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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO 32RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 15 del convenio colectivo de la empresa Grup Mediapro, S. A. U. (Código número 28103731012023). Examinado el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Grup Mediapro, S. A. U., por el que se modifica el art. 15 del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.a) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General, RESUELVE 1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil. Madrid, a 8 de junio de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla. ACTA DE SUBSANACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO DE TRABAJO DE GRUP MEDIAPRO, S. L. U. En Madrid, a 20 de mayo de 2025, reunidas, en la sede de la empresa Grup Mediapro, S. L. U, en C/ Alcalá número 518, CP. 28027 (Madrid), las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio de Centro de Trabajo de la empresa Grup Mediapro, S. L. U. EXPONEN Primero Que en fecha 19 de marzo de 2025, las partes firmantes procedieron a la aprobación de una modificación del artículo 15, Complemento de Antigüedad y demás disposiciones relacionadas del I Convenio Colectivo, recogida en acta correspondiente y remitida a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación. Segundo Que, se ha recibido por parte de la autoridad laboral Dirección General de Trabajo, Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, comunicación de subsanación tras revisión del contenido de dicha modificación, donde se indica subsanar parcialmente redactado del artículo 15. Es por ello que ambas partes acuerdan: Único..Proceder a la subsanación del contenido del artículo 15, del convenio colectivo, el cual queda redactado en su totalidad como sigue: «Artículo 15 Complemento de Antigüedad 15.1. Se suprime de forma total, absoluta y definitiva el complemento personal de antigüedad asociado a la prestación de servicios por cada cuatro años trabajados (cuatrienios), con efectos a partir del 19 de marzo de 2025, fecha de aprobación y firma de la modificación por la comisión Negociadora. En consecuencia, a partir de dicha fecha, no se generará ni devengará cantidad alguna en concepto de complemento personal de antigüedad ni de cualquier otro que pudiera estar vinculado a este concepto. Las partes negociadoras, en aras a las paz social y para evitar situaciones de enriquecimiento injusto, han acordado expresamente que no se podrá requerir a la empresa el pago de cantidad salarial alguna en relación al Complemento de Antigüedad sobre la base jurídica de la redacción del antiguo artículo 15 del Convenio Colectivo de Centro de Trabajo situado en la C/ Alcalá número 518, produciéndose la pérdida total, absoluta y definitiva de cualquier efecto jurídico del mismo y su total sustitución por la nueva redacción. Asimismo, para aquellas personas trabajadoras que en enero de 2025 ya tuvieran reconocido en nómina el concepto de Antigüedad, dicho concepto será eliminado de la descripción del recibo de salario a partir de la fecha de efectos de este artículo, integrándose su importe en el concepto "a cuenta convenio". 15.2. Para aquellas personas trabajadoras que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan mantenido una relación laboral activa con la compañía y consideren que no han sido adecuadamente compensadas por este concepto conforme a la regulación previa, podrán hasta 5 días después de la publicación de la modificación solicitar individualmente al Departamento para las Personas la firma de un acuerdo específico, en virtud del cual les será de aplicación el siguiente régimen: 1. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo un (1) cuatrienio, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe de un (1) cuatrienio que se denominará "Ex antigüedad". 2. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo dos (2), tres (3) o cuatro (4) cuatrienios, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe dos (2) cuatrienios, que se denominará "Ex antigüedad". 3. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 hubiesen devengado con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo 5, 6 o 7 cuatrienios, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 3 cuatrienios, que se denominará "Ex antigüedad". 4. Personas trabajadoras que a fecha de 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo tuviesen 8 cuatrienios o más devengados en la empresa, se les consolidará en su retribución salarial bruta equivalente al importe 4 cuatrienios, que se denominará "Ex antigüedad". 5. Personas trabajadoras que estén de alta en la compañía a fecha 24 de febrero de 2025 y no hayan devengado ningún cuatrienio en la empresa a fecha 1 de enero de 2025 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo, se les pagará 1 cuatrienio conforme el cálculo de la antigua redacción del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo en el momento en que efectivamente generen dicho cuatrienio según el antiguo redactado del artículo 15 si aún están de alta en la empresa. El mismo se denominará "Ex antigüedad". 6. Personas trabajadoras que durante el 2024 con la aplicación del anterior redactado del artículo 15 del Convenio de Centro de Trabajo se les hubiese consolidado 1 cuatrienio, se les descontará dicho cuatrienio de lo que les corresponda según lo establecido en los puntos anteriores. El concepto de "Ex Antigüedad" no será objeto de compensación y absorción salvo en el supuesto de que una futura norma laboral restablezca el complemento de antigüedad o cualquier otro de naturaleza análoga, en cuyo caso, al tratarse de conceptos homogéneos, podrán ser objeto de absorción y compensación entre sí. Asimismo, el concepto de "Ex Antigüedad" sustituirá cualquier otro que, hasta la fecha, hubiese figurado en la nómina bajo la denominación "Antigüedad" o similar, ajustándose en consecuencia el resto de los emolumentos conforme a lo dispuesto en este artículo. En ningún caso generarán derecho alguno las solicitudes que se presenten con posterioridad a los 5 días siguientes a la publicación». Como prueba de la conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de esta..La Comisión Negociadora parte Empresa, Ana Riera Fernández y Yolanda Manteiga Seco..La Comisión Negociadora parte Social, Ignacio Gil Doval, Laura Casillas e Israel Sánchez Machota. (03/9.384/25)