I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal CONSEJERÍA DE SANIDAD SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD 33RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslados Voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. La provisión de plazas de personal estatutario mediante el procedimiento de movilidad voluntaria se regula en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El apartado 2 de dicho artículo dispone que los procedimientos de movilidad voluntaria tendrán carácter periódico, preferentemente cada dos años, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, y se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29/12/2006), en su artículo 10.2 establece que la provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito de la Comunidad de Madrid se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, pudiéndose convocar dichos sistemas de forma independiente cuando las necesidades organizativas así lo demanden. Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, se dispone la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas que se regirá, además de por lo fijado en dicho Estatuto Marco, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en este Servicio de Salud en virtud de la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Marco en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. Por ello, estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente concurso, en virtud del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 23 de mayo de 2025, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023), RESUELVE Convocar concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud en la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes: BASES Primera Normas generales 1.1. El concurso de traslados se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 9 de enero), que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación. 1.2. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, que se detallan en la web del Servicio Madrileño de Salud www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud pudiendo solicitarse, mediante los códigos de las plazas y por orden de preferencia, las que se ofertan en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria. 1.3. De conformidad con el artículo 6.b) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, el Anexo V recoge la categoría convocada y, respectivamente, la categoría de referencia y las categorías equivalentes. 1.4. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos; en Atención Hospitalaria y SUMMA 112, cada centro tendrá un único código en el que estarán incluidas la totalidad de las plazas ofertadas y en el caso de Atención Primaria el código será coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente. 1.5. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer. Segunda Oferta de plazas 2.1. Las plazas básicas que pueden adjudicarse son las que se relacionan en el Anexo I y se encuentran vacantes, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias. 2.2. El Anexo II incluye la relación de plazas identificadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio. Tercera Requisitos de participación 3.1. Participación voluntaria en el concurso de traslados: El personal estatutario fijo de las categorías y/o especialidades incluidas en la convocatoria, con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan: a) Servicio activo en la misma categoría/especialidad o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva. b) Situación distinta de la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años. En esta situación, la participación en el concurso de traslados tiene la consideración de ingreso al servicio activo. Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley. 3.2. Participación obligatoria en el concurso de traslados. a) El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de este Servicio de Salud, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad. Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados. b) El personal estatutario en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas en la categoría. En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados. 3.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en los que así viene especificado en el Anexo V de la presente convocatoria. 3.4. Acreditar el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 3.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria. Cuarta Solicitud 4.1. Cumplimentación. 4.1.1. La solicitud para participar en este concurso se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ). La presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 4.2. 4.1.2. En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican, así como la relación, por orden de preferencia, de las plazas solicitadas. El apartado 2 del formulario "Datos del/de la representante", únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de representación) y que se encuentra disponible, asimismo, en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud siguiendo la secuencia establecida para la cumplimentación de la solicitud. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado del proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.3 de esta Resolución. En el apartado 6 del formulario "Documentación requerida", deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud. 4.1.3. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para el desarrollo del concurso de traslados, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión del participante. Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del concurso de traslados. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 4.2. Presentación de la solicitud. 4.2.1. Una vez cumplimentada la solicitud siguiendo lo establecido en la base 4.1.1 y dentro del plazo fijado en la base 4.3 de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla, junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará de forma telemática. El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en el apartado 4.1.1, procederá al envío telemático de su solicitud, anexándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya que aportar, conforme a lo dispuesto en la base quinta. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 4.3. Plazo. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4.4. Los concursantes que sin participar desde la situación de reingreso provisional recogida en los apartados a) y b) de la base 3.2 lo deseen, por razones de convivencia familiar podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus solicitudes y acompañar copia de la solicitud del otro aspirante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo municipio. En el caso de participación condicionada, el desistimiento de uno de los concursantes será personal, por lo que no supondrá el desistimiento a la participación ordinaria del otro concursante, salvo renuncia expresa y firmada por el mismo a dicha participación. 