentación acreditativa" la siguiente documentación: a) Aspirantes de nacionalidad española: . Documento nacional de identidad o pasaporte. b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española: . Documento que acredite su nacionalidad. . Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base 12.1 de la convocatoria. c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas (Título de Médico/a Especialista en Pediatría y sus áreas específicas, expedido por el Ministerio competente). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación, según lo establecido en la base 12.1 de la convocatoria. d) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad. e) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. f) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo. Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga de Titulación Universitaria, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas. En las mismas condiciones se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado d), cuando la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior. Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado e), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración. Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede realizarse, deberán aportar la certificación correspondiente. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Los candidatos que no soliciten plaza en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución, así como aquellos que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Quinto Asignación de plazas 1. De conformidad con lo establecido en la base 11.6 de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, una vez finalizado el plazo habilitado para la elección de plaza y presentación de documentos, publicará en la página web Concurso de Méritos Pediatra de Atención Primaria 2024 | Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-meritos-pediatra-atencion-primaria-2024 ), la relación de aspirantes aprobados indicando la plaza que les ha correspondido en la adjudicación, así como los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el informe favorable que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de este trámite. 2. De conformidad con la base 13.1 de la convocatoria del proceso, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, dictará resolución nombrando a los aspirantes seleccionados con expresión del destino concreto adjudicado. 3. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión e incorporación que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad Madrid, a 20 de junio de 2025..El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa. (03/10.260/25)
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