4.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud mediante la presentación de un escrito o modificarla presentando una nueva instancia que anulará totalmente la anterior. 4.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización del plazo previsto en la base 9.2 para formular reclamaciones contra la resolución provisional, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso. Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente del Servicio Madrileño de Salud, que desistieran de su participación en el concurso, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. Quinta Documentación acreditativa de los requisitos de participación 5.1. Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación por esta misma vía. Cuando se trate de personal adscrito a Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, los datos se acreditarán directamente desde cada una de las Gerencias, a cuyos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá la información a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se detallan que, en todo caso, deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea: . Nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa. . Certificación original sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III). En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho Anexo. En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios. . En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, el interesado deberá presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal, indicando en la solicitud que autoriza la consulta a la Administración o aportando el certificado junto a la solicitud. 5.2. Los concursantes que participen desde la situación de excedencia sin reserva de plaza deberán aportar, además de lo previsto, en su caso, en la base 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de continuidad en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria. 5.3. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación contemplada, en su caso, en el apartado 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza, salvo que estos datos consten en el Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso se requerirá a las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud en los términos establecidos en la base 4.1. 5.4. Los concursantes que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección, solicitará tal condición marcando la opción que aparece en la instancia de participación. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid. 5.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los interesados para que faciliten las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. 5.6. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Asimismo, no se tendrá en consideración la presentación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 7.1. de la presente convocatoria, por lo que no serán objeto de baremación, salvo que en dicho plazo se hubiera aportado copia de la solicitud de expedición del certificado de servicios prestados. 5.7. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado. Sexta Admisión de concursantes 6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud y a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), una Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión. 6.2. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución prevista en la base 6.1., a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. A estos efectos, para presentar la subsanación se deberá rellenar y firmar el formulario de subsanación habilitado aportando la documentación pertinente siguiendo el enlace especificado en la base 4.1. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso de traslados. 6.3. Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en la página www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud y en Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: Administración Digital de la Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y el listado de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada únicamente, en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud . Séptima Documentación acreditativa de méritos 7.1. Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para aportar la documentación acreditativa de los Servicios prestados, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 7.1.1. Los Servicios Prestados en los centros contenidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, no será necesario aportarlos, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión de Recursos Humanos del SERMAS. Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo "Experiencia profesional en SERMAS de oficio". La información, calculada de oficio recogida en dicho mérito, se asignará automáticamente por la administración al proceso, como una copia, en el momento de finalización del plazo de 10 días hábiles referido en el párrafo primero de esta base. Los aspirantes únicamente deberán comprobar con antelación que es correcta y en caso de detectar cualquier discrepancia en la información calculada, se notifique a la gerencia del centro (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) donde se realizaron los servicios prestados que deban ser revisados, con tiempo suficiente, para que se rectifique con anterioridad a la finalización de dicho plazo. Para ello deberá cumplimentarse el formulario "Trámites RRHH SERMAS: Trámites de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud", disponible a través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, disponible en el siguiente enlace: Trámites RRHH SERMAS | Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas ) eligiendo como destinatario, el centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada. 7.1.2. Los servicios prestados en Centros fuera del SERMAS, así como en los prestados en los Centros del SERMAS incluidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 2.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, exceptuando Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, han de ser aportados, junto con la acreditación documental correspondiente, en el plazo indicado, a través de la aplicación RMER. Para ello se deberá registrar y entregar un mérito de tipo "Experiencia profesional aportada por el interesado", por cada certificación de que se disponga, incluyendo la información detallada del tipo de institución que emite la certificación, el detalle de cada uno de los periodos de trabajo y el documento del certificado en uno de los formatos soportados acorde a las especificaciones de la aplicación RMER. Así mismo, será necesario incluir como un documento adicional de mérito, el informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social. El mérito así registrado deberá firmarse pasando de este modo al estado mérito entregado. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado. Dicha certificación, en el caso de los méritos contemplados en el apartado 1º del baremo, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables. En el caso de los méritos contemplados en el apartado 2º del baremo, la certificación será expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue en la que consten los servicios prestados reconocidos a efectos de antigüedad con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Una vez registrados los méritos de "Experiencia profesional aportada por el interesado", el aspirante deberá asignarlos al proceso desde la aplicación RMER, para que sean tenidos en cuenta en la baremación, obteniendo de esta manera un justificante de presentación de documentación acreditativa de méritos. Los tribunales no podrán valorar méritos de tipo "Experiencia profesional aportada por el interesado" que no hayan sido asignados al proceso por los aspirantes aun cuando hayan sido aportados a RMER. Octava Baremo de méritos 8.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas, por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a los concursantes por estricto orden de puntuación, obtenida por la valoración de los méritos de conformidad con el baremo que se recoge en el Anexo IV. 8.2. A los efectos del cómputo de los méritos se entenderá como destino desde el que se concursa, las siguientes situaciones: . Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de un proceso selectivo o concurso de traslado. . En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del que desempeñe en la actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de reordenación correspondiente, siempre que se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior. . En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del personal laboral y funcionario, además del que desempeña en la actualidad como personal estatutario fijo, aquel desde el que participó en el proceso de integración. . El ocupado por personal estatuario en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001. 8.3. A efectos de este proceso se considerarán centros sanitarios públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, los contenidos en la Disposición Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; asimismo la Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. 8.4. Para la valoración de los diferentes apartados se considerarán equivalentes a 30 días completos, 140 horas trabajadas durante un mes natural o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. 8.5. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada. 8.6. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo. En el caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, sólo se computarán hasta el 100% de la jornada por el/los apartados que sean más favorables para el interesado. 8.7. Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración y en relación con las funciones efectivamente desempeñadas. 8.8. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se resolverán en el siguiente orden: 1. Se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. 2. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en la categoría a la que concursa. 3. Por último, si el empate persistiera se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra "U" según lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025. 8.9. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo de méritos finalizará el día de publicación de resolución en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Novena Resolución del concurso 9.1. A la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, aprobará y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud ) la resolución provisional del concurso. 9.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. 9.3. Finalizado el plazo de reclamación, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web ( www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud ), la resolución definitiva del concurso. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, señalando que las reclamaciones presentadas se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada. 9.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino y certificado expedido por la Dirección del Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión. La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado. Quedarán automáticamente excluidos del concurso los solicitantes que durante el plazo de resolución pierdan la condición de personal estatutario fijo en virtud de la cual hubieran participado en el mismo. 9.5. Teniendo en cuenta tanto el número de plazas como las categorías convocadas, y con el fin de agilizar la tramitación del proceso, podrán efectuarse resoluciones parciales del concurso de traslados de forma independiente por categorías y/o especialidades. Décima Cese y toma de posesión 10.1. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos. 10.2. La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio efectivo de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese. En el caso, que el concursante se encuentre en situación de reingreso provisional o en comisión de servicio y obtenga esa misma plaza de forma definitiva en el concurso de traslados, el cese y la toma de posesión tendrán lugar de forma simultánea. Si el concursante se encuentra en comisión de servicio en un centro distinto del que obtiene la plaza, pero dentro del Servicio Madrileño de Salud tomará posesión del nuevo destino dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen. 10.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 10.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica. 10.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron. 10.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada. 10.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro Servicio de Salud. Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular quien no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o de la prórroga del mismo. No obstante, a petición del interesado, y cuando concurran causas suficientemente justificadas, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud podrá ampliar el plazo de cese y de toma de posesión. En tal caso, el interesado permanecerá en su puesto de trabajo de origen hasta el día inmediatamente anterior a su incorporación a su nuevo destino. Undécima Norma final 11.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización. 11.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan. 11.3. El personal en situación de reingreso provisional, tanto el reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud como el procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto en la base 3.2.a) y b), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Duodécima Recursos Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad Madrid, a 13 de junio de 2025..El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa. (03/9.885/25)